Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 20/12/2019

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 293

Viernes 20 de diciembre de 2019

Se exceptúan las cantidades que se perciban como consecuencia de la homologación establecida en el artículo 12 del convenio publicado en el Boletín Oficial de la provincia n.º 91 de 21 de abril de 1989 y los pluses de uniforme, ropa, cultura y plus extra existentes en determinadas empresas.
Los aumentos de retribuciones y mejoras que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación o Convenios de ámbito superior, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí establecidas.
En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas subsistiendo el presente convenio en sus propios términos sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo 6.Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo unitario e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
Capítulo II.Condiciones económicas.
Artículo 7.Retribuciones.
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio colectivo, estarán constituidas por los salarios base mensuales y complemento de convenio establecidos en el anexo I, incrementados con los complementos establecidos en el presente capítulo.
Artículo 8.Antigedad consolidada.
Las cantidades salariales que perciban los trabajadores y trabajadoras por este concepto quedan consolidadas en la nómina permaneciendo éstas invariables y por tiempo indefinido, no siendo nunca objeto de revisión, ni absorción o compensación por conceptos salariales.
Artículo 9.Pagas extraordinarias.
A Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio percibirán tanto en junio como en diciembre, una paga extraordinaria que será de una mensualidad de lo establecido en el artículo 7 del presente convenio colectivo.
Deben ser abonadas antes de los días 20 de junio y 20 de diciembre respectivamente.
La paga de junio corresponde a la que tradicionalmente se ha venido abonando en el mes de julio y la de diciembre a Navidad.
B El personal que haya estado o esté de baja por incapacidad temporal enfermedad común, accidente laboral o no laboral, percibirá la totalidad de las pagas mencionadas.
Artículo 10.Complementos de puesto de trabajo. Plus de especialidad.
En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo en favor del personal de los grupos II, III y IV, que desempeñe puestos de trabajo en alguna de las siguientes secciones o departamentos:

Mantenimiento.

Quirófanos.

Radiología.

Medicina Nuclear.

Radioterapia.

Laboratorio.

U.C.I.

Nefrología.

Lavandería.

Unidad de Citostásticos.

Unidad de Toxicómanos.

Unidad de Infecciosos.

Unidad de Neonatales.
La cuantía de este complemento será del 15% del salario base.
Del mismo modo en las siguientes secciones o departamentos, el complemento será del 5% del salario base, teniendo efectividad desde la firma del Convenio Colectivo en vigor:

Urgencias.

Observación.
Para tener derecho al percibo de este complemento, será preciso que la dedicación del trabajador o trabajadora al puesto tenga carácter exclusivo o preferente o en forma habitual o continuada.
Cuando el destino al puesto tenga carácter habitual o continuado, se percibirá dicho complemento al 100%.
Cuando el destino al puesto no tenga carácter habitual o continuado, sólo se percibirá el plus en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y proporcionalmente al número de horas de dedicación al mismo durante la jornada.
El personal correturnos o sustituto de los anteriores que en cómputo diario dedicase su prestación en secciones o departamentos con derecho a este plus en tiempo superior a media jornada, percibirá este complemento al 100%.
Artículo 11.Trabajo nocturno.
Se establece un complemento consistente en un 25% del salario base.
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Si el tiempo trabajado fuera inferior a las 4 horas, se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas. Este plus no afecta al personal que hubiera sido contratado para un horario nocturno fijo.
Artículo 12.Horas extraordinarias.
Tendrán el carácter de horas extraordinarias aquellas que excedan de las recogidas en el artículo 19 del presente convenio colectivo. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y su número no podrá ser superior de 2 al día, 15 al mes y 50 al año.
De la realización de dichas horas extraordinarias se remitirá mensualmente informe por escrito a los representantes de los trabajadores.
Dichas horas serán abonadas como máximo al mes siguiente de su realización.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 20/12/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data20/12/2019

Conteggio pagine38

Numero di edizioni6939

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione30/11/2022

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