Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/11/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

NOVIEMBRE

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Lunes 11 de Noviembre de 2024 /

DECRETO PROVINCIAL

DECRETO Nº 2187

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 NOV. 2024

VISTO:
El expediente Nº 00101-0329518-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la importancia de la innovación pública en la modernización del Estado, la necesidad de adoptar prácticas innovadoras para una gestión eficiente y unificada; y
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de esta gestión es la promoción de las inversiones y del desarrollo productivo en todo el territorio provincial para lo cual resulta imperioso facilitar la instalación y operación de nuevas actividades económicas, industriales, comerciales y de inversión en general, a través de la efectiva implementación de modelos innovadores de gestión administrativa que resulten propicios a estos fines;
Que, con ese fin y a poco de iniciada la gestión, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de Ley de Gobernanza de Datos y de Acceso a la Información que contiene una serie de principios innovadores para la gestión, el cual se transformó a posteriori en la Ley Nº 14256 que propende a la Innovación Pública y, en definitiva, a la construcción de un Estado Inteligente;
Que conforme el artículo 1 de dicha norma la innovación pública comprende al desarrollo, implementación, mejoramiento o incorporación de nuevas soluciones, procesos o abordajes que mejoren las respuestas, las capacidades de acción y adaptación del Estado para mejorar la calidad y efectividad de las intervenciones, la participación ciudadana y la calidad democrática;
Que el artículo 2 define al Estado Inteligente como a aquél que construye e incrementa de forma continua su capacidad de aprendizaje a partir de la recolección, interpretación y análisis de grandes volúmenes de información que la misma Administración u otras agencias o actores producen, tanto a partir de fuentes tecnológicas como humanas, contribuyendo al análisis y comprensión de problemas de políticas públicas para la generación anticipatoria y proactiva de procesos dinámicos de adaptación y respuesta, promoviendo mayor cercanía e implicación del Estado con la sociedad y sus diversos actores;
Que por Decreto Nº 0191 del 27 de febrero de 2024 se implementó en el ámbito de la administración pública provincial centralizada y descentralizada el proyecto Territorio 5.0. bajo principios y valores, dentro de los que se destacan que la Administración debe estar centrada en la ciudadanía para la mejora de los tiempos y calidad de las respuestas, la habilitación de espacios de participación, la simplicidad y agilidad, la eficiencia y la interoperabilidad;
Que en este orden, el principio de la simplificación de los trámites requiere suprimir, unificar, desburocratizar, rediseñar y facilitar la vinculación del Estado con la ciudadanía, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación -TICspara mejorar el acceso y optimizar los tiempos involucrados en las actividades;
Que por su parte, el principio de eficiencia demanda utilizar todas las potencialidades de las TIC para simplificar los procedimientos internos del Estado y las interacciones con la ciudadanía con el objetivo de reducir los costos involucrados en dichas tramitaciones;
Que a su vez, la interoperabilidad exige el intercambio seguro de documentos y datos entre organismos;
Que también es preciso señalar que el artículo 27 de la Ley N 14256
consagra el principio de Ventanilla Única Digital" como mecanismo para la gestión de trámites y acceso a servicios gubernamentales por parte de personas humanas y jurídicas;
Que, asimismo, en el artículo 26 de dicha Ley se estableció la prohibición de requerir certificados, documentos y/o toda información que el mismo Estado genere y/o, de algún modo, ya disponga o que, por el principio dinámico del acceso, pueda obtener más fácilmente que el requerido, promoviendo el principio "una sola vez";
Que en esta línea de análisis tampoco podemos perder de vista principios rectores en materia de procedimiento administrativo definidos en el
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27626


Aparece los días hábiles
EDICION DE 38 PAGINAS

artículo 1 del Reglamento para el Trámite de Actuaciones Administrativas, aprobado por Decreto N 4174/15 como son los consignados en el inciso 5: Principio de la economía procedimental El procedimiento administrativo debe desenvolverse con el menor gasto y la máxima celeridad, con sencillez y eficacia, tanto para la parte como para los demás interesados, de manera de poder reunir, dentro del menor tiempo y con el mínimo dispendio, todo el material necesario para la regular comprobación del estado de hecho y la toma de una decisión por parte de la autoridad competente; y el inciso 11 Principio de la unidad inescindible del trámite Toda actuación o trámite vinculado a una misma pretensión se canalizará por el mismo expediente y su número se conservará a lo largo de todas las actuaciones. Queda absolutamente prohibido dar inicio a nuevas actuaciones o identificar bajo un número distinto las presentaciones sucesivas que el peticionante deba hacer en forma posterior a su presentación inicial. Queda prohibido a los órganos de la Administración Pública Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente, asignarle otro número o sistema de identificación que no sea el asignado por el organismo que, o ante quien, se inició la gestión. Es una manifestación del deber de colaboración del peticionante con la Administración identificar sus presentaciones posteriores con el número iniciador del expediente;
Que por ende y en el marco del programa Territorio 5.0., las diferentes áreas de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada deberán llevar adelante acciones tendientes a implementar los principios señalados;
Que en esta visión de un Estado focalizado en el ciudadano y en el desarrollo eficiente de las políticas públicas, se prevé el impulso de las actividades económicas, industriales, comerciales y de inversión privada en general, brindando ayuda y acompañamiento eficiente y eficaz a quien pretenda invertir, que le garantice un tránsito exitoso por todas las áreas de Estado involucradas, con el fin de obtener las certificaciones requeridas para la habilitación de la actividad de que se trate, por supuesto, cuando el principio de legalidad así lo autorice;
Que el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, en el análisis y diagnóstico sectorial y regional a nivel provincial, recabó que en las distintas jurisdicciones se tramitan permisos, habilitaciones, autorizaciones, estudios relativos al uso del suelo y a la instalación de emprendimientos que no terminan en la concreción de proyectos debido a la demora, superposición de trámites y dispendio de tiempos;
Que la Ley N 14224 establece que el Ministerio de Economía tiene a su cargo entender en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo; debiendo a su vez, entender en todo lo atinente al régimen catastral de la propiedad raíz, su ordenamiento físico y económico, incluida la fotogrametría y fotointerpretación;
Que asimismo es pertinente señalar que conforme la norma que se está examinando, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático tendrá competencias para entender en la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, así como en la prevención y reducción de la contaminación del suelo, subsuelo, agua y aire, y en todo lo relativo a residuos peligrosos;
Que por otro lado, dicha norma prevé que el Ministerio de Desarrollo Productivo tendrá competencias en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas productivos derivados de recursos hídricos, forestales y mineros, con la asistencia del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;
Que en otro orden, el Ministerio de Obras Públicas tiene bajo su órbita de competencia entender en la promoción y fortalecimiento de acciones de planificación urbana y regional, en coordinación con otras jurisdicciones provinciales y nacionales, entidades públicas y privadas y gobiernos locales; debiendo a su vez, intervenir en la gestión de tratados y acuerdos con la Nación, otras Provincias, Municipios y Comunas y Organismos Internacionales referidos a obras de infraestructura terrestre, procesos de desarrollo urbano, servicio público de agua potable y saneamiento;
Que por otro lado, dicha cartera tiene a su cargo intervenir en materia de aguas, en lo referido a una gestión integrada del aprovechamiento, control y preservación de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, sean propios o compartidos con provincias vecinas, como las dirigidas a la prestación del servicio de aguas y de desages cloaca-

Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/11/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data11/11/2024

Conteggio pagine38

Numero di edizioni849

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione17/02/2025

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