Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 186

28 de septiembre de 2020

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Artículo 8. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.
Artículo 9. DECLARACIÓN E INGRESO.
1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.
2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.
3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.
4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.
5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley.
Artículo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 11. VIGENCIA.
La presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y estará vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Gea de Albarracín, 01 de julio de 2020.- El Secretario-Interventor, Fdo. Serafín Oliver Montolío.

Núm. 2020-2774
CALANDA
Por medio del presente anuncio, se hace público que el Ayuntamiento de Calanda, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2020, adoptó, entre otros asuntos, por unanimidad, el acuerdo relativo a encomendar la gestión de la tramitación de procedimientos administrativos en materia sancionadora derivados de infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cometidas en las vías urbanas del municipio, a favor de la Jefatura Provincial de Tráfico, al amparo de lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Asimismo, se hace público que las competencias de vigilancia y denuncia en las vías urbanas, atribuidas a este municipio, no entran dentro de la encomienda de gestión realizada.
Dicha encomienda ha sido aceptada en fecha 16 de Septiembre de 2020.
Lo que se hace público en Calanda, a 18 de Septiembre de 2020.- EL ALCALDE, José Alberto Herrero Bono.

Núm. 2020-2764
LA IGLESUELA DEL CID
Aprobado Definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, para el ejercicio 2.020, al no haberse presentado Reclamaciones en el período de exposición pública, comprensivo del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, cuyo texto resumido es el siguiente:
ESTADO DE GASTOS.
CAPITULO
CONCEPTOS
IMPORTE
I GASTOS DE PERSONAL
197.00000 €
II
GASTOS EN BIENES CORIENTES Y SERVICIOS
189.20000 €

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/9/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaeseSpagna

Data28/09/2020

Conteggio pagine20

Numero di edizioni5744

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

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