Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 31 de enero de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 2539

2. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
3. El uso de la uniformidad del voluntariado de Protección Civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.
4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil, la persona devolverá toda la uniformidad al Ayuntamiento de El Viso del Alcor. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así se le requiera.
Capítulo VIII. Régimen disciplinario y sancionador Artículo 30.Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
aEl descuido en la conservación y mantenimiento del equipo, material, bienes o documentos que tuviera a su cargo la persona voluntaria.
bLa desobediencia de la persona voluntaria a los mandos o responsables del servicio cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba ser cumplido.
cEl incumplimiento de los deberes de los voluntarios de Protección Civil, siempre que no deba se calificado como falta grave o muy grave.
Artículo 31.Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
aNegarse la persona voluntaria al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificada, siempre que las mismas estén contempladas en el presente Reglamento y el miembro del voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo.
bLa utilización fuera de los actos propios del servicio de uniformidad, equipo, material y distintivos de la Agrupación.
cLa negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes o documentos del servicio a su cargo y custodia.
dLa falta de respeto o consideración debida al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sea considerado falta muy grave.
eLa acumulación de tres faltas leves.
Artículo 32.Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
aDejar de cumplir la persona voluntaria, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
bHaber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo.
cUtilizar o exhibir indebidamente la identificación como persona voluntaria de la Agrupación.
dLa agresión física o de palabra a cualquier miembro de la Agrupación y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
eToda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
fReclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en contraprestación por la actuación realizada.
gNegarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
hEl consumo de drogas o sustancias psicotrópicas.
iEl consumo de bebidas alcohólicas durante la prestación de sus servicios como persona voluntaria.
Artículo 33.Sanciones:
Las sanciones se impondrán como consecuencia de las infracciones dispuestas en el artículo 32 de este Reglamento y se sancionarán de acuerdo a la siguiente tabla:
1. Sanción por faltas leves: Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de treinta días naturales.
2. Sanción por faltas graves: Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de treinta a ciento ochenta días naturales.
3. Sanción por faltas muy graves: Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 a días a dos años y, en su caso, con la expulsión de la Agrupación.
Artículo 34.Órgano competente para la imposición de sanciones.
La competencia para imponer las sanciones previstas en este Reglamento será del Alcalde-Presidente.
Artículo 35.Instrucción del procedimiento disciplinario.
No se podrá imponer ninguna de las sanciones previstas en este Reglamento, sino como consecuencia de la instrucción del correspondiente procedimiento. En el procedimiento que se instruya se garantizará la imparcialidad del instructor, la audiencia de la persona presunta responsable, su derecho a proponer pruebas y a la utilización de los medios que considere convenientes para su defensa y al correspondiente recurso contra la resolución que finalmente recaiga en el procedimiento.
Disposiciones transitorias.
Primera. Hasta que no se disponga de una reglamentación específica, el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento será de aplicación en materia de honores y distinciones de los miembros de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil de El Viso del Alcor.
Segunda: Los vehículos al servicio de la Agrupación deberán adaptarse, en su caso, a lo dispuesto en la Orden Ministerial PCI/810/2018 de 27 de julio, en los plazos indicados en el número 1 de su Disposición transitoria única.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/1/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data31/01/2020

Conteggio pagine40

Numero di edizioni6939

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione30/11/2022

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