Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/12/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
BOLETIN
OFICIAL
DICIEMBRE
PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Jueves 5 de Diciembre de 2024 /
LEY PROVINCIAL
REGISTRADA BAJO EL N.º 14334
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO 1
CREACIÓN DEL PLAN. OBJETIVOS. BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 1.- Créase el "Programa de Apoyo a la Infraestructura de Clubes Santafesinos, que tendrá por finalidad brindar asistencia técnica y financiera en materia de infraestructura y equipamiento a los clubes ubicados en la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos del Programa creado mediante el artículo 1 de la presente ley serán los siguientes:
1. Brindar asistencia técnica a los clubes ubicados en la provincia de Santa Fe para la elaboración de proyectos de infraestructura y/o equipamiento deportivo;
2. Brindar asistencia financiera a los clubes ubicados en la provincia de Santa Fe para la ejecución de proyectos de infraestructura;
3. Brindar asistencia financiera a los clubes ubicados en la provincia de Santa Fe para la compra de equipamiento deportivo;
4. Brindar asistencia técnica y financiera vinculada exclusivamente a la practica deportiva y a la regularización administrativa a los clubes ubicados en la provincia de Santa Fe para la contratación de recursos humanos;
5. Brindar asistencia técnica para la regularización dominial de los inmuebles que utilicen los clubes ubicados en la provincia de Santa Fe;
6. Brindar asistencia técnica para la regularización de los derechos de uso sobre los inmuebles utilizados por los clubes ubicados en la provincia de Santa Fe;
7. Brindar asistencia financiera para atender necesidades derivadas de situaciones de emergencia climática que atraviesen los clubes ubicados en la provincia de Santa Fe; y 8. Brindar asistencia financiera para alquiler de inmuebles por un plazo máximo de dos 2 años, destinados a las prácticas deportivas y asistencia para contratar transportes de delegaciones deportivas.
La infraestructura y equipamiento deportivo aludidos en los incisos precedentes serán aquellos de pequeña y mediana escala, conforme los parámetros que defina la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3.- Podrán acceder al Programa creado mediante el artículo 1 de la presente ley aquellas asociaciones civiles y/o entidades sin fines de lucro con domicilio en la provincia de Santa Fe en los que se practiquen disciplinas deportivas y que acrediten:
a Poseer personería jurídica con autoridades vigentes y últimos balances aprobados para los casos que la asistencia financiera sea superior al 1.000.000 de módulos tributarios;
b Encontrarse debidamente registradas en la Secretaría de Deportes de la provincia de Santa Fe o la dependencia que en el futuro la reemplace;
para ello la Autoridad de Aplicación deberá realizar un registro provincial de clubes deportivos, el que será actualizado de manera regular;
c No haberse transformado o encuadrado en ninguna de las figuras previstas por la ley general de sociedades;
d Desarrollar una o más actividades deportivas de manera amateur con regularidad, de carácter comunitario o federado; y e No encontrarse sujetas a las disposiciones del Decreto Nacional N
1212/03 y modificatorias, o la norma que en el futuro lo reemplace.
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES
RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27642
Aparece los días hábiles
EDICION DE 48 PAGINAS
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN, ANÁLISIS, ADMISIBILIDAD DE SOLICITUDES.
INSTRUMENTACIÓN DE LA ASISTENCIA. COMISIÓN DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 4.- Las asociaciones civiles y/o entidades sin fines de lucro que encuadren en lo dispuesto en el artículo 3, podrán presentar, ante la dependencia provincial que establezca la reglamentación, solicitudes de asistencia relacionadas con uno o varios de los incisos expuestos en el artículo 2 de la presente ley.
La Autoridad de Aplicación establecerá las formas, procedimientos y requerimientos informativos mínimos que deberán observar las solicitudes referidas en el párrafo precedente, procurando la utilización de las tecnologías de información que permitan una mayor simplicidad y agilidad.
Asimismo, en el caso de solicitudes de financiamiento destinado a la ejecución de proyectos de infraestructura o a la compra de equipamiento deportivo, deberán ser acompañadas del respectivo proyecto técnico elaborado con el grado de detalle que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5.- Las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en el artículo 4, serán analizadas por las dependencias técnicas del Estado provincial que la Autoridad de Aplicación indique o por expertos a quienes asigne tal cometido dicha Autoridad de Aplicación.
Tales dependencias o expertos deberán emitir un informe sobre la viabilidad técnica de cada solicitud y, en caso de resultar necesario, expresar las condiciones, recomendaciones y demás sugerencias que deberán tenerse en cuenta para su atención.
No obstante, las asociaciones civiles y/o entidades sin fines de lucro solicitantes podrán realizar modificaciones a su solicitud antes de que las dependencias o expertos emitan el informe señalado o readecuar la solicitud para un nuevo análisis.
ARTÍCULO 6.- La admisibilidad de las solicitudes recibidas y analizadas conforme a lo establecido en los artículos precedentes, será resuelta por la Comisión que se crea mediante el artículo 7 de la presente ley.
La Autoridad de Aplicación instrumentará la atención requerida por aquellas solicitudes que hayan resultado admisibles conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, emitiendo, en su caso, el correspondiente acto administrativo.
En dicha atención de solicitudes admisibles, la Autoridad de Aplicación deberá procurar respetar el orden de prelación de las resoluciones de admisibilidad emitidas en el marco de los dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, siempre y cuando la entidad beneficiaria haya cumplido con todos los requisitos para la recepción de fondos de acuerdo a lo previsto en la Ley N 12.510 y demás normas que resulten aplicables.
ARTÍCULO 7.- Créase la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa de Apoyo a la Infraestructura de Clubes Santafesinos, la cual estará integrada por: Los integrantes del Consejo Provincial del Deporte COPRODE, previsto en el artículo 4 de la Ley N 10.544 y modificatorias;
Tres 3 representantes del Poder Ejecutivo;
Tres 3 representantes de la Cámara de Senadores nominados por simple mayoría de senadores presentes y sujetos a remoción por idéntico procedimiento;
Tres 3 representantes de la Cámara de Diputados nominados por simple mayoría de diputados presentes y sujetos a remoción por idéntico procedimiento; y
Tres 3 representantes de las Federaciones con Personería Jurídica que posean la representación de clubes deportivos en la Provincia. La participación de sus integrantes será de carácter no remunerativa.
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799