Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/8/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
BOLETIN
OFICIAL
AGOSTO
PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Martes 20 de Agosto de 2024 /
DECRETO PROVINCIAL
DECRETO N 1323
SANTA FE, 19 AGO 2024
VISTO:
El Expediente N 00320-0005592-0 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N 10052 y su modificatoria Ley N 12750, se reunió la Comisión Paritaria Central a efectos de dar tratamiento a diversos temas de índole salarial y laboral, arribándose a una propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que quedó plasmada en el Acta Acuerdo N 03/24 de fecha 31 de julio de 2024, y cuya aceptación fuera comunicada por las entidades sindicales el día 2 de agosto del corriente;
Que en virtud del acuerdo referido, y conforme lo establece el Artículo 6 de la precitada Ley N 10052, corresponde dictar el correspondiente acto homologatorio del Acta mencionada;
Que en atención a lo convenido en el punto 1 del Acta reseñada, corresponde modificar los salarios de la totalidad de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N 2695/83, disponiendo un incremento del nueve con noventa y cinco por ciento 9,95% para el trimestre julio
septiembre 2024, sobre la base de los valores de junio de 2024, calculado sobre el sueldo básico y en el resto de conceptos que integran el recibo de sueldo, que no sufren modificación relacionada con el sueldo básico, con las mismas características y condiciones fijadas por los decretos de política salarial del corriente año;
Que el incremento propuesto será abonado en tres etapas, correspondiendo un cuatro coma cinco por ciento 4,5% a partir del 1 de julio de 2024, un tres por ciento 3% a partir del 1 de agosto de 2024 y un dos coma cuarenta y cinco por ciento 2,45% a partir del 1 de septiembre de 2024;
Que, asimismo, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil $ 50.000 por agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10052 y sus modificatorias, previos descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados, aplicable a partir del 1 de julio de 2024 y respecto a los haberes de junio de 2024;
Que en idéntico sentido, se propone el incremento respecto del personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto N 4447/92, del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto N 0201/95, y de Fiscalía de Estado;
Que deviene necesario fijar las nuevas Asignaciones Básicas Iniciales para los Estatutos y Escalafones aplicables al personal de la Administración Provincial de Impuestos Decreto N 4447/92 y del Servicio de Catastro e Información Territorial Decreto N 0201/95, estableciéndose además los nuevos montos del "Presentismo" para los referidos Escalafones;
Qué, asimismo, resulta pertinente establecer para el personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos para el trimestre julio - septiembre de 2024, respectivamente, según la categoría en que revista cada agente;
Que en idéntico sentido, se pondera adecuado incrementar la parte fija de la Clase I para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 E" dependiente de la Administración Central;
Que consecuentemente, para el personal referido en el considerando anterior, se estima oportuno trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;
Que, en el marco de la Política Salarial del Sector Público, se establece para el trimestre julio - septiembre de 2024, respectivamente, un incremento del sueldo básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;
Que deviene acertado modificar los valores del Sueldo Básico confor-
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES
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27569
Aparece los días hábiles
EDICION DE 77 PAGINAS
mado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 "E" que rige al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios ENRESS, como también incrementar el adicional remunerativo no bonificable, establecido por Decreto N 0679/07 y sus modificatorios;
Que, asimismo, se convino otorgar una asignación por Responsabilidad Jerárquica a las categorías 4 y 5 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial Decreto-Acuerdo N 2695/83 y a los que se desempeñan en los Coeficientes equivalentes de los Escalafones correspondientes al Personal de la Administración Provincial de Impuestos, Decreto Nº 4447/92, del Servicio de Catastro e Información Territorial, Decreto Nº 0201/95 y de Fiscalía de Estado, que resultará de ser equivalente al 35% de la política salarial establecida en el punto 1 del Acta Acuerdo de referencia;
Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido por la Ley de Paritaria Nº 10052 y sus modificatorias, perciba un salario de bolsillo menor a la suma de pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y siete $ 489.987,00, quinientos cuatro mil cincuenta y cuatro $ 504.054,00, quinientos quince mil quinientos cuarenta y uno $ 515.541,00, a partir del 1 de julio, 1 de agosto y 1
de septiembre de 2024, respectivamente, previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que los términos de la política salarial aprobada serán de aplicación a aquellos agentes titulares o suplentes de los escalafones alcanzados por sus disposiciones, sean éstos últimos en calidad de interinos o reemplazantes, y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, ello en línea con lo previsto en el punto 4 del Acta mencionada precedentemente;
Que, asimismo, resulta adecuado fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual Falla de Caja;
Que procede determinar los nuevos valores del viático diario establecido en el Artículo 6 del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N 20/89 que fuera homologada por Decreto Nº 1745/89;
Que corresponde trasladar los porcentuales de la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente Decreto, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, como así también, de acuerdo con las previsiones del Artículo 9 de la Ley N 10174, hacer extensivos los alcances fijados por el presente para el personal incluido en Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo tanto activos como pasivos;
Que conforme lo establecido por la Ley N 6915, y sus modificatorias, resulta adecuado determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones para cada mes del trimestre julio-septiembre de 2024;
Que deviene oportuno, por aplicación del Artículo 2 de la Ley Nº 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N 5110 para los mismos meses establecidos en el considerando precedente;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72 inciso 1 de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 03/24 de la Comisión Paritaria Central Ley Nº 10052, de fecha 31 de julio de 2024, que como Anexo Único integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 2: Otórguese una incremento salarial para el personal comprendido en los Escalafones Decreto-Acuerdo N 2695/83, del Personal de la Administración Provincial de Impuestos Decreto N 4447/92 y del Servicio de Catastro e Información Territorial Decreto N 0201/95, del Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, y trabajadores pertenecientes al Escalafón "Convenio 113/1994 E" dependiente de la Administración Central, consistente en un nueve con noventa y cinco por ciento 9,95% para el trimestre julio - septiembre de 2024, que será abonado en tres etapas, siendo un cuatro coma cinco por ciento 4,5%
a partir del 1 de julio de 2024, un tres por ciento 3% a partir del 1 de
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