Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/1/2025

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

nacionales.
5 Aumentar la cantidad de pasajeros transportados y, en consecuencia, los ingresos de los Entes Autárquicos.
6 Estimular la actividad económica relacionada con la actividad aero comercial de pasajeros y de cargas.
3. Principios del Plan:

1 El trato no discriminatorio, la transparencia y la equidad: se aplica a todas las aerolíneas y destinos que cumplan los requisitos que pretendan operar en los Aeropuertos de la provincia de Santa Fe.
2 La sustentabilidad económica y autonomía de los Aeropuertos: se toman como base la disposición financiera de ingresos futuros que se generarían con los nuevos vuelos.
3 La adopción de medidas para fomentar el inicio de la operación en el corto plazo a través de una ayuda financiera que disminuirá con la maduración de la ruta en el tiempo.
4. Factores Elementales de Captación y/o Mantenimiento de Conectividad Aérea:

La captación y/o fortalecimiento y/o mantenimiento de rutas áreas post pandemia depende de 4 factores:
Mercado disponible en la zona de captación de las terminales en cantidad y poder adquisitivo de la población.
Disponibilidad de aeronaves de la compañía aérea.
Autorización por los Organismos Nacionales de las Rutas y Libertades del Aire necesarias para operar.
Capacidad de la Infraestructura de los Aeropuertos de las Rutas buscadas para el tipo de Aeronaves a operar.
Plan de Fomento de Nuevas Rutas entrantes.
5. Alcance del Programa:

Este Programa se aplicará a rutas sin escalas a destinos operados y/o no operados por servicios regulares en el Aeropuerto elegido por las compañías aéreas en los últimos 18 meses previos al inicio de la medida de fomento o bien que sean consideradas de interés prioritario para la conectividad de la región.
Asimismo, este Programa podrá extenderse a rutas en operación que presenten rentabilidad reducida debido a tarifas bajas y/o bajos porcentajes de ocupación, siempre y cuando exista una justificación financiera, económica y de conectividad que demuestre su relevancia estratégica para el Aeropuerto.
Todo ello, teniendo en cuenta que esta medida buscará fomentar aquellas rutas esenciales para el desarrollo económico y la sostenibilidad del aeropuerto a largo plazo.
6. Medidas de Fomento e Incentivos del Programa:

El costo del combustible es uno de los principales factores que impactan en el precio de un vuelo.
El precio varía de acuerdo a las fluctuaciones en el mercado del petróleo. La cantidad necesaria para el vuelo está determinada por la distancia entre los segmentos y el avión utilizado.
En virtud de ello se determina que el fomento previsto consistirá en la retribución financiera de combustible por pasajero embarcado en los aeropuertos alcanzados por la presente para aquellas compañías aéreas que adhieran al presente Programa.
Se deja establecido que las medidas de fomento e incentivos objetos del presente programa impulsadas por cada uno de los aeropuertos de Rosario y Sauce Viejo serán solventados con las asignaciones presupuestarias y recursos propios de cada uno de losentes aeroportuarios.
6.1. Condiciones de implementación de la acción de fomento e incentivo:

a.- La retribución financiera de combustible en favor de la compañía se liquidará en forma escalonada por períodos de seis 6 meses y durante dos 2 años, a partir del primer vuelo operado por la Compañía Aérea que adhiera al Programa.

b.- Cada ente aeroportuario, dentro de su jurisdicción, deberá disponer la cantidad de unidades de medida en que consistirá el incentivo, debiendo respetar como mínimo las siguientes condiciones:
- Prever las siguientes unidades de medida: Unidad de Pasajero de Cabotaje pasajero embarcado que abona tasa de uso de aeroestación de cabotaje; Unidad de Pasajero Regional pasajero embarcado que abona tasa de uso de aeroestación regional; y Unidad de Pasajero Internacional pasajero embarcado que abona tasa de uso de aeroestación internacional.
- Cada unidad de medida determinada previamente equivaldrá al 10%
del valor de la tasa de uso que corresponda a cada tipo de pasajero.

