Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/6/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 133

Miércoles 10 de junio de 2020

Artículo 30. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.
No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado. Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.
Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y afecte al servicio que deba cumplirse.
c La comparecencia al servicio con síntomas de embriaguez.
d Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.
Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran las siguientes:
a Negarse al cumplimiento de las misiones encomendadas, sin causa aparente.
b La utilización fuera de los actos propios del Servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.
c El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.
d Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular a su Artículo décimo. Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.
e La falta de respeto, insultos etc.
f La acumulación de tres faltas leves.
Serán causa de expulsión, como consecuencia de una falta muy grave, las siguientes:
a Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias fundamentales del servicio.
b Haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.
c Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepción de las condenas derivadas de accidentes de circulación u otros delitos culposos.
d Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.
e La agresión de palabra y obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia grave que afecte a la misión que deba cumplirse.
f El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g La ingesta de bebidas alcohólicas durante la prestación de su servicio como voluntario.
h El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial, en su Artículo décimo.
Capítulo VI
Rescisión del vínculo con la agrupación Artículo 31. La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, por expulsión o quedar incluso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
Artículo 32. Se considera baja temporal en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados que haya sido comunicada oportunamente, así como la interrupción de la prestación por motivos de trabajo, por embarazo, atención del recién nacido o enfermedad.
Artículo 33. Será causa de baja definitiva en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil la petición del interesado o la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda. Artículo 34. Una vez acordada la baja y notificada al interesado, por éste se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.
Artículo 35. En todo caso se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.
Disposiciones finales.
1. Por la Alcaldía, Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana o por el Coordinador-Jefe de la Agrupación de Protección Civil, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.
2. Progresivamente, se irán incorporando al presente reglamento, anexos conteniendo la descripción de los modelos de equipos, uniformidad, documentos de acreditación e imagen corporativa de los Voluntarios, de los vehículos y de la propia sede de la Agrupación.
3. Este Reglamento, una vez aprobado por el Pleno, entrará en vigor a los 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro en Boletín Oficial de la provincia, según el Artículo 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
Disposición transitoria.
Este Reglamento, se adaptará automáticamente a las normas con rango de Ley, que se dicten, en los sucesivo, y en todo caso, a las disposiciones generales emanadas del Gobierno y del Ministerio de Interior, e incluso a las circulares e instrucciones específicas que dicten la Dirección General de Protección Civil o el Servicio de Protección Civil, dependiente de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía. Lo que se hace público a los efectos previstos en el Artículo 70 de la L.R.B.R.L.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Montellano a 25 de mayo de 2020.El Alcalde, Curro Gil Málaga.
6W-2674

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/6/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data10/06/2020

Conteggio pagine38

Numero di edizioni6939

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione30/11/2022

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