Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/3/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 71

Jueves 26 de marzo de 2020

Uno.- Se modifica el artículo 6, en los siguientes términos:
a Anulación de la tarifa establecida en el apartado 1 Declaración de fincas ruinosas.
b Se introduce en el artículo 6 un nuevo apartado 1, quedando redactado de la siguiente forma:
1.- Por cada expedición o renovación de la Tarjeta de Reserva de Espacio de Uso Privativo del Dominio Público para Aparcamiento, se satisfará la cantidad de 30 euros.
1.1.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, se deniegue la expedición o renovación de la Tarjeta, o la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
c Anulación de la tarifa establecida en el apartado 2 Compulsa de documentos particulares.
d Anulación de la tarifa establecida en el párrafo tercero del apartado 7 Certificaciones catastrales con antigedad superior a 5 años.
e Como consecuencia de la anulación del apartado 2, los actuales apartados 3, 4, 5, 6 y 7, pasan a enumerarse como 2, 4, 5 y 6.
Dos.- Se modifica el artículo 8.2, relativo a las normas de gestión y recaudación, quedando redactado de la siguiente forma:
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no vengan debidamente reintegrados serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
Tercero. Anunciar en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla y en un diario de los de mayor difusión de la Provincia la adopción del presente acuerdo provisional y la exposición pública del expediente correspondiente.
Cuarto. Exponer al público en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento el presente Acuerdo provisional, así como el texto de la Ordenanza fiscal, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del TRLRHL.
Igualmente, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.utrera.org, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 e, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13.1 e, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Quinto. En el supuesto de que en el periodo de exposición pública no se presente reclamaciones, lo que se acreditará por certificación del Secretario General, este acuerdo provisional se considerará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario, procediéndose seguidamente a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia en unión del texto íntegro de la correspondiente Ordenanza fiscal.
Sexto. Dese traslado del presente Acuerdo al Departamento de Gestión de Ingresos a los efectos de seguir con la tramitación reglamentaria del expediente.
Anexo II. Texto íntegro de la Ordenanza fiscal ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.ºFundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2.ºHecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunda en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones administrativas de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3.ºSujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4.ºResponsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de Ley General Tributara.
Artículo 5.ºCuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por la aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/3/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data26/03/2020

Conteggio pagine38

Numero di edizioni6939

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione30/11/2022

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