Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/11/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

NOVIEMBRE

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Viernes 1º de Noviembre de 2024 /

LEYES DECRETOS
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RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27620


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EDICION DE 37 PAGINAS

DECRETO PROVINCIAL


DECRETO N.º 2100

SANTA FE Cuna de la Constitución Nacional, 31 OCT. 2024

VISTO:
El Expediente N 00320-0005618-1 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12958 estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia;
Que en el marco de la Ley precitada, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocó a reuniones paritarias con el objeto de iniciar las negociaciones respecto de aquellos temas de índole laboral y salarial, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo de fecha 9 de octubre de 2024;
Que habiéndose recibido formalmente las posiciones expresadas por parte de las asociaciones sindicales representantes de los docentes, se reitera la situación particular de no conformarse en forma uniforme la voluntad de la parte trabajadora;
Que, sin perjuicio de la prioridad establecida en la parte final del Artículo 13 de la Ley 12958 y teniendo en cuenta los principios resaltados por el Artículo 10 de la misma, como así también lo prescripto por los Artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, la Administración Provincial dispone en esta instancia dictar el acto administrativo que permita materializar las acciones previstas en dicha propuesta con alcance general para todos los trabajadores y trabajadoras del Sector Docente;
Que el Poder Ejecutivo dispone la modificación de los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Sector Docente, disponiendo un incremento del doce por ciento 12% para el trimestre octubre diciembre 2024, sobre la base de los valores de septiembre de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;
Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un seis por ciento 6% a partir del 1 de octubre de 2024, un tres por ciento 3% a partir del 1 de noviembre de 2024 y un tres por ciento 3% a partir del 1 de diciembre de 2024;
Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos sesenta mil $60.000 por cargo comprendido en el Escalafón Docente, y respecto a las horas cátedras de acuerdo a lo ordenado en la referida Acta Paritaria, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicable a partir de octubre de 2024 y respecto a los haberes de septiembre de 2024;
Que, asimismo, resulta apropiado modificar los valores establecidos para el índice Uno 1 y el complemento del índice Uno 1, fijados en la Ley Nº 9593;
Que procede disponer la actualización de los montos del adicional remunerativo denominado Estado Docente;
Que concierne al Poder Ejecutivo incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del adicional remunerativo denominado Reconocimiento a la Función Docente, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;
Que corresponde actualizar el salario mínimo de bolsillo garantizado a todo el personal retribuído por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigedad de los agentes;
Que en idéntico sentido, se actualizará los importes de las bonificaciones establecidas por los Decretos Nº 4325/91, Nº 2987/94 y Nº 0976/15, que fuera fijado por el Artículo 6 del Decreto N 0838/19;
Que similar proceder deberá observarse respecto a los importes del adicional de carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de Movilidad establecido por el Artículo 9 del Decreto Nº 0488/07, y que fuera modificado mediante el Artículo 15 del Decreto Nº 0440/16;
Que en otro orden, se modifican los importes de los conceptos nominados como Valor 1 y Valor 2 por el Artículo 10 del Decreto Nº 0476/22 y sus modificatorios;
Que en consonancia con lo acordado junto a los representantes de los docentes, corresponde trasladar en forma proporcional el incremento salarial a los jubilados y pensionados del sector, de acuerdo a la normativa vigente, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que los efectos de la presente norma resultan extensivos al personal docente que se desempeñe como suplente, en forma proporcional al tiempo trabajado;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72, inciso 1 de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1: Otórguese un incremento salarial para el sector Docente, consistente en un incremento consistente en un doce por ciento 12% para el trimestre octubre - diciembre de 2024, que será abonado en tres etapas, siendo un seis por ciento 6% a partir del 1 de octubre de 2024, un tres por ciento 3% a partir del 1 de noviembre de 2024 y un tres por ciento 3% a partir del 1 de diciembre de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 2: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el Artículo 1 no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos sesenta mil $ 60.000 por cargo comprendido en el Escalafón Docente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los aumentos pautados, aplicable a partir de octubre de 2024 y respecto a los haberes de septiembre de 2024.
En caso de catedráticos, el aumento mínimo garantizado mencionado se aplicará desde el mes de octubre de 2024, respecto a los haberes de septiembre de 2024, y que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, pagadero de acuerdo al siguiente orden: 30 o más Horas Cátedras Nivel Secundaria incremento garantizado pesos sesenta mil $60.000.
Desde 15 Horas Cátedras Nivel Secundaria incremento garantizado pesos treinta mil $30.000.
Entre 16 y 29 Horas Cátedras Nivel Secundaria el incremento garantizado será proporcional.
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/11/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data01/11/2024

Conteggio pagine37

Numero di edizioni828

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione10/01/2025

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