Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 180

20 de septiembre de 2019

78

1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
Igualmente, resulta de aplicación el artículo 35.2 relativa a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, que establece:
No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón. En consecuencia, se procede a la realización de informe urbanístico en este trámite del procedimiento sin se precise posterior informe previo a la autorización especial municipal para el emplazamiento de la actuación propuesta por el Consejo Provincial de Urbanismo.
El Servicio Provincial de Patrimonio en relación a este expediente ha establecido que :
En materia de Paleontología, el Proyecto afecta principalmente a materiales jurásicos con un rico registro fósil de invertebrados. De esta manera, se considera por tanto necesaria la realización de labores de prospección paleontológica, en el área afectada por estos mismos materiales, con el objeto de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos.
SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, las Normas Subsidiarias Municipales clasifican de suelo donde se emplaza la actuación como no urbanizable Área de influencia del Alto Ventisquero, donde se permite el uso, ya que la nueva red eléctrica estaría relacionada con la estación de esquí a ubicar en estos terrenos.
Finalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el caso de que la actuación estuviera sujeta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, este expediente no debería ser sometido al procedimiento de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, considerándose vinculante este informe urbanístico a los efectos de lo dispuesto en dicho texto legal.
Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el PROYECTO DE RED SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN, UNIÓN C.T LOS POYALES LAPIAZ CON C.T. INTERMEDIO Y AMPLIACIÓN CT LOS POYALES, EN ESTACIÓN DE ESQUÍ DE JAVALAMBRE, TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMARENA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
AMBIENTAL DE ARAGÓN condicionado a la realización de labores de prospección paleontológica, en el área afectada por estos mismos materiales, con el objeto de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos.
SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
16.- CALAMOCHA.- INFORME A LA CONSULTA DEL I.N.A.G.A. EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A UN
CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS INERTES EN POLÍGONO 8, PARCELA 105 DE CALAMOCHA, DE
ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: FRANCISCO HERNÁNDEZ, S.L. CPU:
2019/88.
Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Objeto y descripción técnica de la instalación:
Se trata de la instalación de un centro de gestión de residuos inertes, concretamente la instalación recibe el residuo inerte hormigón prefabricado, se descarga en una zona de acopio y se realiza su reciclado mediante el machaqueo del hormigón prefabricado para convertirlo en árido reciclado.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/9/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaeseSpagna

Data20/09/2019

Conteggio pagine80

Numero di edizioni5744

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

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