Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN
OFICIAL

JULIO

PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Martes 16 de Julio de 2024 /

DECRETO PROVINCIAL

DECRETO N 1001

SANTA FE. "Cuna de la Constitución Nacional", 12 de julio de 2024

VISTO:
El Expediente N 02008-0019381-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Seguridadpor medio del cual se solicita la aprobación de la reforma del Estatuto del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe; y CONSIDERANDO:
Que obra en las actuaciones nota del Colegio de Abogados de fecha 7
de noviembre de 2023, suscripta por el Abogado Andrés Abramovich en su carácter de Presidente y en representación del Directorio del Colegio de Abogados de Santa Fe 1ra. Circunscripción y por la Abogada Jesica Beltrame en carácter de autorizada para el trámite de reforma estatutaria, solicitando ante la Inspección General de Personas Jurídicas, la aprobación de las modificaciones introducidas al texto de su estatuto;
Que dicha presentación fue acompañada por Formulario de Iniciación de Trámite de Reforma de Asociaciones Civiles y Fundaciones, Actas de Asamblea, Registro de Asistentes a la misma, Actas de Comisión Directiva, rubricadas notarialmente, copia de la convocatoria a la Asamblea de fecha 05/05/23, realizada mediante edicto publicado en el Diario El Litoral el día 17/04/23 y del texto ordenado del estatuto reformado suscripto por las respectivas autoridades -presidente y secretario-;
Que la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de la Secretaría de Gestión de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública interviene aconsejando se aprueben las reformas introducidas por la citada Asamblea;
Que asimismo la presente gestión cuenta con el aval del señor Secretario de Gestión de Registros Provinciales, quien se encuentra facultado para entender en la fiscalización de los Colegios Profesionales, conforme lo dispuesto por Decreto N 0393/24;
Que conforme lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante Dictamen N
127/24, no opone reparos a la presente gestión en los términos propuestos;
Que lo actuado se diligencia conforme a lo instituido por el Artículo 72
inciso 1 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1- Apruébese la reforma introducida al texto del Estatuto del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, que como Anexo Único forma parte del presente decisorio.
ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía ANEXO ÚNICO
ESTATUTO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA
DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE
TITULO I
Capítulo primero Generalidades Artículo 1.- Denominación. Domicilio. Composición: El Colegio de Profesionales de la Abogacía de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, se regirá por la legislación que lo instituye, este estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten. Tendrá su domicilio en la ciudad de Santa Fe, estando integrado por las abogadas y abogados inscriptos en la matrícula, que ejerzan en la provincia y tengan su domicilio real en la primera circunscripción judicial.

LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES

RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27544


Aparece los días hábiles
EDICION DE 62 PAGINAS

Artículo 2.- Fines. Funciones: El Colegio de Profesionales de la Abogacía tiene los siguientes fines y funciones:
a Amparar los derechos de quienes ejercen la abogacía, y velar por su libertad en el ejercicio de la profesión;
b Defender la jerarquía de la abogacía enalteciendo su concepto público;
c Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y su práctica desleal;
d Promover la justa retribución que afirme la independencia económica de los abogados y abogadas;
e Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los y las integrantes de la colegiatura;
f Estimular el estudio del derecho y procurar la constante aplicación de sus normas;
g Mantener una biblioteca jurídica e impulsar el trabajo académico de los Institutos y Comisiones;
h Implementar un Consultorio Jurídico Gratuito de acuerdo con la reglamentación respectiva.
Capítulo segundo Inscripción en la matrícula Artículo 3.- Requisitos: Son requisitos para la inscripción en la matrícula:
a Solicitar por los canales habilitados la inscripción y abonar los aranceles de acuerdo con la reglamentación y, b Expresar, con carácter de declaración jurada, no estar comprendido en causal de inhabilitación.
Artículo 4.- Trámite: El Colegio se expedirá sobre la admisibilidad de la solicitud dentro de los treinta 30 días de su presentación. En caso de denegación, cesada la causa que generó aquella, podrá reiterarse la petición.

Capítulo tercero Derechos y obligaciones Artículo 5.- Inscripción. Efectos: Cumplidos los requisitos y trámites previos, el Colegio procederá a la matriculación del/la profesional de la abogacía a partir de la cual gozará de los derechos y asumirá las obligaciones establecidas por la ley, este estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
Artículo 6.- Credencial profesional: El Colegio otorgará al matriculado o matriculada, constancia de la fecha, número, folio y tomo de su inscripción, expidiendo la credencial en la que figurará la equiparación legal a la judicatura y con la que se acreditará, en el territorio provincial, la matriculación.
Artículo 7.- Comunicaciones: Se hará saber a la Corte Suprema de Justicia, así como a los demás Colegios provinciales y organismos correspondientes las matrículas que se otorguen, denieguen, cancelen o suspendan temporalmente.
Artículo 8.- Colegiatura. Derechos: Son derechos de los colegiados y colegiadas:
a Ser defendido/a por el Colegio en su libertad personal o profesional;
b Asistir con voz y voto a la asamblea; elegir y ser elegido o elegida para ser autoridad del Colegio;
c Concurrir a la sede del Colegio y de los locales que habilite, utilizar sus instalaciones y biblioteca, y participar en los beneficios que se instituyen;
d Proponer medidas, proyectos o resoluciones encaminados a satisfacer los fines del Colegio y solicitar convocatoria a la asamblea;
e Integrar institutos o comisiones de labor que funcionen internamente y, f Solicitar la suspensión de su matrícula.
Artículo 9.- Colegiatura. Deberes y Obligaciones: Son deberes y obligaciones de los colegiados y colegiadas:
a Respetar la Constitución Nacional y Provincial, así como las leyes que conforme a ellas se dicten con el deber de preservar, dentro de sus posibilidades y alcances, la plena vigencia del imperio del Estado de Derecho;
b Observar las leyes, decretos, ordenanzas y demás disposiciones que reglamenten el ejercicio profesional y las normas del Código de Ética;
c Cumplir, previa aceptación, con las designaciones para desempeñar funciones en el Consultorio Jurídico Gratuito, Directorio, Tribunal de Conducta y/o cualquier otra área del Colegio;
d Comparecer personalmente en los casos de citaciones que le hagan
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/7/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data16/07/2024

Conteggio pagine62

Numero di edizioni770

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione10/10/2024

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