Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/12/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
BOLETIN
OFICIAL
DICIEMBRE
PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
Año CVI / Santa Fe, Lunes 23 de Diciembre de 2024 /
27654
EDICION ACOMPAÑADA DE SUPLEMENTO Nº 4 - A.P.I
DECRETO PROVINCIAL
DECRETO N.º 2880
SANTA FE, 18 DIC. 2024
VISTO:
La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2024, recibida en el Poder Ejecutivo el día 4 de diciembre de 2024 y registrada bajo el N 14362 y;
CONSIDERANDO:
Que la norma de referencia crea un programa de monitoreo informático permanente tendiente a garantizar la seguridad de los trabajadores independientes que presten servicios de reparto de todo tipo de productos a domicilio, formato delivey, mediante aplicaciones móviles;
Que examinado el proyecto, se ha expedido el Ministerio de Justicia y Seguridad y ha sugerido algunas modificaciones tendientes al mejor cumplimiento de la manda legislativa y, sobre todo, que resulten acordes a la política de seguridad que se encuentra implementando el gobierno provincial;
Que en este sentido se sugiere la incorporación en el artículo 1 de la frase mediante sistemas de posicionamiento global GPS y/o cualquier otro sistema que garantice la geolocalización, ello, a fin de que el poder ejecutivo pueda determinar cuál es la mejor herramienta tecnológica que permita cumplir con el objetivo planteado por el legislador;
Que resulta evidente que el avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación TICs determinan que no podamos atarnos a una sola respuesta de abordaje sino que es permitente dejar abierto el modo de dar respuesta a la problemática a lo que determine el Poder Ejecutivo, a través de las áreas tecnológicas correspondientes, acerca de cuál es la mejor solución posible;
Que por otro lado, no resulta oportuno a primera vista que la autoridad de aplicación resulte sólo el Ministerio de Seguridad, hoy Ministerio de Justicia y Seguridad, por el contrario, este programa involucra muchas cuestiones relativas al trabajo, al modo de cumplir una forma específica de cumplimiento que es el reparto a domicilio, por lo que podrían estar vinculadas otras áreas del Poder Ejecutivo, por lo que resulta razonable, que la determinación de la mejor forma de cumplir con los objetivos de la ley sea producto de la reglamentación que se haga de la misma;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado y se ha expedido mediante Dictamen N 658/24;
Que por las razones expuestas, entiende este Poder Ejecutivo oportuno hacer uso de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Constitución de la Provincia, en relación con la ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2024 recibida el 4 de diciembre de 2024 y registrada bajo el número 14362;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Vétase el Artículo 1 del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 28 de noviembre de 2024, recibida el 4 de diciembre de 2024 del mismo año, y registrada bajo el N
14362.
ARTÍCULO 2: Propóngase el siguiente texto para el Artículo 1 del proyecto de Ley sancionado bajo el N 14362, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Créase el Monitoreo Informático Permanente, en adelante, MIP, mediante sistemas de posicionamiento global GPS y/o cualquier otro sistema que garantice la geolocalización, que tiene por objetivo garantizar la seguridad de los trabajadores independientes que presten servicios de reparto de todo tipo de productos a domicilio, formato delivery, mediante aplicaciones móviles.
ARTÍCULO 3: Vétase el Artículo 2 del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 28 de noviembre de 2024, re-
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES
Aparece los días hábiles
EDICION DE 68 PAGINAS
cibida el 4 de diciembre de 2024 del mismo año, y registrada bajo el N
14362.
ARTÍCULO 4: Propóngase el siguiente texto para el Artículo 2 del proyecto de Ley sancionado bajo el N 14362, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe será el encargado de determinar la autoridad de aplicación a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5: Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría de Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Bastía Fabián Lionel 45022
DECRETO N.º 2881
SANTA FE, 18 DIC. 2024
VISTO:
La ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2024, recibida en el Poder Ejecutivo el día 4 de diciembre de 2024 y registrada bajo el N 14371 y;
CONSIDERANDO:
Que la norma de referencia constituye el marco normativo que tiene por objeto prevenir, detectar, erradicar y sancionar las violencias y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género art. 1;
Que en esa línea se contemplan los objetivos art. 2; las personas destinatarias art. 3; su ámbito de aplicación art. 4; la autoridad de aplicación y sus funciones arts. 6 y 7; una serie de obligaciones de las personas empleadores arts. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; normas sobre prevención de las violencias en el ámbito laboral arts. 16, 17, 18, 19, 20 y 21; la creación de un equipo te abordaje integral de violencias arts. 22 y 23; normas sobre procedimiento de intervención en casos de violencia -donde se incluye la aprobación de un protocolo integral de actuación para la prevención, detección y erradicación de violencias en el mundo del trabajo, que se agrega como Anexo Iarts. 24 a 35; pautas sobre sanciones arts. 36 y 37; la creación de un registro arts. 38 y 39; disposiciones sobre certificación de empresas arts. 40
a 44; y disposiciones complementarias arts. 45 a 50 donde se incluye la derogación de la Ley 12434, entre otras cuestiones;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado y se ha expedido mediante Dictamen N 660/24 fs. 18/22 órgano consultivo que recomendó que se disponga el veto parcial de la norma de referencia, en lo tocante a las sanciones, debido a que se pretende establecer un régimen administrativo sancionatorio sin especificar las conductas punibles ni las penas correlativas, estableciendo un régimen sancionatorio genérico e indeterminado y que su alcance es tan ambiguo que no permite determinar con la precisión que el principio de legalidad exige las conductas susceptibles de sanción por lo cual aconseja que se emita un veto parcial, específicamente en relación con el punto;
Que por las razones expuestas, entiende este Poder Ejecutivo oportuno hacer uso de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Constitución de la Provincia, en relación con la ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 28 de noviembre de 2024, recibida en el Poder Ejecutivo el día 4 de diciembre del mismo año y registrada bajo el número 14371;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Vétase el Capítulo VI, denominado Sanciones, y los artículos 36 y 37 del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial el 28 de noviembre de 2024, recibida en el Poder Ejecutivo el día 4 de diciembre del mismo año, y registrada bajo el N
14371.
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799