Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/1/2025
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
BOLETIN
OFICIAL
ENERO
PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVII/
CVII/ Santa Fe, Miércoles 15 de Enero de 2025 /
DECRETO PROVINCIAL
DECRETO N.º 0033
SANTA FE, 14 ENE. DE 2025
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0146972-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la aprobación de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe para uso modalidad mostrador y tratamiento datos RENAPA Registro Nacional de Productores Apícolas; y
CONSIDERANDO:
Que la implementación de esta herramienta en el territorio santafesino posibilitará el acceso a los productores apícolas a registrarse en RENAPA, lo que propiciará un vínculo directo con las comunas y municipios de la Provincia de Santa Fe, asimismo, la formalización registral de los productores facilitará el acceso a información esencial para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas públicas;
Que el Artículo 29 de la Ley Nº 13870 de Promoción, Protección y Desarrollo de la Actividad Apícola en la Provincia de Santa Fe designa al Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación, y en su Artículo 30 Inciso j lo faculta a ratificar la radicación de apiarios y sus registros de titularidad, ubicación territorial y cantidad de colmenas instaladas, respetando los ya existentes en cada región, por el sistema on line de RUPP y RENAPA nacional;
Que la citada norma dispone en su Artículo 33 que todo productor, establecimiento de extracción, de acopio, de exportación, de fraccionamiento y de procesamiento de productos apícolas deberá gestionar ante la autoridad de aplicación su registro, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación;
Que el Ministerio de Desarrollo Productivo suscribió un Convenio Marco de Cooperación con el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación que promueve el desarrollo productivo regional de la apicultura y la consolidación de vínculos permanentes con las provincias, a partir del establecimiento de un esquema de trabajo afianzado en la representación local de comunas y municipios;
Que dicho Convenio Marco en su cláusula primera establece que las partes se comprometen a colaborar en la ejecución del Registro Nacional de Productores Apícolas RENAPA facilitando el acceso a la información y su descentralización en comunas y municipios;
Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébase en todos sus términos el modelo de Convenio de Colaboración para uso modalidad y tratamiento de datos de RENAPA, por comunas y municipios de la provincia, a suscribir entre el Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Santa Fe y Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe, el que como Anexo Único forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 2º: Autorízase al Ministro de Desarrollo Productivo a suscribir los convenios, según el modelo aprobado en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.PULLARO
Puccini Gustavo José
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES
RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27667
Aparece los días hábiles
EDICION DE 23 PAGINAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA USO MODALIDAD
MOSTRADOR Y TRATAMIENTO DATOS RENAPA POR COMUNAS
Y MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el señor Ministro, Lic. Gustavo José PUCCINI, D.N.I. Nº 26.664.571, en el marco del Convenio Nº, constituyendo domicilio en Bv. Pellegrini Nº 3100 de la ciudad de Santa Fe, por una parte, en adelante, el MINISTERIO y .
Institución/Organismo representado por..D.N.I. Nº, en su carácter de ..del Municipio/Comuna, constituyendo domicilio en ..por la otra, en adelante la MUNICIPALIDAD/COMUNA; y
CONSIDERANDO:
Que ambas partes reconocen la importancia del Registro Nacional de Productor Apícola RENAPA como herramienta registral que permite recabar información oportuna para la toma de decisiones y el desarrollo de políticas públicas;
Que el conocimiento fehaciente de la producción primaria apícola que se realiza en la Provincia de Santa Fe posibilita una interacción integral, transversal y articulada con las jurisdicciones estatales a nivel nacional, provincial, local y con las distintas entidades públicas y privadas;
Que contar con información respaldatoria contribuye en diferentes situaciones, tanto a la hora de solicitar apoyo al gobierno nacional y provincial para la promoción del desarrollo local y regional, como para mejorar las propias regulaciones, promover políticas públicas que fomenten la producción y su agregado de valor, basadas en estrategias asociativas, entre otras iniciativas que surjan en pos de promover el bienestar general de la comunidad;
Que por tal motivo, la colaboración entre las partes pone de manifiesto que el presente Convenio es sólo a los fines de ser utilizado en la elaboración de diagnósticos, diseño, implementación y evaluación de políticas de interés público;
Que, en función de ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: El MINISTERIO, mediante solicitud de la MUNICIPALIDAD/COMUNA, según Anexo I, que se presentará ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación u organismo que a futuro la reemplace, concede el acceso, vía intranet, al sistema de registro y consultas de los productores apícolas y sus explotaciones declaradas en el RENAPA en sus respectivos distritos y departamento, desde fecha: Se podrá acceder a datos de establecimientos productivos y datos de las producciones realizadas en cada uno de ellos.
SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD/COMUNA manifiesta en forma expresa aceptar los términos y condiciones de la Ley Nacional N 25.326 de Protección de los Datos Personales, asumiendo que no venderá, alquilará, transferirá, ni cederá a terceros, por ningún título los datos personales obtenidos a partir de su acceso al RENAPA. También manifiesta por este acto que no utilizará la información de carácter personal con fines de persecución y/o para generar daño a los productores.
TERCERA: La MUNICIPALIDAD/COMUNA se compromete a no utilizar la información confidencial de los empadronados al RENAPA, con propósitos distintos al destino determinado en el presente Convenio.
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799