Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/4/2025
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
BOLETIN
OFICIAL
ABRIL
PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVII / Santa Fe, Lunes 28 de abril de 2025 /
LEY PROVINCIAL
REGISTRADA BAJO EL N 14400
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. Declaración de interés general y sujeto a expropiación.
Declárase de interés general y sujeta a expropiación una fracción de terreno sita en la ciudad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, con todo lo clavado y plantado, según lo descripto en el artículo 2.
ARTÍCULO 2. Descripción y ubicación del inmueble. El inmueble sujeto a expropiación encierra una superficie total de setecientos setenta y cinco coma seis metros cuadrados 775,6m2 o la que saliera del plano de subdivisión definitivo, y forma parte en mayor área de la Manzana N 251 parcela 11 de la ciudad de Cañada de Gómez, delimitado por las calles Bv. Centenario al Norte, Moreno al Este, San Martín al Oeste y Necochea al Sur, identificado catastralmente con la Partida Impuesto Inmobiliario N 14-10-01-183457/0000-5, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo N 4, Folio N 70, N 4667, de la ciudad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, propiedad de Zabala Manuel y/o quien resulte propietario o responsable.
ARTICULO 3. Destino del bien expropiado. El inmueble a expropiar por la presente ley deberá ser destinado a la ampliación del edificio del Instituto "José Razetto" Escuelas N 1131 y N 8129 - Arzobispado de Rosario de la ciudad de Cañada de Gómez.
ARTICULO 4. Sujeto expropiante y erogaciones. Autorízase al Poder Ejecutivo a promover la acción expropiatoria contra quien en definitiva resulte ser el propietario y a realizar las modificaciones presupuestarias que estime pertinentes a los fines de afrontar los gastos que se originen por la presente ley.
ARTICULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTE DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL VEINTICINCO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
FELIPE MICHLIG
PRESIDENTE PROVISONAL
CÁMARA DE SENADORES
MARIA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTIN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 ABR. 2025
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Fabián Lionel Bastía Ministro de Gobierno e Innovación Pública 45977
REGISTRADA BAJO EL N 14401
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1. Declaración de interés general y sujeto a expropiación:
Decláranse de interés general y sujetas a expropiación dos fracciones de terreno ubicadas en la ciudad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, con todo lo clavado y plantado, según lo descripto en el artículo 2.
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES
RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
Aparece los días hábiles
27734
EDICION DE 60 PAGINAS
ARTÍCULO 2. Descripción y ubicación de los inmuebles. Los inmuebles sujetos a expropiación encierran una superficie total de cinco mil quinientos veintidós con noventa metros cuadrados 5522,90m2, a Un inmueble ubicado en la manzana N 028/S Parcela 01, delimitado por las calles Callao al Norte, Oncativo al Sur, Concepción al Oeste y al Este con inmueble Manzana N 028 - Parcela 2, con dirección catastral en Callao N 999; identificado catastralmente con la Partida Impuesto Inmobiliario N 14-10-03-185800/0000-7, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo N 167, Folio N 286, N 116565, de la ciudad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, propiedad de CURTIEMBRE VERONA SA y/o quien resulte propietario o responsable.
b Un inmueble ubicado en la manzana N 028/S Parcela 07, delimitado por las calles Oncativo al Norte, Calle Pública al Sur, Atlántico al Este y Concepción al Oeste, con dirección catastral en Atlántico N 296; identificado catastralmente con la Partida Impuesto Inmobiliario N 14-10-03185804/0000-3, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo N 167, Folio N 286, N 116565, de la ciudad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, propiedad de CURTIEMBRE VERONA SA y/o GENÉTICA GRANJA GRANDE S.A.S. UNIPERSONAL y/o quien resulte propietario o responsable.
ARTÍCULO 3. Destino de los bienes expropiados. Los inmuebles a expropiar por la presente ley, deberán ser destinados a la construcción de un Salón de Usos Múltiples y Centro de Exposiciones Municipal.
ARTÍCULO 4. Sujeto expropiante y erogaciones. Autorízase al Poder Ejecutivo a promover la acción expropiatoria contra quienes en definitiva resulten ser los propietarios y a realizar las modificaciones presupuestarias que estime pertinentes a los fines de afrontar los gastos que se originen por la presente ley.
ARTÍCULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTE DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL VEINTICINCO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
FELIPE MICHLIG
PRESIDENTE PROVISONAL
CÁMARA DE SENADORES
MARIA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTIN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 ABR. 2025
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Fabián Lionel Bastía Ministro de Gobierno e Innovación Pública 45978
DECRETO PROVINCIAL
DECRETO N.º 750
SANTA FE, 25 ABR. 2025
VISTO:
El Expediente N 02101-0026732-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático propicia la actualización de los aranceles de las licencias de caza deportiva, comercial, acopio, industrialización y colecta con fines científicos y de las Guías de Tránsito de los productos y subproductos de la fauna silvestre, según Ley N 4830; y
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799