Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/3/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 61

29 de Marzo de 2023

2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 2023-1124
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Consejo Provincial de Urbanismo MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE FORTANETE.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 31 de enero de 2023, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE FORTANETE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionado a la subsanación de los reparos documentales formulados, así como a la justificación de las observaciones realizadas en los cambios de alineaciones 6 y 20 y a la incorporación de las observaciones en la redacción modificada de los artículos 57, 58 y 80 de las normas urbanísticas del vigente Plan General.
Del mismo modo y conforme a lo dispuesto en el art. 86.7 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, deberá incluirse en el expediente municipal un listado de los propietarios afectados por las modificaciones durante los cinco años anteriores al inicio del procedimiento.
SEGUNDO.- SUSPENDER la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo hasta subsanen todos los reparos formulados, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
Con fecha 9 de marzo de 2023 se presenta documentación que subsana los reparos advertidos en el acuerdo procediendo a la publicación del contenido normativo de la misma en el Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Art. 57.- COMPOSICIÓN.
Volúmenes:
En la composición de los volúmenes de las nuevas edificaciones se tendrán en cuenta las características singulares del conjunto, su modulación, variedad y movimiento de formas. Cuando se actúe sobre manzanas completas o grandes parcelas se tendrá presente:
a Los elementos de interés monumental y ambiental existentes y sus conexiones.
b El módulo de estos elementos y el predominante en el entorno.
c La integración de la manzana en su entorno.
Se proyectará cuidadosamente el volumen de cubierta.
Fachadas:
La Instrucción General es que los edificios sean de gran simplicidad y neutralidad. Se tenderá a la proporción vertical de los huecos, salvo que se demuestre que el diseño relaciona coherentemente el edificio y su entorno en una solución de huecos diversa. Las líneas maestras de la composición de las fachadas responderán a las que configuran las fachadas del entorno, tanto en sentido vertical como en horizontal, predominando el macizo sobre el vano.
No se permiten cuerpos volados cerrados de fábrica. Se admiten los balcones de cerrajería y las galerías de madera con tejado según el diseño tradicional de la zona. Las plantas bajas se consideran parte inseparable del resto de la fachada.
Cuando sean comerciales no podrán ser totalmente diáfanas sino que se buscará una adecuada proporción de huecos y macizo.
Cubiertas:
Además de lo que sobre cubiertas se determina en las presentes Normas Urbanísticas, se tendrá en cuenta:
El cubrimiento de los edificios deberá ser con tejados. Los tejados deberán ser rematados en fachada por alero, y la pendiente estará comprendida entre el 30 y 40 %. Sobre las superficies inclinadas de los planos de las cubiertas solo se permitirán las chimeneas de salidas de humos y ventilación, antenas y pararrayos, siempre y cuando queden integradas en el entorno del edificio.
Podrán habilitarse terrazas accesibles en cubierta en aquellos edificios en los que se garantice la no visibilidad de dicha terraza desde la vía pública de modo que esta quede retranqueada del plano de fachada como mínimo 2,5 metros, quedando prohibidas las barandillas en las mismas. La superficie de la terraza será como máximo el 25 % de la superficie total en planta de la cubierta.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/3/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaeseSpagna

Data29/03/2023

Conteggio pagine38

Numero di edizioni5744

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031