Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/1/2025

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

ENERO

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVII / Santa Fe, Viernes 10 de Enero de 2025 /

DECRETO PROVINCIAL


DECRETO N.º 0005

SANTA FE, 08 ENE 2025
VISTO:
El Expedientes Nº 01806-0004429-4 del registro de Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la creación e implementación del "Programa Provincial de Fomento e Incentivos de la Conectividad Aérea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo;
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14224 establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo asiste al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente al turismo, los servicios y al comercio interior y exterior, como también en la formulación, implementación, ejecución y control de políticas sectoriales de fomento y programas tendientes a la promoción, organización y coordinación entre los sectores productivos y en políticas públicas que permitan el mejoramiento de los servicios que facilitan el desarrollo de éstos;
Que, asimismo, lo asiste en todo lo atinente a la gestión integral de la problemática del transporte de cargas y pasajeros en todas sus modalidades, en la formulación de políticas provinciales destinadas a la planificación y desarrollo de la infraestructura y equipamiento vial carretero, fluvial, ferroviario y aéreo, como también en la articulación con las distintas áreas del gobierno provincial y con los gobiernos locales e instituciones privadas para potenciar la infraestructura productiva;
Que, concretamente, el inciso 23 de dicho precepto contempla lapotestad de esa Cartera de entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejora, reconstrucción, mantenimiento y operación de aeropuertos, puertos, terminales de pasajeros, terminales ferroviarias, obras anexas y complementarias;
Que, por su parte, el inciso 39 prevé expresamente la facultad de intervenir en la elaboración de políticas a seguir por los organismos descentralizados de su área, entre los que se encuentran el Aeropuerto Internacional de Rosario "Islas Malvinas" y el Aeropuerto "Sauce Viejo", respectivamente;

Que, particularmente, el artículo 42 del Decreto Nº 0066/95, mediante el cual se aprueba el Régimen de Explotación de Aeropuertos, Aeródromos y Vuelos Sanitarios de Fomento Social de la Provincia, establece que los recursos generados por los aeropuertos provinciales deberán ser aplicados, entre otros destinos, actividades de fomento en el marco de la política pública que sobre la materia fije este Poder Ejecutivo;

Que, en consecuencia, a la luz de ese marco de competencias, pero fundamentalmente bajo la determinación de esta Gestión de Gobierno de consolidar a nuestra provincia como protagonista del cambio que necesita nuestro país, asumiendo un rol de liderazgo orientado al crecimiento y desarrollo sostenible de los distintos sectores productivos, se ha adoptado la decisión de fomentar la actividad y el tránsito de pasajeros y cargas de los aeropuertos bajo la órbita del Estado Provincial con el objeto de alcanzar esos objetivos;

Que, precisamente, a través del Programa cuya creación se propone mediante este decisorio, se pretende optimizar la conectividad del Aeropuerto Internacional Rosario Islas Malvinas y del Aeropuerto Internacional Sauce Viejo, circunstancia que inexorablemente redundará en el incremento sustancial del turismo de la región, además de generar empleos directos e indirectos de las industrias del área, atrayendo nuevas líneas aéreas, aumentando la cantidad de pasajeros transportados y, como lógica consecuencia, los ingresos de los entes autárquicos aludidos;

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27664


Aparece los días hábiles
EDICION DE 30 PAGINAS

Que además resulta incuestionable que una ampliación del flujo de pasajeros y cargas, tanto provenientes del resto del país como del exterior, deviene de fundamental relevancia en la recuperación de la actividad económica y el fortalecimiento estratégico de las distintas economías regionales santafesinas;

Que, en tal sentido, una mayor conectividad aérea impulsa de forma directa los ingresos generados por unidades productivas directa e indirectamente relacionadas con la operatoria de los aeropuertos, con el consiguiente acrecentamiento de ingresos derivados del turismo, reposicionando a las ciudades de Sauce Viejo y Rosario en la escena turística nacional e internacional;

Que, por conducto del referido Programa, también se propicia esencialmente que el Aeropuerto Internacional Rosario Islas Malvinas y el Aeropuerto Sauce Viejo se constituyan en epicentros estratégicos para la interconexión de vuelos, transformándose en verdaderos nodos o polos logísticos que funcionen como puntos neurálgicos que faciliten la eficiente transferencia de pasajeros y cargas entre diferentes destinos;
Que la importancia de este Programa naturalmente radica en la optimización de la conectividad aérea, convirtiendo a dichos aeropuertos en catalizadores esenciales para el desarrollo económico y la eficiencia logística a nivel regional;

Que es férrea premisa de esta Gestión de Gobierno profundizar bajo estándares de excelencia la conectividad interna de la Región, desarrollando la infraestructura necesaria con el objetivo de impulsar sostenidamente su crecimiento;
Que este Programa encuentra su anclaje en la idea del crecimiento ecuánime y exponencial de los aeropuertos provinciales, comportando una estrategia integral de integración y progreso equitativo, en línea con los postulados de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

Que, siendo así, la conectividad aérea se postula como un factor clave para este objetivo que importa una política pública, permitiendo la rápida circulación de bienes y personas entre distintas regiones del país;

Que si bien, como ya se señaló, la conectividad aérea estimula el turismo y facilita el comercio provincial, ha de subrayarse además sus profundas implicancias en lo atinente a la conexión, como así también en lo que atañe a la promoción del intercambio de conocimientos e ideas, el aumento de la productividad y la mejora de la eficiencia y el fomento de la innovación, incumbencias también propias de la Cartera de Desarrollo Productivo;
Que, indudablemente, el cumplimiento de tales objetivos requiere el necesario acompañamiento del Estado Provincial que, en este caso, bajo esta Gestión de Gobierno, reparó desde un primer momento la preeminencia del tema convirtiéndolo en parte esencial de sus políticas públicas en el entendimiento que la competitividad operativa y regulatoria de los entes gubernamentales es necesaria para el desarrollo de la conectividad aérea;

Que se advierte entonces el invaluable potencial del crecimiento en términos de conectividad interregional como en las conexiones con el resto del mundo, como asimismo el potencial que supone la aviación en general para la región y la economía;

Que, de este modo, ante la evidencia del aporte de la aviación al desarrollo nacional, provincial y regional, es indispensable la inmediata aplicación y operatividad de este Programa para permitir a las líneas aéreas contribuir con sus máximos beneficios sociales y económicos;

Que, sin dudas, la implementación de este Programa constituye un paso más en la búsqueda de la expansión y el posicionamiento de las ciuda-

Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/1/2025

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data10/01/2025

Conteggio pagine30

Numero di edizioni848

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione12/02/2025

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