- Para los supuestos que a ciertos pasajeros no le correspondan abonar ninguna Tasa de Uso de Aeroestación, las entidades aeroportuarias a fin de cuantificar el incentivo previsto utilizarán según corresponda Tasa de Usos de Aeroestación de Cabotaje, Tasa de uso de Aeroestación Regional o Tasa de Uso de Aeroestación Internacional.
c.- La determinación de la cuantificación de los incentivos atento el termino de 2 años, se subdividirá en 4 semestres, debiendo iniciar el incentivo del primer semestre con una cantidad por cada tipo de pasajero y disminuir en los subsiguientes semestres.
Se deja establecido que los Aeropuertos Internacionales Rosario Islas Malvinas y Sauce Viejo deberán realizar los actos administrativos que especifiquen la cuantificación de los incentivos previstos debiendo previo a su aprobación dar intervención al Ministerio de Desarrollo Productivo a fin de resguardar el cumplimiento de los objetivos y principios del presente Programa.
7. Adhesión al Programa, Liquidación y Pago de las Medidas:
1 Las Compañías Aéreas deberán adherir al Programa a través de la suscripción del respectivo convenio, cuyo modelo se aprueba en el marco de este decreto.
2 El Aeropuerto procederá a determinar y liquidar el monto acumulado por cada aerolínea en función de la resolución que emitirá cada ente aeroportuario debiendo respetar las condiciones previstas en el punto 6 del presente.
3 Acto seguido, el Aeropuerto procederá a realizar las contrataciones que fueran necesarias para garantizar el suministro de la cantidad de combustible en favor de las Compañías Aéreas participantes del Programa, según la determinación y liquidación practicada conforme lo establecido en el punto 7.2.
4 El combustible afectado sólo podrá ser suministrado a aeronaves de la Compañía Aérea participantes del Programa, en cualquiera de sus vuelos.
5 No se administrará combustible a aeronaves de otras Compañías Aéreas, ni podrá derivarse el combustible acumulado para ser administrado en ningún otro aeropuerto.
ANEXO II

CONVENIO DE ADHESIÓN DE LAS AEROLÍNEAS PARTICIPANTES

Entre i El AEROPUERTO INTERNACIONAL ROSARIO / SAUCE
VIEJO, CUIT:_____________, con domicilio en ___________, de la ciudad de ________, provincia de Santa Fe, República Argentina, representado en este acto por su Presidente de Directorio, señor _________, D.N.I. Nº: ____________ en adelante EL AEROPUERTO, por una parte, y; ii La empresa _________, C.U.I.T. Nº: _____________con domicilio en calle ____________, de la ciudad de _______, República _________, representada en este acto por el señor _________________, D.N.I. Nº:
_____________en su carácter de _________, en adelante LA AEROLÍNEA, por la otra.
En adelante conjuntamente denominadas LAS PARTES, acuerdan en suscribir el presente CONVENIO DE ADHESIÓN en adelante EL CONVENIO, en el marco del PROGRAMA PROVINCIAL DE FOMENTO E
INCENTIVOS DE LA CONECTIVIDAD AÉREA el PROGRAMA, instituido por Decreto Nº _______/24.
CONSIDERANDO:

Que mediante el referido decisorio del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL se creó, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, el mentado PROGRAMA como medida de promoción de la actividad aerocomercial, siendo su finalidad mejorar la conectividad aérea de la provincia de Santa Fe a partir de la generación de nuevas rutas y/o el aumento en los vuelos y/o sus frecuencias en los Aeropuertos Provinciales y Nacionales, procurando la consecución de los objetivos plasmados en el Punto 2 de su ANEXO I;

Que el mencionado PROGRAMA alcanza a AEROLÍNEAS que ofrezcan rutas sin escalas a destinos operados y/o no operados por servicios regulares en EL AEROPUERTO elegido por aquellas en los últimos dieciocho 18 meses previos al inicio de la medida de fomento, como también a rutas que, aunque no cumplan con dichos criterios, sean consideradas de interés prioritario para la conectividad de la región o que presenten rentabilidad reducida debido a tarifas bajas y/o bajos porcentajes de ocupación, siempre y cuando exista una justificación financiera, económica y de conectividad que demuestre su relevancia estratégica para EL AEROPUERTO, a efectos de fomentar aquellas esenciales para el desarrollo económico y la sostenibilidad de los mismos a largo plazo;
Que la medida de fomento propiciada por el PROGRAMA consiste en la retribución financiera de combustible a LA AEROLÍNEA por pasajero embarcado en El AEROPUERTO, escalonado por períodos de seis 6
meses y durante dos 2 años, contados a partir del primer vuelo operado

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/1/2025

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data10/01/2025

Conteggio pagine30

Numero di edizioni864

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione14/03/2025

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