Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/7/2018

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 174

Sábado 28 de julio de 2018

fVoto Particular: Es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Puede ser de modificación, adición o supresión y deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.
Artículo 85. Las enmiendas y votos particulares serán consideradas por el Pleno u Órgano correspondiente, una vez leídos los dictámenes de propuestas de resolución a que se refiere y antes de entrar en deliberación de estos.
Los Concejales presentarán los asuntos que pretendan defender en forma de propuesta con la antelación suficiente para que sean estudiados o incluidos en el orden del día del Órgano a que se refiera. Tanto éstas como las mociones, se referirán exclusivamente a temas de los que sea competente la Corporación.
Artículo 86. Únicamente en las sesiones ordinarias, cuando un Concejal estime que debe someterse a conocimiento de la Corporación o alguna de sus Comisiones un asunto que no esté incluido en el orden del día, lo formulará mediante moción, por escrito, dirigida a la Alcaldía en la cual justificará su carácter de urgente. Se resolverá por mayoría absoluta la urgencia del asunto presentado que, si no se obtuviera, no dará lugar a su debate y votación. De obtenerse la mayoría absoluta, se someterá a debate la moción. Precisándose para su aprobación el tipo de mayoría que requiera la naturaleza del asunto Artículo 87. Los ruegos se formularán libremente por sus autores en el punto correspondiente del orden del día, previa petición de palabra a la Presidencia.
Dado su carácter de simple manifestación, no se entrará en deliberaciones y no se adoptará acuerdo sobre los mismos, limitándose los demás concurrentes, en su caso, a expresar su adhesión o disconformidad.
Artículo 88. Las preguntas se enunciarán en la misma forma que los ruegos y se referirán a cuestiones que puedan ser contestadas de inmediato, para la que no se precise consulta de antecedentes. En caso contrario, se diferirá la contestación, haciéndose por escrito dirigido a quien lo haya formulado antes de la convocatoria de la sesión siguiente.
En materia de preguntas, la respuesta no da lugar a debate ni a turno de réplica por alusiones u otras causas.
CAPITULO QUINTO.

DE LA INFORMACIÓN A LOS GRUPOS.

Artículo 89. Cada dos meses, en las fechas previas a la celebración del Pleno ordinario, se remitirá a los portavoces de los Grupos Políticos relación de las Resoluciones de la Alcaldía, habilitándose a la Secretaría General para adoptar las instrucciones necesarias en orden al cumplimiento de esta norma y coordinación entre todos los Grupos Políticos.
DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Habrá un registro para que los Concejales realicen declaración de bienes y de actividades privadas remuneradas o remunerables, o que afecten al ámbito de competencias del Ayuntamiento.
Los Concejales aportarán anualmente al registro fotocopias compulsadas de la Declaración de la Renta y, en su caso, de la declaración de Patrimonio.
Segunda. En lo no previsto en el presente Reglamento Orgánico se estará a los dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en cada momento vigente y, en su caso, en la normativa autonómica Andaluza sobre Régimen Local.
Tercera. El presente Reglamento, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Contra el presente acuerdo cabe la interposición de recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público.
En Tocina a 26 de junio de 2018.El Alcalde, Francisco José Calvo Pozo, 2W-5208

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . .
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . .

2,10
3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . .
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . .

18,41
5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/7/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaeseSpagna

Data28/07/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni6939

Prima edizione02/11/1999

Ultima edizione30/11/2022

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