Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/1/2025

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVII / Santa Fe, Jueves 09 de Enero de 2025 /

ENERO

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27663


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EDICION DE 31 PAGINAS

DECRETO PROVINCIAL


DECRETO N.º 0004

SANTA FE, 08 ENE 2025

VISTO:
El expediente N 00701-0151368-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Artículo 11 inciso e de la Ley N 2449, es necesario analizar la incidencia de los mayores costos que se han producido a efectos de mantener en buenas condiciones la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros, por constituir éste un servicio público esencial para la comunidad, siendo deber del Estado Provincial asegurar su prestación en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios;
Que la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo ha tenido en cuenta los cambios producidos por la eliminación del Fondo Compensador Interior que recibían las empresas de transporte por parte del Gobierno Nacional;
Que desde el dictado del último estudio de costos Decreto N.º 0186/24 hasta la actualidad se verificó la ratificación de la quita de subsidios de orden nacional así como la variación en los costos de explotación, afectándose significativamente todos los rubros a saber: chasis, carrocerías, lubricantes, cubiertas, repuestos, salarios, lo cual dificulta a las empresas del sector afrontar estos incrementos con el actual cuadro tarifario;
Que la Secretaría mencionada cuenta con un sistema para el análisis de costos desarrollado por la Universidad Tecnológica Nacional, la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte CENT y el Grupo de Estudio sobre Transporte GETRANS el cual determina la estructura de los costos y permite establecer una base racional para la toma de decisiones en lo que hace a la fijación de tarifas de transporte de pasajeros;
Que las áreas técnicas de la Secretaría de Transporte y Logística efectuaron un estudio de costos actualizados a la fecha, tomando en consideración para la fijación de los aumentos tarifarios propuestos los mayores costos producidos en los rubros citados precedentemente y la quita de subsidios de origen nacional;
Que resulta necesario adoptar medidas que coadyuven a compensar el incremento de los costos de funcionamiento y la quita de subsidios de orden nacional, posibilitando de esta forma la continuidad de las empresas prestadoras y, en consecuencia, la prestación de los servicios a los usuarios;
Que de acuerdo al argumento previamente vertido, la Secretaría de Transporte y Logística sugiere otorgar un incremento de un 23,50% sobre los últimos parámetros tarifarios a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
Que se cuenta con dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Desarrollo Productivo;
Que la presente gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas por el Artículo 53 de la Ley N 2499 y modificatorias, y a las facultades acordadas por el Artículo 72, incisos 4 y 5 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Autorízase el siguiente cuadro tarifario para los servicios de autotransporte de pasajeros sujetos al régimen de las Leyes N 2449 y 2499:
A - Líneas Interurbanas de Pasajeros Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro TU:

Caminos con pavimento:
Caminos sin pavimento:
Tarifa mínima por Pasajero IVA incluido Cargo fijo de explotación CFE por pasajero Adicional por Servicios con Aire Acondicionado:
Adicional por traslado a domicilio
$/km 74,8932405
$/km 113,26889
1250,00
477,2802
25%
6 x Tarifa Mínima
BLíneas Urbanas Interjurisdiccionales Tarifa Unitaria por Pasajero/Kilómetro TU:
Caminos con pavimento:
$/km 71,569485
Tarifa mínima por Pasajero IVA incluido 1250,00
Cargo fijo de explotación CFE por pasajero 341,7588
Adicional por Servicios con Aire Acondicionado:
15%
ARTÍCULO 2º: Determínase que la fórmula para el cálculo de la tarifa, a la que luego se le deberá efectuar el redondeo, es la siguiente:
Tarifa Básica TB = CFE + TU x KM del recorrido Tarifa Final = TB x 1 + adicional aire acondicionado x 1 + IVA 0,105
La Tarifa Unitaria por pasajero/km TU será utilizada según la modalidad y característica de la ruta, cuando así corresponda.ARTÍCULO 3º: Establézcase que las tarifas resultantes de la implementación de los Artículos 1º y 2 serán las máximas aplicables en cada caso, pudiendo el prestador del servicio establecerla en montos inferiores previa comunicación y aprobación de la Secretaría de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Las Empresas deberán presentar ante la Secretaría de Transporte y Logística todos sus cuadros tarifarios, uno por cada servicio o recorrido, con carácter de declaración jurada, para su control y aprobación, dentro de los cinco días hábiles de vigencia del presentedecreto.
Los importes de los pasajes resultantes de la aplicación de las franquicias vigentes deberán ser aprobados por la Secretaría de Transporte y LoLos documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 9/1/2025

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data09/01/2025

Conteggio pagine31

Numero di edizioni864

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione14/03/2025

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