Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/5/2025

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

MAYO

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVII / Santa Fe, Martes 27 de Mayo de 2025 /

LEY PROVINCIAL

REGISTRADA BAJO EL N.º 14362

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
MONITOREO INFORMÁTICO PERMANENTE

ARTÍCULO 1.- Créase el Monitoreo Informático Permanente, en adelante MIP, mediante sistemas de posicionamiento global GPS, que tiene por objetivo garantizar la seguridad de los trabajadores independientes que presten servicios de reparto de todo tipo de productos a domicilio, formato delivery, mediante aplicaciones móviles.
ARTÍCULO 2.- Es autoridad de aplicación el Ministerio de Seguridad o el organismo que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación tiene a su cargo:
a confeccionar un registro de personas trabajadoras y proveedoras independientes de servicios de reparto a domicilio de todo tipo de productos, en formato delivery, mediante aplicaciones móviles;
b asignar un dispositivo GPS a cada persona inscripta, a los fines de monitorear de manera permanente su geolocalización en los horarios de trabajo;
c crear un sistema informativo de monitoreo informático permanente de las actividades de las personas trabajadoras y proveedoras independientes;
d confeccionar estadísticas adecuadas, priorizando el trazado de hojas de ruta del flujo laboral horarios pico, distribución geográfica del flujo dentro de cada ciudad, tiempos promedios, entre otros, a fin de coordinar esfuerzos y recursos para una mayor eficiencia en la prevención del delito;
e crear una central de denuncias con botón antipánico ante cualquier situación sospechosa, para que pueda ser abordada de manera inmediata;
y f crear uno o varios canales de denuncia anónima para delitos vinculados a las actividades y las personas trabajadoras contenidas en el artículo 1.
ARTÍCULO 4.- El financiamiento para el MIP se realiza con:
a el cien por ciento 100% de lo recaudado en concepto de multas, intereses y accesorios, por incumplimiento de normativas nacionales o provinciales, que la Provincia aplique formalmente a las empresas que realicen comercialización de servicios de manera virtual y mediante aplicaciones móviles que se operan mediante teléfonos inteligentes, para el reparto de productos a domicilio, formato delivery;
b aportes provenientes de rentas generales del Tesoro Provincial;
c aportes provenientes de programas del Estado Nacional susceptibles de aplicarse a los objetivos presentes;
d aportes provenientes de organismos multilaterales; y e donaciones, legados y subvenciones, destinados al cumplimiento de los fines presentes.
ARTÍCULO 5. - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIOCHO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
GISELA SCAGLIA
PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DFIPUTADAS Y
DIPUTADOS

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358


Aparece los días hábiles
27752

EDICION DE 56 PAGINAS

AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N.º 1051

SANTA FE, 26 MAY 2025

VISTO:
El Decreto Nº 2880 de fecha 18 de diciembre de 2024, por el cual se vetó parcialmente el proyecto de Ley sancionado en fecha 28 de noviembre de 2024, recibido en el Poder Ejecutivo el día 04 de diciembre del mismo año y registrado bajo el Nº 14362; y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto de Ley crea el Monitoreo Informático Permanente MIP-, mediante sistemas de posicionamiento global GPS;
Que el Decreto Nº 2880/24 vetó los artículos 1º y 2º del citado proyecto de ley, proponiendo textos sustitutivos para los mencionados artículos;
Que la H. Legislatura comunicó por Nota de la H. Cámara de Senadores Nº 52089 de fecha 01 de mayo de 2025, y recibida por este Poder Ejecutivo el día 19 de mayo del mismo año, su decisión de aceptar el veto con las enmiendas propuestas, adoptando el mismo criterio que la H. Cámara de Diputados, todo conforme lo establecido en el Artículo 59, segundo párrafo de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1: Promúlgase la Ley Nº 14362, con las enmiendas propuestas por los Artículos 2º y 4º del Decreto Nº 2880/24 para los artículos 1º y 2º respectivamente, de dicho proyecto de Ley, aprobado por la Honorable Legislatura y que textualmente se transcriben:
"Artículo 1º.- Créase el Monitoreo Informático Permanente, en adelante, MIP, mediante sistemas de posicionamiento global GPS y/o cualquier otro sistema que garantice la geolocalización, que tiene por objetivo garantizar la seguridad de los trabajadores independientes que presten servicios de reparto de todo tipo de productos a domicilio, formato delivery, mediante aplicaciones móviles."
"Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe será el encargado de determinar la autoridad de aplicación a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de la presente."
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese conjuntamente con la Ley Nº 14362 y el Decreto N 2880/24 y archívese.
PULLARO
Bastía Fabián Lionel 46210


REGISTRADA BAJO EL Nº 14371

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LEY DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE VIOLENCIAS Y
ACOSO EN EL TRABAJO
CAPÍTULO I

DISPOSICIONES INICIALES

ARTÍCULO 1 - Objeto. La presente tiene por objeto prevenir, detectar, erradicar y sancionar las violencias y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
ARTÍCULO 2 - Objetivos. Los objetivos presentes son:
a asegurar el bienestar de las personas trabajadoras, resguardando su integridad física y psíquica;
b prevenir toda forma de violencia y acoso, sean estos físicos y/o psicológicos, que puedan afectar a la persona que trabaja;

Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/5/2025

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data27/05/2025

Conteggio pagine56

Numero di edizioni924

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione18/07/2025

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