Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 30/8/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024


SAN LORENZO


JUZGGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial N 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaria Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: ROMEO X Y OTROS s/Medida Definitiva LEY 12.967, 21-27878815-3, se notifica -de forma gratuitaa la Sra. Verónica Lucia Romeo la siguiente resolución que se transcribe en su parte pertinente: N 1524
SAN LORENZO, 07/08/24; RESUELVO: 1 Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición N 51/2023 del 4 de octubre de 2023 en cuanto a la resolución definitiva de la situación de las niñas y él niño mencionados, disponiendo la guarda de los mismos, tal como lo ha dispuesto el órgano administrativo, debiendo los guardadores designados, aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia por ante Secretaría. 2 Intimar al Sr. Carlos Masculin, DNI N 19.065.815, a que en el plazo de treinta días efectúe el reconocimiento de de X y S. T y en su caso, las demás medidas que tiendan al cuidado de las niñas, bajo apercibimiento de promover las acciones legales que correspondan, al efecto, el Equipo actuante hará un seguimiento de lo resuelto. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo Escola Juez, SAN LORENZO, 22 de Agosto de 2024. Venidos los autos en la fecha, se provee:
Cítese a los progenitores Sres Verónica Lucia Romeo con domicilio en calle Sarmiento 1005 de San Lorenzo y al Sr. Leonel Maximiliano Limón, con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución N 1524 - y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de V. R., X. R., S. R. y E. L.- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 03/09/24 a las 10hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra. Asesora de Menores, a sus efectos. Fdo. Dr. Marcelo Escola Juez, Dra. Mónica Muchiutti Secretaria.
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Ago. 28 Ago. 30
S/C


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial N 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaria Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: ROMEO X Y OTROS s/Medida Definitiva LEY 12.967 - 21-27878815-3, se notifica -de forma gratuitaal Sr. Leonel Maximiliano Limon la siguiente resolución que se transcribe en su parte pertinente: N 1524
SAN LORENZO, 07/08/24 RESUELVO: 1 Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición N 51/2023 del 4 de octubre de 2023 en cuanto a la resolución definitiva de la situación de las niñas y el niño mencionados, disponiendo la guarda de los mismos, tal como lo ha dispuesto el órgano administrativo, debiendo los guardadores designados, aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia por ante Secretaría. 2 Intimar al Sr. Carlos Masculin, DNI N 19.065.815, a que en el plazo de treinta días efectúe el reconocimiento de de X y S. T y en su caso, las demás medidas que tiendan al cuidado de las niñas, bajo apercibimiento de promover las acciones legales que correspondan, al efecto, el Equipo actuante hará un seguimiento de lo resuelto. Notifíquese a la Asesora de Menores. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo Escola Juez, SAN LORENZO, 22 de Agosto de 2024. Venidos los autos en la fecha, se provee:
Cítese a los progenitores Sres Verónica Lucia Romeo con domicilio en calle Sarmiento 1005 de San Lorenzo y al Sr. Leonel Maximiliano Limon, con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución N 1524 - y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de V. R., X. R., S. R. y E. L.- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 03/09/24 a las 10hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra. Asesora de Menores, a sus efectos. Fdo. Dr. Marcelo Escola Juez; Dra. Mónica Muchiutti, Secretaria.
S/C
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Ago. 28 Ago. 30


El Juzgado de Primera Instancia de Circuito San Lorenzo, juzgado vacante, secretaria del autorizante, en los autos caratulados: SAN MARTINO GUSTAVO GABRIEL c/MONTENEGRO RAMONA AGUSTINA y MONTENEGRO SERGIO ANGEL
s/Demanda Ejecutiva; 21-23399261-2, se ha decretado lo siguiente: SAN LORENZO, 11 de Junio de 2024. Agréguese constancia acompañada. Por practicada planilla. De manifiesto en la oficina, por el término y bajo los apercibimientos de ley.
Notifíquese por cédula con expresión de monto y copia del escrito cargo N 6892 de fecha 11/06/2024. A la solicitud de ampliación de embargo, por auto. Dra. JIMENA
MUÑOZ secretaria subrogante. San Lorenzo, 13/06/2024. Tomo: 2024 Folio: Resolución: 1133. Téngase presente lo manifestado, conforme lo peticionado amplíese el embargo trabado al T 141 F 140 N 1220 de fecha 14 de agosto de 2023, obrante a fs. 90 de autos sobre los sueldos y/o remuneraciones que perciba la demandada Sra. MONTENEGRO RAMONA AGUSTINA DNI N 29.234.432 como dependiente de GRAN BAI CATERING S.A., hasta cubrir la suma de pesos NOVENTA
Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE C/63/00 $ 91.337,63, concepto de planilla capital, intereses y gastos practicada en autos, honorarios y aportes, con más la suma de pesos DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE C/52/00
$ 18.267,52 en concepto de gastos y costas futuras, librándose el despacho correspondiente a sus efectos, con transcripción de los Arts. 1, 2 y 3 del decreto 484/87. Insértese, dese copia y hágase saber. Fdo. Dra. JIMENA MUÑOZ secre-

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taria subrogante; Dr. SEBASTIAN RUPIL juez en suplencia. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por el término de Ley. San Lorenzo, de 2024.
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Ago. 28 Ago. 30
$ 52,50


