Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/7/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
BOLETIN
OFICIAL
JULIO
PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Miércoles 3 de Julio de 2024 /
DECRETO PROVINCIAL
DECRETO N 0913
SANTA FE. "Cuna de la Constitución Nacional". 02 de julio de 2024
VISTO:
El expediente Nº 00101-0328232-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y; CONSIDERANDO: Que obran en las actuaciones los acuerdos prestados por la Asamblea Legislativa, mediante Resoluciones N 1126, 1127, 1128, 1129, 1130 y 1131 del 27 de junio de 2024
para la designación de los Fiscales Titulares y Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación con competencia en la Circunscripción Judicial Nº 2 Sede Rosario-, de conformidad a la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo a través del Mensaje N 5109;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Desígnanse como Fiscales Titulares y Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación, con competencia en la Circunscripción Judicial Nº 2 Sede Rosario, conforme los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 13.013, a las personas que a continuación se detallan:
FISCALES TITULARES:
- Doctor SALDUTTI, PATRICIO JAVIER Clase 1983 M.I. 30.362.782
- Doctor FERLAZZO, ALEJANDRO ARIEL Clase 1983 M.I.
30.381.628.
FISCALES ADJUNTOS:
- Doctora GLINKMAN, BÁRBARA Clase 1990 - M.I. 35.022.500
- Doctora EIRIS, AGUSTINA Clase 1989 M.I. 34.709.913
- Doctora DEBIASI, BRENDA Clase 1990 M.I. 35.450.229
- Doctora BARROS, PAULA Clase 1991 M.I. 35.584.448
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.PULLARO
Abog. Pablo Cococcioni 43203
DECRETO N 0911
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 02 de julio de 2024
VISTO:
El expediente Nº 13301-0335794-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de los artículos 1, 2 y 37 de la Ley Nº 14244 relacionadas al incremento adicional del Impuesto Inmobiliario Rural, Urbano y Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de la Ley Nº 14244, se establece que el Poder Ejecutivo podrá disponer un incremento adicional en las cuotas 4 a 6/2024
del Impuesto Inmobiliario Rural, hasta un porcentaje equivalente a la variación acumulada entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024
del Índice de Productos Agropecuarios correspondiente al Índice de Precios Internos al por Mayor IPM del Sistema de Índice de Precios Mayoristas SIPM que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC;
Que por los artículos 2 y 37 de la Ley Nº 14244, se establece que el
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES
RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27536
Aparece los días hábiles
EDICION DE 58 PAGINAS
Poder Ejecutivo podrá disponer un incremento adicional en las cuotas 4
a 6/2024 del Impuesto Inmobiliario Urbano y cuotas 4 y 5/2024 de la Patente Única sobre Vehículos; dicho incremento adicional consistirá en un promedio ponderado de la variación porcentual acumulada entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o el que en el futuro lo reemplace y la variación porcentual acumulada entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo de 2024 del Índice de Precios al Consumidor IPC publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos IPEC. Además, el Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento aplicable para el cálculo del promedio ponderado indicado anteriormente;
Que en los mencionados artículos de la Ley Nº 14244 se establece que el incremento adicional previsto en los mismos no será de aplicación para las partidas y dominios por los cuales se realizó el Pago Total Anual 2024
según lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley;
Que atento a ello, corresponde establecer el índice para el cálculo del incremento dispuesto en la norma mencionada tanto para el Impuesto Inmobiliario Rural como para el Impuesto Inmobiliario Urbano y la Patente Única sobre Vehículos;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1, 2 y 37 de la Ley Nº 14244;
Que han tomado intervención las áreas técnicas y de asesoramiento legal del Ministerio de Economía, no advirtiendo observaciones que formular al dictado del presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Establecer que el incremento del Impuesto Inmobiliario Rural se realizará de acuerdo a las disposiciones del artículo 1 de la Ley Nº 14244, aplicándose a dichos efectos el Índice de Productos Agropecuarios correspondiente al Índice de Precios Internos al por Mayor IPM
del Sistema de Índice de Precios Mayoristas SIPM que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC, el cual asciende a 131,58% ciento treinta y uno con cincuenta y ocho por ciento.
ARTÍCULO 2: Establecer que el incremento adicional para el año 2024
del Impuesto Inmobiliario Urbano y de la Patente Única sobre Vehículos se realizará de acuerdo a las disposiciones de los artículos 2 y 37 de la Ley Nº 14244, respectivamente, aplicándose para la determinación del índice del incremento la siguiente proporción, 50% cincuenta por ciento correspondiente a la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o el que en el futuro lo reemplace y el otro 50% cincuenta por ciento al Índice de Precios al Consumidor IPC publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos IPEC, el cual asciende a 112,78% ciento doce con setenta y ocho por ciento.
ARTÍCULO 3: Aprobar el Anexo I que se adjunta y forma parte del presente, en donde se detallan las Tablas utilizadas para la determinación de los índices de incrementos fijados en los artículos 1 y 2 precedentes.
ARTÍCULO 4: El incremento adicional establecido en los artículos 1, 2
y 37 de la Ley Nº 14244, no será de aplicación para aquellas partidas y dominios por los cuales se realizó el Pago Total Anual 2024 de acuerdo a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 48 de la mencionada Ley.
ARTÍCULO 5: Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de su emisión.
ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Dr. Pablo Olivares
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799