Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 6/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 83

6 de mayo de 2019

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ESPECTACULOS
HOSTELERIA: bares, fondas hoteles, etc OFICINAS
RELIGIOSOS
CULTURALES
DEPORTIVOS
REPRESENTATIVOS
TALLERES DOMESTICOS
INDUSTRIAS ARTESANAS, que situadas en la planta baja tendrán una limitación de 15 C.V. y de 50 dB.
en potencia y sonido. El ayuntamiento puede limitar estos usos, siempre que lo crea aconsejable.
2.1.2.- USOS TOLERADOS
EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS con tenencia de animales en número reducido para el uso familiar siempre que no signifiquen molestias de olores o peligro higiénico-sanitario para los vecinos y viandantes.
INDUSTRIALES que sean compatibles con el uso residencial por no producir incomodidades ni alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y estén admitidas por la Legislacion Vigente para las zonas residenciales.
ALMACENAMIENTO siempre que no se trate de materias calificadas como nocivas, insalubres o peligrosas.
2.1.3.- USOS PROHIBIDOS
Los no incluidos en los apartados anteriores.
Las instalaciones ganaderas que tengan finalidad de carácter industrial.
Los usos que supongan emisiones de sonido superiores a 50 dB.
Las actividades clasificadas como peligrosas a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas.
2.2.- CONDICIONES DE VOLUMEN
Mantiene su vigencia la Ordenanza del PDSU
2.2.- CONDICIONES DE VOLUMEN
2.2.1.- ALINEACIONES Y RASANTES
- ALINEACIÓN ACTUAL
Se define como alineación actual de una calle, plaza o vía, la línea que limita las propiedades particulares situadas a ambos lados de las mismas, cuando se encuentre edificada al menos en un 50%.
Cuando no hay edificación en los trazados de la vía, calle o plaza, esta alineación coincide con la alineación oficial.
- ALINEACIÓN OFICIAL
En las calles, plazas o vías existentes se define como alineación oficial la que figura en el plano de alineaciones y rasantes del sistema viario.
Las fincas que se encuentran afectadas por la alineación oficial, se califican como fuera de ordenación.
- ALINEACIÓN DE FACHADAS
Se define como alineación de fachadas la línea paralela a aquella en la que dentro de la zona de propiedad particular deben situarse las fachadas exteriores de los edificios que se construyan.
- ALINEACIÓN DE ORIENTATIVA
Se define como alineación orientativa, la que no teniendo carácter oficial y por tanto obligatorio viene marcada en el plano de alineaciones y rasantes como indicación de un posible desarrollo urbano que solo sería puesto en practica con el acuerdo de todos los propietarios afectados por dicha alineación.
- RETRANQUEO
Se denomina retranqueo la separación entre la alineación oficial y la fachada, medida según la norma de ambas.
- DETERMINACION DE ALINEACIONES
En la documentacion grafica se determinan las alineaciones, que quedaran definidas sobre el terreno mediante el procedimiento de tira de cuerdas, previo a la concesión de la licencia de obra, y que se efectuara con expreso sometimiento de lo indicado en los planos.
2.2.2.- PARCELAS
La unidad minima de actuación es la parcela La superficie minima de parcela edificable será de 90 m2 y la longitud de la fachada de seis metros.
El fondo minimo de la edificación será de 10 m. incluyendo los patios interiores y exteriores.
En los solares en donde se proceda al derribo del edificio existente, su superficie edificable será la resultante del derribo.
2.2.3.- SOLARESEn el suelo urbano no podrá edificarse hasta que la respectiva parcela mereciere la calificación de solar, salvo que se asegure la ejecucion simultanea de la urbanización y de la edificación mediante las garantías que se determinen en el Reglamento de Gestión. actualmente artículo 235 del TR de la LUA

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 6/5/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaeseSpagna

Data06/05/2019

Conteggio pagine29

Numero di edizioni5745

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione06/06/2024

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