Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 29/1/2025

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

ENERO

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVII/
CVII/ Santa Fe, Miércoles 29 de Enero de 2025 /

DECRETO PROVINCIAL

DECRETO N.º 0063

SANTA FE, 27 ENE 2025

VISTO:
El Expediente N 00501-0208390-8 del S.I.E. -Ministerio de Salud-, mediante el cual se tramita la reglamentación de la Ley N 9822 que regula el proceso de recupero de todas las erogaciones a que diere lugar la atención hospitalaria; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el Artículo 19 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, ésta tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
Que la mencionada Ley Nº 9822, promulgada por Decreto N 2220/85
del 23 de Diciembre de 1985, en su Artículo 1 establece que todas las erogaciones a que diere lugar la atención hospitalaria que signifique servicio asistencial curativo, incluyendo exámenes complementarios prestados a un particular o a varios particulares por cualquier ente hospitalario o asistencial directa o indirectamente dependiente del Estado Provincial, deberán ser recuperados por la Administración Provincial o el efector de salud, obligándose al pago, a opción de éstos, tanto al ente asegurador como al ente de cobertura social público, semipúblico o privado, que hayan brindado cobertura suficiente sobre los daños atendidos por el ente hospitalario y/o asistencial público;
Que los efectores del sistema público provincial de salud, se encuentran reglamentados por las Leyes Nº 6312 Servicios para la Atención Médica de la Comunidad - SAMCosy Nº 10608 Descentralización Hospitalaria;
Que en relación a los fondos que disponen los referidos efectores, la Ley Nº 6312 SAMCos, establece en su Artículo 28 que para asegurar el desenvolvimiento de estos entes, los mismos contarán, entre sus recursos económicos, con los aportes o retribuciones por prestaciones efectuadas a personas individuales o entidades responsables, mediante el sistema que se establezca y cualquier otro estipendio percibido como contraprestación por servicios prestados dentro de las atribuciones del ente, o el producido de beneficios organizados por el mismo;
Que, por su parte, la Ley Nº 10608 Hospitales Descentralizados, establece en su Artículo 7º, la facultad de percibir retribuciones por los servicios prestados por el ente inciso m. En correlato con ello, el Artículo 8º inciso c determina que los referidos establecimientos cuentan, entre otros recursos, con las referidas retribuciones por los servicios que presten;
Que el efector público, se comporta como un prestador obligado e incondicional del Sistema de Seguridad Social, aun sin existir vínculo contractual con los Agentes del Seguro de Salud, al reconocer y erogar las prestaciones a sus beneficiarios. Por ello resulta de suma importancia el rol de aquellos efectores, al garantizar la cobertura de las prestaciones de salud a toda la población, incluyendo a los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social;
Que, a nivel nacional, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
939/00 se creó el régimen de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada. Posteriormente, y a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 26/17 se estableció el mecanismo para el pago de las prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, a favor de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes N 23660 y N 23661;
Que, asimismo, por Resolución Nº 635/15 del Ministerio de Salud de la Nación se reglamentó el procedimiento para la atención a beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud y facturación de las prestaciones realizadas por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada;
Que por Resolución Nº 584/21 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, se aprobó el Procedimiento para el recupero de las
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27677


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prestaciones brindadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud mediante Plataforma On-line. En tal sentido, tal organismo desarrolló una plataforma informática de gestión y cobro de las prestaciones hospitalarias, que permitía la participación en línea de los distintos actores involucrados en el proceso, lo que abrevió los tiempos en que efectores provinciales percibían los pagos por las prestaciones brindadas a beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud;
Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 343/23 se creó el Registro de Inscripción y Monitoreo del Sistema de Integración y Calidad para Establecimientos Públicos de Salud RIMSICEPS, reemplazando al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada RNHPGD creado por el Artículo 3 del Decreto N
939/00, ampliando los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que estaban obligados a pagar las prestaciones que hayan brindado a sus afiliados y afiliadas los Establecimientos Públicos de Salud. Tales Agentes eran no solo los comprendidos en las Leyes Nros. 23660 Obras Sociales Nacionales y 23661 Sistema Nacional del Seguro de Salud, sino también a las obras sociales provinciales, las entidades de medicina prepaga Ley Nº 26682, las aseguradoras de Riesgos del Trabajo Ley N 24557, las aseguradoras de accidentes de tránsito Ley N 24449 y cualquier otro sistema de cobertura de salud;
Que, posteriormente, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
172/2024 dejó sin efecto este sistema establecido en el mencionado Decreto N 343/2023, lo que implicó a los efectores de salud provinciales, dejar de percibir una cantidad importante y significativa de ingresos generados por tal mecanismo de recupero originados por las prestaciones sanitarias realizadas a pacientes con cobertura se salud no pública. En tal sentido, a partir del día 31 de marzo del corriente año dejó de estar operativa la plataforma informática de la Superintendencia de Seguros de Salud de la Nación;
Que, ante esta situación, los efectores de salud, buscaron herramientas para volver a generar el flujo de ingresos que venía teniendo el efector, readecuando procedimientos a fin de dotar de agilidad y celeridad en la gestión de los recursos. En tal sentido tramitaron la contratación de diversos sistemas de gestión de recupero de gastos asistenciales, prestados a los ciudadanos que cuentan con cobertura de salud. Sin embargo, la falta de reglamentación de la Ley 9822, afectó la tasa de efectividad de los recuperos, por no tener normas claras y uniformes para su reclamo en sede administrativa, y su ejecución en sede judicial;
Que por todo lo expuesto, se torna imperiosa la necesidad de reglamentar la Ley N 9822, a fin de tornar operativos sus preceptos, permitiendo de este modo contar con un instrumento legal que permita efectivizar el proceso de recupero, tanto en instancia administrativa, como judicial;
Que la reglamentación que se aprueba por el presente define los servicios asistenciales curativos que prevé el Artículo 1 de la ley mencionada, determinando quiénes son sujetos obligados al pago. Establece, a su vez, los requisitos formales que habrán de observar las certificaciones de prestaciones de salud, el método para la fijación los valores de las prestaciones y la determinación del organismo encargado de gestionar el recupero de gastos por la vía administrativa. Asimismo, prevé un proceso específico previo y necesario para la conformación del título ejecutivo, que permita habilitar la vía de apremio prevista en el Artículo 2º de la misma;
Que conforme lo establece la reglamentación propuesta, la ejecución judicial se realizará conforme lo establecido en el Capítulo II Proceso de Ejecución, Título II Juicio de Apremio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe o el que en futuro lo reemplace;
Que a efectos de hacer operativa la referida Ley N 9822, corresponde precisar el alcance interpretativo de su texto, en virtud de las facultades reglamentarias que le asisten a este Poder Ejecutivo Provincial;
Que se ha expedido al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, mediante Dictamen N 1335/2024 fs. 5/7, no formulando objeciones a la presente gestión;
Que, asimismo, ha tomado la intervención de su competencia Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el Artículo 3, inciso c, de reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N 0132/94, a través de la emisión del Dictamen N 655/2024 fs. 9/11 vlto.;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72, incisos 1 y 4, de la Constitución Provincial;

Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 29/1/2025

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data29/01/2025

Conteggio pagine80

Numero di edizioni881

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione16/04/2025

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