Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/12/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

DICIEMBRE

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Viernes 27 de Diciembre de 2024 /

DECRETO PROVINCIAL

DECRETO N.º 3009

SANTA FE, 26 DIC. 2024

VISTO:
El Expediente N 01910-0000292-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Obras Públicas promueve la creación del Programa Provincial de Alquileres, y;

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe asiste al Poder Ejecutivo de la Provincia en los asuntos relativos al hábitat, la gestión del suelo urbano y la vivienda, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Provincial N 14224. En particular, le corresponde: Intervenir en el estudio, elaboración, proposición y ejecución de programas provinciales de vivienda, lotes con servicios instalados y regularización de acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere, la Nación, las Municipalidades y Comunas de la Provincia y Organizaciones No Gubernamentales inc. 7;
Que específicamente, la Secretaría de Hábitat y Vivienda, según el Decreto Nº 979/2024 -que aprobó la nueva estructura orgánica de los niveles de la mencionada cartera ministerialtiene como misión asistir al Ministro de Obras Públicas en la elaboración y ejecución de la política provincial de hábitat, y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las áreas de su competencia, así como en temas relativos al desarrollo integral del hábitat, focalizando en la gestión eficiente del suelo, la generación de soluciones habitacionales adecuadas y la implementación de programas de integración socio-urbana, en coordinación con los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo de la Provincia, los organismos descentralizados, comunas y municipios de la Provincia;
Que en particular, dicha Secretaría tiene entre sus funciones articular el desarrollo de gestiones tendientes a facilitar el acceso a créditos individuales de parte de aquellos sectores sociales que encuentran mayores dificultades para obtener financiamiento destinado a políticas vinculadas con el acceso al suelo y la vivienda, asignando a la Subsecretaría de Desarrollo del Hábitat la función específica de implementar mecanismos que faciliten el acceso a la vivienda a través del régimen de locación de inmuebles como parte de la política habitacional v. Anexo D, aprobado por Decreto Provincial Nº 0979/24;
Que por su parte, la Ley Provincial Nº 6690 que crea la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en su artículo 2º modificado por el art.
42 de la Ley Provincial Nº 14224, establece entre sus facultades concertar, para el cumplimiento de sus fines, relaciones con particulares y otros entes y conceder préstamos y establecer sistemas de financiación para lo que contará con el aval del Estado provincial inc. j, así como también prevé la atribución para constituir por sí o en asociación con particulares, personas jurídicas de carácter privado autorizadas por el Código Civil, siempre que tengan entre sus fines el cumplimiento del objeto de dicha ley inc. ñ;
Que en la Provincia, según los datos arrojados por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, existe un déficit habitacional que afecta al 35% de la población y el alquiler residencial ha sido la forma de tenencia y acceso a la vivienda que más ha crecido en los últimos años.
Actualmente dos de cada diez hogares alquilan, no obstante el desarrollo de políticas públicas destinadas a la adquisición de vivienda en propiedad, en la modalidad de producción estatal o crédito hipotecario;
Que esta tendencia de aumento en el número de inquilinos es particularmente notable en los departamentos más poblados. Por ejemplo, en 2010, el 17,6% de los hogares en el Departamento Rosario estaban en alquiler, cifra que ha aumentado al 24,2% en la actualidad. De manera similar, en el Departamento La Capital, el porcentaje de hogares que alquilan alcanzó el 21,5% en 2022, frente al 16,4% registrado en 2010;
Que paralelamente, un número importante de hogares encuentran dificultades a la hora de alquilar debido a los requerimientos que el sistema impone, hallándose entre las principales problemáticas manifestadas por la población inquilina a la hora de celebrar un contrato, los requisitos y garantías solicitadas, el valor mensual del alquiler en relación al salario, los gastos asociados a la suscripción del contrato o renovación y la disponi-

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bilidad de viviendas en alquiler; así como también se evidencian notables disparidades en cuanto a las exigencias del sector inmobiliario para la formalización de contratos de locación, los métodos de pago aceptados y los criterios para el pago de expensas;
Que para la población joven estos problemas se agravan, siendo uno de los principales desafíos la falta de garantías requeridas para la suscripción de los contratos, las nuevas formas de contratación, la inestabilidad laboral y la falta de historial crediticio;
Que la diversidad de prácticas y requisitos en el mercado formal de alquiler dificulta el acceso a la vivienda para ciertos segmentos de la población y resaltan la necesidad de desarrollar estrategias colaborativas para superar las barreras de acceso al alquiler formal;
Que incluir el abordaje de las problemáticas vinculadas al alquiler dentro de las políticas públicas de hábitat colabora en dar respuesta a la demanda habitacional, atendiendo también a la movilidad residencial y las preferencias de la población;
Que por lo tanto, el programa constituye una iniciativa para brindar acompañamiento y asistencia a la población inquilina como un instrumento clave de la política de hábitat y vivienda en la Provincia de Santa Fe, entendiendo que este programa debe considerarse como parte de un enfoque general e integral de políticas habitacionales y urbanas, que ofrezcan una variedad de opciones para satisfacer las necesidades y preferencias de diversos grupos sociales;
Que resulta necesario efectuar modificación presupuestaria compensada, a fin de incorporar en la Jurisdicción 67 Ministerio de Obras Públicas en el Programa 25 Hábitat el Subprograma 4 Programa de Alquileres Actividad Específica 1 Programa de Alquileres Santa Fe, en el inciso 5 Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial, por la suma de $ 30.000.000,00, reduciendo saldos de créditos disponibles en la aludida Jurisdicción;
Que la modificación presupuestaria dispuesta por el presente se encuadra en lo establecido por el artículo 28, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N 12510;
Que la Dirección General y Provincial de Auditoría y Control de Gestión f. 33 y vta., Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, mediante Dictamen Nº 35.657/2024 fs. 34/35, y la Dirección General de Administración f. 38 y vta., han tomado debida intervención, sin formular objeciones.
Que Fiscalía de Estado sugiere que en un plazo de diez días hábiles se le comuniquen los actos previstos en el artículo 6 al Sr. Gobernador y los previstos en el inciso a de dicho artículo al órgano legislativo, conforme las disposiciones constitucionales;
Que, por todo lo expuesto y en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 72 -Incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1: Incorpórese en la estructura programática de la Jurisdicción 67 Ministerio de Obras Públicas SAF 1 MOP Dirección General de Administración, en el Programa 25 Hábitat el Subprograma 4 Programa de Alquileres Actividad Específica 1 Programa de Alquileres Santa Fe.
ARTÍCULO 2: Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto Año 2024
Ley N 14245, de la Jurisdicción 67 Ministerio de obras Públicas SAF
1 MOP Dirección General de Administración, Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial, en el inciso 5 Transferencias, por la suma de $ 30.000.000,00 PESOS TREINTA MILLONES Reducción Ampliación, según detalle obrante en planilla anexa A, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3: Apruébase la Programación Financiera y Física del Proyecto de Inversión del Presupuesto Año 2024 Ley N 14245 en la Jurisdicción 67 Ministerio de Obras Públicas SAF 1 MOP Dirección General de Administración, de acuerdo a lo contemplado en las Planillas Anexas B y C, que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4: Créase el Programa Provincial de Alquileres, en el ámbito del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de promover el acceso a la vivienda a través del alquiler en la Provincia de Santa Fe, como parte de la política integral de hábitat, basado en un esquema de articulación con distintas instituciones, asociaciones y/o entidades financieras, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Anexos I al VII, que por este acto se aprueban y forman parte integrante del presente decreto.

Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/12/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data27/12/2024

Conteggio pagine100

Numero di edizioni871

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione26/03/2025

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