Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 249

Miércoles 27 de octubre de 2021

Artículo 3.Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por la ELA Marismillas a que se refiere el artículo primero de esta Ordenanza, y en particular los que se beneficien de los servicios prestados por la utilización de transporte público colectivo establecido en el presente documento.
Artículo 4.Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la cantidad establecida en la siguiente tabla de tarifas:
Tarifa de viaje
Cuantía
Billete de viaje desde Marismillas a la Estación de Ferrocarril. Ida.

0,50 €

Billete de viaje desde Marismillas a la Estación de Ferrocarril. Ida y vuelta.

0,70 €

Billete de viaje desde Marismillas a Las Cabezas. Ida.

0,70 €

Billete de viaje desde Marismillas a Las Cabezas. Ida y vuelta.

1,00 €

Si el precio público establecido no cubriera el coste de la actividad deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante. El coste de cada actividad se acreditará con la correspondiente memoria económica emitida por la Secretaría Intervención de esta Entidad Local Autónoma.
Artículo 5.Devengo.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios que se regulan en esta Ordenanza, en concreto cuando se haga uso del vehículo adscrito a la prestación del servicio dentro del recorrido fijado a tal fin.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por estos precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 6.Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza, corresponderá a la Junta Vecinal de la ELA
Marismillas, en virtud del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por la Junta Vecinal de la ELA Marismillas, entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
En Marismillas a 20 de octubre de 2021.El Presidente, Cástor Mejías Vázquez.
15W-8931

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/10/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data27/10/2021

Conteggio pagine58

Numero di edizioni6939

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione30/11/2022

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