Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 29/11/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
BOLETIN
OFICIAL
NOVIEMBRE
PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Viernes 29 de Noviembre de 2024 /
DECRETO PROVINCIAL
DECRETO N 2441
SANTA FE, 28 NOV. 2024
VISTO:
El expediente Nº 00215-0018198-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD-, en cuyas actuaciones se gestiona la prórroga de la entrada en vigencia de la Ley Nº 14228 - Código Procesal Penal Juvenil de la Provincia de Santa Fe, de fecha 30 de noviembre de 2023; y CONSIDERANDO:
Que el Código Procesal Penal Juvenil de la Provincia de Santa Fe se sancionó en fecha 30 de noviembre de 2023, bajo la Ley Nº 14228, recibido en el Poder Ejecutivo el día 7 de diciembre del mismo año;
Que a través del Decreto Nº 0142 de fecha 18 de diciembre de 2023, se vetó parcialmente el Artículo 74 de la citada normativa, proponiéndose que las disposiciones de dicha ley entrarán en efectiva vigencia a los trescientos sesenta 360 días de su promulgación, prorrogables fundadamente por el Poder Ejecutivo por ciento ochenta 180 días;
Que la Legislatura Provincial comunicó por Nota de la Cámara de Diputadas y Diputados de la Provincia Nº 30590 del día 28 de diciembre de 2023, y recibida por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre de ese mismo año, su decisión de aceptar el veto, con las enmiendas propuestas y adoptando el mismo criterio que la Cámara de Senadores, todo conforme lo establecido en el Artículo 59º, segundo párrafo, de la Constitución Provincial;
Que mediante Decreto Nº 0208 de fecha 29 de diciembre de 2023, se promulga la Ley Nº 14228 con la enmienda propuesta por el Artículo 2º del Decreto Nº 0142/23, para el Artículo 74 de dicho proyecto, el que textualmente transcribe: ARTÍCULO 74º- Vigencia. Las disposiciones de la presente Ley entrarán en efectiva vigencia a los trescientos sesenta 360
días de su promulgación, prorrogables fundadamente por el Poder Ejecutivo por ciento ochenta 180 días. Sin perjuicio de ello, si el Poder Ejecutivo estimare reunidas las condiciones podrá disponer la entrada en vigencia progresiva territorialmente con anterioridad al plazo fijado. A partir de su entrada en vigencia, las normas del Código Procesal Penal Juvenil se aplicarán a todas las causas, quedando derogadas las normas correspondientes a las materias tratadas en la ley 11.452, y sus modificatorias y todas las leyes que se le opongan. Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Juvenil, la acción penal será ejercida en todas las causas por el Fiscal, conforme lo dispone el Código Procesal Penal y la Ley 13.013. A los efectos legales que correspondan intervendrán los jueces conforme lo establece la Ley 13.018, y en su caso, deberá tomar intervención el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, de acuerdo a lo previsto en la Ley 13.014, para garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables;
Que la solicitud de prorrogar la entrada en vigor de la Ley Nº 14228 por ciento ochenta 180 días, se fundamenta en la complejidad y naturaleza que conlleva todo proceso de implementación, tomando en consideración las condiciones estructurales de los distintos niveles del Estado que se involucran en estos procesos;
Que mediante notas elevadas por el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, se solicitó al señor Gobernador y al señor Ministro de Justicia y Seguridad, la prórroga de la entrada en vigencia de la ley, expresando los fundamentos técnicos y operativos de cada organismo;
Que a su vez, la implementación de tal Código Procesal Penal Juvenil implica que el Ministerio Público de la Acusación absorba todos los trámites del actual Sistema Penal de Menores, previa desintegración de este fuero, siendo necesario contar con infraestructura edilicia, como así tam-
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bién, con los recursos humanos acordes para asumir eficiente y eficazmente la carga de trabajo residual;
Que se avanzó en la conformación de un espacio interinstitucional que funcione como una mesa de trabajo y de consolidación de información válida y confiable, con el objetivo de lograr una mejor articulación en la implementación y puesta en marcha de este nuevo sistema de enjuiciamiento penal juvenil;
Que la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia suministró parcialmente la información de la cantidad de cargos de empleados, Asesores de Menores y Secretarios de Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Menores, que pasarían al Ministerio Público de la Acusación, distinguidos por Circunscripción y Distritos, así como la cantidad de causas que tramitan en cada uno de los Juzgados de Menores, no incluyendo la calificación legal, motivo por el cual no se cuenta con datos cualitativos a fin de poder prever cuál es la carga de trabajo actual;
Que por otro lado, el Ministerio Público de la Acusación viene trabajando hace meses en la identificación de edificios para llevar a cabo procesos de locación a los efectos de disponer allí las nuevas oficinas de las agencias que implementaran los procesos penales juveniles;
Que esta actividad se viene desarrollando de manera intensa por las distintas áreas a cargo de encauzar la dimensión edilicia del nuevo sistema penal, no estando disponible para la fecha de entrada en vigencia;
Que se avanzó en el conocimiento del sistema informático a utilizarse para la tramitación de carpetas judiciales que llegarán a la Oficina de Gestión Judicial, proponiéndose la construcción de manera conjunta con el Ministerio Público de la Acusación y el Poder Ejecutivo, de un documento de migración de datos que contenga las causas existentes, los objetivos propuestos y el alcance de las tareas a realizar;
Que la estructura del documento de referencia debería ser aprobada antes de la cesión de tales datos, lo que trae aparejado que no se podrá acceder a los datos de las causas existentes en un tiempo prudencial con anterioridad a la implementación del Código Procesal Penal Juvenil;
Que además, resulta necesario contar con la registración formal de los casos que serán traspasados en el sistema informático Heimdal, es decir, que cualquier tipo de solicitud que se pretenda realizar deberá ser canalizada a través de esta herramienta para que pueda impactar en el sistema informático de las oficinas judiciales y así ingresar formalmente al nuevo sistema penal;
Que resulta necesario establecer relaciones entre los sistemas de registros actuales de las causas que serán heredadas al nuevo proceso penal y su sistema informático;
Que para lograr este cometido, las áreas técnicas informáticas del Ministerio Público de la Acusación vienen trabajando denodadamente en el establecimiento y producción de soluciones tecnológicas para lograr que ambos sistemas dialoguen y se pueda aprovechar de aquellos registros para migrar esos casos al nuevo sistema de registración Heimdal;
Que en este sentido, ha poco tiempo de culminar el período otorgado para la entrada en vigor, es menester solicitar la prórroga de la misma, en virtud de avanzar en una adecuada implementación del proceso penal juvenil en la Provincia de Santa Fe;
Que es imperioso determinar los cargos titulares a cubrir, como así también, las subrogancias y/o cargos vacantes de funcionarios -jueces, fiscales, defensoresy empleados en condiciones de ser trasladados al Nuevo Sistema y/o en condiciones de concursar, conforme lo dispuesto en los Artículos 65, 67 y 68 del cuerpo normativo;
Que el nuevo Código Procesal Penal Juvenil regula un procedimiento específico para delitos graves presuntamente cometidos por adolescentes que no han alcanzado los dieciséis 16 años de edad Art. 52 y ss.,
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799