Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/1/2025
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
BOLETIN
OFICIAL
ENERO
PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVII / Santa Fe, Lunes 06 de Enero de 2025 /
LEY PROVINCIAL
REGISTRADA BAJO EL Nº 14394
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PROGRAMA BOLETO EDUCATIVO GRATUITO
ARTÍCULO 1 - Creación. Créase el Programa Boleto Educativo Gratuito, para ser utilizado en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros en sus servicios interurbanos, suburbanos y urbanos vinculados al sistema educativo, en las condiciones establecidas por la presente ley.
ARTÍCULO 2 - Objeto. La presente tiene como objeto generar las condiciones materiales que permitan fortalecer y fomentar el acceso a la educación, eliminando los obstáculos que pudieran existir para acceder a los establecimientos de enseñanza.
ARTÍCULO 3 - Destinatarios. Serán beneficiarios/as del presente régimen de franquicia:
a estudiantes de nivel inicial, primario, secundario y terciario pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo provincial;
b personal docente y asistentes escolares que desempeñen tareas en jardines maternales, instituciones educativas de nivel inicial, primario, secundario y terciario que integran el sistema educativo de la Provincia; y c estudiantes universitarios de instituciones públicas o privadas radicadas en el territorio provincial.
ARTÍCULO 4 - Ámbito temporal. El Programa Boleto Educativo Gratuito regirá anualmente según el calendario que defina la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5 - Requisitos. Para acceder al beneficio el/la usuario/a deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a los/las estudiantes deberán ser alumnos/as regulares de los establecimientos educativos. En el caso particular de los/las alumnos/as universitarios/as, deberán tener al menos una materia aprobada en el año anterior, excepto los/las ingresantes, que no tendrán restricciones;
b los/las docentes y los/las asistentes escolares, deberán encontrarse prestando servicios en el establecimiento educativo declarado; y c tanto el beneficiario como el establecimiento educativo deben tener domicilio en la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 6 - Inscripción. Los potenciales beneficiarios deberán inscribirse en la página web que la autoridad de aplicación establezca al efecto. En caso de ser menor de 18 años, el trámite deberá ser realizado por el padre, la madre o el/la tutor/a.
Para aquellas personas que no cuenten con acceso a internet, la autoridad de aplicación dispondrá de centros de atención al público donde se podrá brindar apoyo y tramitar la solicitud correspondiente. Asimismo, las instituciones educativas deberán facilitar la tramitación a sus alumnos/as y a sus trabajadores/as.
ARTÍCULO 7 - Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será la que designe el Poder Ejecutivo, la que dictará las normas reglamentarias que fueran menester para su cumplimiento.
ARTÍCULO 8 - Modalidad. En el transporte interurbano, los/las beneficiarios/as que residan a una distancia mayor a sesenta 60 kilómetros, accederán a dos 2 boletos por mes. Quienes residan a una distancia igual o menor a los sesenta 60 kilómetros, accederán a dos 2 boletos por día hábil.
Aquellos/as que posean el beneficio para líneas urbanas, tendrán acceso a 2 boletos por día hábil. Son considerados inhábiles los días sábados, domingos y feriados nacionales.
La franquicia para distancias mayores a sesenta 60 kilómetros es compatible con el beneficio urbano de las ciudades donde se estudia o trabaja.
En el caso de que por algún motivo el viaje no se realice, el mismo no es acumulable.
ARTÍCULO 9 - Mayor cantidad de viajes. En caso de que un beneficia-
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES
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27660
Aparece los días hábiles
EDICION DE 31 PAGINAS
rio/a deba realizar diariamente un recorrido interurbano mayor a sesenta 60 kilómetros para asistir al establecimiento educativo, o que por algún motivo deba realizar viajes en fecha diferente a la establecida en el artículo 4, se establece el siguiente procedimiento de solicitud:
a deberá completar un formulario web argumentando la solicitud, debiendo especificar el recorrido que realiza, la empresa que utiliza y el establecimiento al cual asiste; y b completado el formulario, la autoridad de aplicación evaluará dicho trámite, resolviendo e informando al área encargada de arbitrar los medios para que el sistema se ajuste a la necesidad del beneficiario/a.
ARTÍCULO 10 - Boleto Educativo Rural. En aquellos distritos que no cuenten con un servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, el interesado deberá presentar en el establecimiento el formulario disponible en la página web o completar la ficha de inscripción, que puede ser requerida en el establecimiento educativo al cual asiste.
En el caso de docentes y asistentes escolares, la provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Educación, transferirá la compensación económica a los beneficiarios/as.
En el caso de los/las estudiantes, la provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Educación, transferirá en forma mensual a los gobiernos locales o a los establecimientos educativos la partida correspondiente, en carácter de aporte no reintegrable. Dichos fondos serán destinados a la contratación del medio de transporte más adecuado según las particularidades del caso, y se efectivizará a mes vencido, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
ARTÍCULO 11 - Operativos móviles. A los fines de difundir los alcances y beneficios de este programa, como así también instruir a los potenciales beneficiarios/as y demás actores intervinientes en el sistema, deberán establecerse mecanismos de capacitación, control, seguimiento, análisis, difusión y publicidad, entre otros.
En este marco también se implementarán unidades móviles técnicamente equipadas a fin de garantizar que la totalidad de los habitantes de la Provincia puedan conocer y acceder al beneficio.
ARTÍCULO 12 - Suscripción de convenios. Encomiéndase a la autoridad de aplicación elaborar, aprobar y suscribir los modelos de convenios y adendas que fueran necesarios con el objetivo de garantizar el goce del beneficio en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 13 - Suspensión del beneficio. Una vez otorgado, el beneficio adquiere carácter personal e intransferible, y la constatación del uso indebido del mismo, por vulnerar dicha connotación individual o por su utilización no vinculada a fines educativos, dará lugar a la suspensión en el goce del beneficio por el tiempo que establezca la autoridad de aplicación, el cual no podrá ser mayor al plazo de seis 6 meses.
ARTÍCULO 14 - Fondo para la provisión del Programa. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA DIECINUEVE DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
Presidenta Cámara de Diputadas y Diputados GISELA SCAGLIA
Presidente Cámara de Senadores MARÍA PAULA SALARI
Secretaria Parlamentaria Cámara de Diputadas y Diputados CPN PATRICIA BONI
Subsecretaria Cámara de Senadores DECRETO Nº 3117/2024
SANTA FE, Lunes 30 de Diciembre de 2024
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799