Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 33

18 de febrero de 2020

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Núm. 2020-0401
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCAÑIZ
Habiéndose solicitado por D María del Mar Bruna Lavilla y D Pilar Claveria Espinera la devolución de la fianza que tenía constituida a disposición de la Ilustrísima Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcañiz, para responder de la profesión de Procurador de los Juzgados de Alcañiz publíquese este Anuncio de conformidad con lo prevenido en el art. 50 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de 5
de diciembre de 2002, para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, puedan presentar en la Secretaría de este Juzgado, las reclamaciones que hubiere contra la referida fianza.
Alcañiz, a 06 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-0402
RUBIELOS DE MORA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y veladores en terrenos de uso público con ocasión de ejercicio de la actividad de hostelería, y otros en Rubielos de Mora, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/81985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y VELADORES EN
TERRENOS DE USO PÚBLICO CON OCASIÓN DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA, Y
OTROS EN RUBIELOS DE MORA TERUEL.
CAPÍTULO. I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LIMITACIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y concepto 1.-La presente Ordenanza regula el régimen técnico, estético y jurídico a que debe someterse el aprovechamiento especial en espacios de uso público o acceso libre, con independencia de su titularidad, mediante su ocupación temporal con terrazas, veladores o instalaciones análogas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería y otras empresas privadas de diferentes sectores para beneficio propio.
2.- A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
- Terrazas: Son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un quiosco de temporada o permanente o a un establecimiento principal de hostelería.
-Terrazas con cerramiento estable: son terrazas cerradas en su perímetro y cubiertas mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de hostelería. Solo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.
- Quioscos de temporada: son establecimientos hosteleros, en suelo de titularidad y uso público, abiertos al público, de carácter temporal y desmontable, donde se sirve al público de manera profesional y mediante precio, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesiten manipulación alguna para su consumo. Podrán disponer de su propia terraza.
-Quioscos permanentes: son los establecimientos de carácter permanente de hostelería y restauración construidos con elementos arquitectónicos de naturaleza perdurable sobre suelo de titularidad y uso público pudiendo disponer de su propia terraza. Podrán expenderse, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración.
-Velador: Es el conjunto formado por una mesa y 4 sillas o taburetes, que se sitúa sobre terrenos de uso público sirviendo de complemento a un establecimiento de hostelería.
-Colocación de elementos por el titular de la empresa que delimiten un espacio para su uso relacionado con la actividad principal.
-Espacios de acceso a establecimientos de hostelería, restauración y otros situados en la vía pública.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/2/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaeseSpagna

Data18/02/2020

Conteggio pagine39

Numero di edizioni5741

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione10/05/2024

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