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial N 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaria Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: AVILA J F s/MEDIA DEFINITIVA LEY 12.967
- 21-27879883-3, se notifica -deforma gratuitaal Sr. LUCAS GERMAN AVILA la siguiente resolución que se transcribe en su parte pertinente: SAN LORENZO, 22 de Agosto de 2024. Venidos los autos en la fecha, se provee: Atento lo informado 2127880850-2 por el Hospital Granaderos a Caballo de San Lorenzo, fíjese nueva fecha de audiencia para la Sra. Romeo y el Sr. Avila para iguales fines que la anterior para el 03/09/24 a las 10hs. Notifíquese por cédula a la Sra. Romeo al domicilio informado en el mencionado expediente -Sarmiento 1005 de San Lorenzo y por edictos. Fdo. Dr. Marcelo Escola Juez, Dra. Mónica Muchiutti Secretaria. SAN
LORENZO, 02 de Julio de 2024. Cítese a la Sra. Verónica Lucia Romeo y al Sr.
Lucas Germán Avila con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución N 1154 y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art. 700 inc. d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art. 66 bis ley 13237 modif de la Ley 12967. Fijar -en caso de oposición de la Sra. Romeo y el Sr. Avila a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de J. F. A.- fecha de audiencia a los fines de lo normado por el art. 609 inc. b del CCCN para el día 20/08/24 a las 8hs.. Notifíquese. Fecho, córrase vista a la Sra. Asesora de Menores, a sus efectos. Fdo. Dr.
Marcelo Escola Juez; Dra. Mónica Muchiutti Secretaria.
S/C
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Ag. 28 Ag. 30


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Familia de San Lorenzo Distrito Judicial N 12, Dr. Marcelo Escola, Secretaria Dra. Mónica Muchiutti, dentro de los autos caratulados: AVILA J F s/MEDIA DEFINITIVA LEY 12.967
- 21-27879883-3, se notifica -de forma gratuitaa la Sra. ROMEO VERONICA LUCIA
la siguiente resolución que se transcribe en su parte pertinente: San Lorenzo, 22 de Agosto de 2024. Venidos los autos en la fecha, se provee: Atento lo informado 2127880850-2, por el Hospital Granaderos a Caballo de San Lorenzo, fíjese nueva fecha de audiencia para la Sra. Romeo y el Sr. Avila para iguales fines que la anterior para el 03/09/24 a las 10hs. Notifíquese por cédula a la Sra. Romeo al domicilio informado en el mencionado expediente -Sarmiento 1005 de San Lorenzo y por edictos. Fdo. Dr. Marcelo Escola Juez; Dra. Mónica Muchiutti, Secretaria. San Lorenzo, 02 de Julio de 2024. Cítese a la Sra. Verónica Lucia Romeo y al Sr. Lucas German Avila con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución N 1154 y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art. 700 inc. d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art. 66 bis Ley 13237 modif de la Ley 12967. Fijar -en caso de oposición de la Sra. Romeo y el Sr. Avila a la resolución de mención que declara la situación de adoptabilidad de J. F. A.- fecha de audiencia a los fines de lo normado por el art. 609 inc. b del CCCN para el día 20/08/24 a las 8hs. Notifíquese. Fecho, córrase vista a la Sra. Asesora de Menores, a sus efectos. Fdo. Dr.
Marcelo Escola Juez; Dra. Mónica Muchiutti, Secretaria.
S/C
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Ag. 28 Ag. 30


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2 Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos por el plazo de ley. San Lorenzo, 1 de Agosto de 2024. Cítese y emplácese a EDITH VICENTA LEONOR, LEONARDO LORENZO MATIAS, FRANCISCO MARIO SEBASTIAN, VICENTA
MARIA ROSA y LEONARDO MARIANO OSCAR AMERISO Y RINALDI /hijos de Lorenzo Ameriso y María Mafalda Rinaldi a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL
y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación Arts. 73 CPCC. Fdo. Dr. José Manuel Sedita Secretario Subrogante; Dra. Stella M. Bertune Juez. Autos: KEMPEL JUAN CARLOS
c/AMERIZO LORENZO s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-25382124-5. San Lorenzo, 20 de Agosto 2024. Dr. Andrés M. Colombo, Prosecretario.
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VILLA CONSTITUCION


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

El Sr. Juez de Primera Inst. de Distrito N 14 Civil y Comercial de la 2 Nominación de Villa Constitución, JUEZ EN SUPLENCIA en los autos caratulados: PICCHIO
ATILIO JUAN CARLOS s/Prescripción Adquisitiva; 21-25656386-7, hace saber lo siguiente: Villa Constitución, 12 de mayo de 2022. Téngase presente lo manifestado. Habiéndose cumplimentado lo solicitado, se provee: Por iniciada la acción que expresan a la que se imprimirá el trámite del juicio ordinario. Cítese y emplácese a la demandada para que comparezca a estar a derecho. Agréguese la documental acompañada. Dése intervención al Fiscal. Hágase saber a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Villa Constitución a fin de que manifiesten si existe interés fiscal comprometido. Atento lo normado por el art. 1905 CCC, procédase a la anotación litigiosa del bien. Ofíciese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado. Previo a todo trámite ulterior, adecúe la demanda a la descripción del inmueble a usucapir efectuada en la memoria de mensura. Y otro que dice: VILLA CONSTITUCION, 8 de Julio de 2022 Por adecuada la demanda en los términos expresados y ofrecida la prueba que expresa, téngase presente. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Aclare nro. de plano de mensura de fs. 14. Villa Constitución, 15 de Agosto de 2024. Secretario Dr. Darío Malgeri.
$ 100
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Ag. 28 Ag. 30

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 30/8/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data30/08/2024

Conteggio pagine48

Numero di edizioni812

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione13/12/2024

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