Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/2/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 35

19 de febrero de 2001

RESULTANDO 4º.- Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión de 25-102000, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Suspender la aprobación definitiva de la MODIFICACION Nº 4 de las NN.SS. de LA FRESNEDA, hasta tanto se subsanen las deficiencias señaladas en el CONSIDERANDO 3º del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Recordar al Ayuntamiento de LA
FRESNEDA la necesidad de que proceda, conforme a la Disposición Transitoria 2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, a la adaptación de sus Normas Subsidiarias a la Ley Urbanística de Aragón.
RESULTANDO 5º.- Que con fechas 5 y 26 de Diciembre del año 2000, tuvo entrada en este Servicio Provincial, documentación que subsana las deficiencias recogidas en el Acuerdo de la CPOT
de 25-10-2000, emitiéndose informe en sentido favorable por los servicios técnicos de la Comisión Provincial el 18-1-2001.
VISTO el contenido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 y la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, los artículos del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por R.D. 2159/1978, de 23 de Junio, R.P.U que sean de aplicación con carácter supletorio según la Disposición Final Primera c de la misma Ley y lo establecido en Decreto 216/93, de 7 de Diciembre, de la D.G.A. por el que se aprobó el Reglamento del CONSEJO y de las COMISIONES PROVINCIALES DE ORDENACION
DEL TERRITORIO.
Y VISTO lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 24
de Noviembre, de Ordenación del Territorio, aprobada por las CORTES DE ARAGON.
CONSIDERANDO 1º. Que en cuanto a la documentación la Modificación nº 4 de NN.SS. de LA
FRESNEDA, contiene la que a tal efecto se exige por la Ley del Suelo y por el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
CONSIDERANDO 2º. Que en su tramitación, se han observado las normas de procedimiento establecidas a tal efecto por el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 y por los Reglamentos que la desarrollan.
CONSIDERANDO 3º. Que la Disposición Transitoria 2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón prevé que los Planes y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de la Ley continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a ella, conforme a las equivalencias establecidas en la siguiente Disposición Transitoria. Podrán adaptarse a ella conforme al procedimiento de modificación correspondiente.
Por otro lado, es criterio de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, permitir la realización de modificaciones aisladas de NN.SS. municipales siempre que no infrinjan en su contenido la Ley Urbanística, modificaciones que se tramitarían conforme a la Ley del Suelo de
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1.976 al no existir regulación específica de este tipo de instrumentos en la Ley 5/1999. Por tanto, a sensu contrario, cuando no se trate de tales modificaciones aisladas o se infrinja el contenido de la Ley Urbanística o el art. 93 del Reglamento de Planeamiento, no resultará viable su aprobación definitiva, sino que lo procedente será la devolución al Ayuntamiento correspondiente a fin de que adapte u homologue sus NN.SS. al contenido de la nueva Ley Urbanística.
CONSIDERANDO 4º. Que la regla que debe seguir el procedimiento del Planeamiento es la llamada regla del contrarius actus, es decir, la de que ha de sujetarse a las mismas disposiciones procedimentales prescritas para la formación del plan de que se trata.
CONSIDERANDO 5º. Que la aprobación definitiva del Plan, o de su modificación, es el acto resolutorio que culmina el procedimiento de aprobación y a través del cual la autoridad u organismo decidente ejerce un triple control: formal, material y de oportunidad. Que el órgano competente para otorgar la aprobación definitiva es competente para examinar las determinaciones del Plan sometido a examen en todos sus aspectos, tanto los meramente jurídicos como los puramente técnicos, compatible en todo caso con la garantía constitucional de autonomía local art.
137 C.E., por cuanto como es sabido el urbanismo implica una ordenación integral del territorio que afecta no sólo a los intereses locales sino a otros muy variados, por lo que hay que entender subsistente el control de oportunidad que se lleva a cabo con la aprobación definitiva, para garantizar la coordinación de los intereses locales con aquellos por los que han de velar otras Administraciones Territoriales.
CONSIDERANDO 6º. Que, como consecuencia de dicho examen, el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento posibilitan al órgano competente las siguientes soluciones: o bien la devolución del Expediente al Organismo o Entidad de procedencia por no encontrarse completo el instrumento o su tramitación, a fin de que se cumplimenten los requisitos o trámites omitidos, o bien, si el expediente seguido estuviere formalmente correcto aprobar pura y simplemente el Plan, denegar la aprobación definitiva, o como tercer alternativa, si el Plan presenta deficiencias que deben subsanarse, acordar la suspensión con devolución del expediente a la autoridad que hubiera otorgado la aprobación provisional, indicando, en el caso de que las modificaciones no fueren esenciales, si debe elevarse o no de nuevo el expediente para aprobación final u ordenando, caso de ser sustanciales, la práctica de nueva información pública y en su caso audiencia de las corporaciones locales antes de acordar de nuevo la aprobación provisional y su posterior elevación para aprobación definitiva.
LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO ACORDO:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la MODIFICACION Nº 4 de las NN.SS. de LA FRESNEDA,

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/2/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaeseSpagna

Data19/02/2001

Conteggio pagine8

Numero di edizioni5744

Prima edizione02/01/2001

Ultima edizione15/05/2024

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