Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/9/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel
BOP TE Número 183
23 de septiembre de 2024
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que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Núm. 2024-3120
ALOBRAS
PROVIDENCIA DE ALCALDÍA
Vista la necesidad que existe en este Municipio de levantar nuevos nichos en el cementerio, por la inexistencia de nichos suficientes para las demandas de enterramiento, debiéndose proceder al levantamiento de varias tumbas antiguas del cementerio:
DISPONGO
Que se emita informe de los Servicios Técnicos Municipales con relación a la idoneidad de la construcción de nuevos nichos en el cementerio municipal y el levantamiento de las tumbas antiguas afectadas.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Expediente nº:
Informe de los Servicios Técnicos Procedimiento: Extinción de los Derechos Funerarios Asunto:
Naturaleza del informe: Borrador Provisional x Definitivo Documento firmado por: El Técnico Municipal INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS
En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha _________, por la que se solicita informe a estos Servicios Técnicos Municipales con relación al expediente de extinción de los derechos funerarios del siguiente bloque del cementerio municipal:
Bloque:
Ubicación:
Emito el siguiente, INFORME
PRIMERO. Girada visita de inspección al cementerio municipal, se comprueba que los nichos que actualmente están construidos tienen las siguientes características:
La construcción data del año ______.
SEGUNDO. Los nichos que están construidos no cumplen con las condiciones mínimas de salubridad que marca la Legislación por las siguientes causas:
TERCERO. El número de nichos ubicados en el bloque indicado es de:
se adjunta plano del cementerio con la ubicación exacta de los nichos a derribar Comprobada la Legislación actual, se podrían llegar a construir un total de _________ nichos en dicho bloque, con las condiciones de salubridad que exige la Legislación.
La fábrica de la construcción del nicho o bloque de nichos cargará sobre un zócalo de 0,35 m a contar desde el pavimento.
Los ángulos de los patios y de las andanas serán achaflanados, y los espacios que resulten entre las andanas a sus lados, junto al chaflán y el muro exterior de cerramiento, quedarán libres de construcción de armaduras y cubiertas para la mejor ventilación.
Los nichos se construirán con bóveda de doble tabicado.
La separación de los nichos en vertical será de 0,28 m, y en horizontal de 0,21 m.
El nicho tendrá 0,75 m de ancho, 0,60 m de alto y 2,5 m de profundidad, para los enterramientos de adultos, y 0,50 m por 0,50 m por 1,60 m, respectivamente, para los niños.
Entre la última andana y la parte inferior de la armadura descubierta sobre los nichos quedará un espacio de 0,50 m, al menos, con aberturas de 0,63 m de longitud por 0,20 m de altura.
Las galerías destinadas a defender de las lluvias las cabeceras de los nichos tendrán 2,50 m de ancho, a contar de su más saliente parámetro interior, y su tejadillo se apoyará en un entramado vertical, sin limitar los espacios abiertos con ninguna clase de construcción.
El lado más corto de cada uno de los patios tendrá una longitud equivalente al cuádruplo de la altura de las andanas.