Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/7/2024
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
BOLETIN
OFICIAL
JULIO
PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI
/ Santa Fe, Martes 2 de Julio de 2024 /
LEY PROVINCIAL
REGISTRADA BAJO EL N 14270
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA PROVINCIA
CAPÍTULO 1
CREACIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 1.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Consejo Económico y Social de la Provincia como un órgano colegiado de carácter asesor y consultivo que promueve la participación de distintos sectores y actores de la sociedad civil, constituyendo un ámbito estratégico de deliberación, consulta y concertación plural sobre los principales lineamientos de las políticas de desarrollo económico, productivo, laboral, ambiental, científico y social implementadas en la Provincia.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Económico y Social tiene como objetivos:
a brindar asesoramiento permanente al Poder Ejecutivo en materia económica, social, laboral, ambiental, científica y productiva;
b contribuir a la articulación y desarrollo de las diversas realidades socioproductivas de la Provincia, priorizando el equilibrio territorial;
c fomentar el diálogo, la generación de consensos y la responsabilidad colectiva en la planificación y formulación de políticas públicas;
d fortalecer la institucionalidad democrática y el ejercicio de los derechos ciudadanos, conformando un nuevo ámbito de participación ciudadana de escala provincial; y e Realizar aportes en los procesos de diseño, formulación, ejecución y evaluación de políticas.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Económico y Social de la Provincia tiene las siguientes funciones:
a emitir opinión, informes o propuestas, por iniciativa propia o a solicitud del gobierno provincial, sobre temas económicos, sociales, laborales, ambientales, científicos y productivos. Estos dictámenes son de carácter no vinculante;
b asesorar al Poder Ejecutivo cuando así le sea requerido, en materia de políticas públicas o programas de alcance provincial y/o regional vinculados a cuestiones económico-productivas, laborales y sociales;
c elevar proyectos al Poder Ejecutivo sobre temas económicos, sociales, laborales, ambientales, científicos y productivos que tengan impacto a nivel provincial y en aquellas regiones que integran la Provincia;
d elaborar propuestas legislativas para consideración del Poder Ejecutivo;
e elaborar o presentar estudios e informes que, basados en una rigurosidad científica, contribuyan a mejorar la toma de decisiones sobre políticas y programas económicos, productivos, sociales y laborales;
f elaborar una agenda de trabajo anual y concertada que integre la visión de todos los actores que componen el arco económico, productivo, laboral y social de la Provincia;
g elaborar una memoria anual sobre la realidad socioeconómica del territorio provincial y sobre las principales contribuciones realizadas en el ámbito del Consejo; y h actuar como órgano permanente de asesoramiento y consulta para el Gabinete Social y para el Gabinete Productivo, asistiendo en la coordinación, articulación, en el diseño o elaboración en materia de políticas vinculadas al desarrollo productivo y social, y en la evaluación de su impacto.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Económico y Social de la Provincia tiene las siguientes atribuciones:
a dictar su reglamento de funcionamiento interno;
b solicitar informes complementarios sobre los aspectos sometidos a su consulta;
c convocar a funcionarios y expertos para el tratamiento de temáticas que sean de su interés o aquellas que le sean requeridas por el Poder Ejecutivo; y d elaborar su presupuesto anual de gastos y recursos, elevando la pro-
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES
RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27535
Aparece los días hábiles
EDICION DE 55 PAGINAS
puesta al Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN Y DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 5.- El Consejo estará integrado por instituciones de los sectores económico y productivo, de los trabajadores y de las organizaciones de la sociedad civil que contemplen los siguientes criterios:
a instituciones de escala provincial o regional que representan a los diferentes sectores productivos, empresariales y de servicios que se corresponden con el desarrollo de la matriz productiva de la Provincia;
b instituciones que representan a los trabajadores organizados, en línea con la matriz productiva, y distribuidas por Regiones; y c instituciones que abordan temáticas sociales de alcance provincial y/o instituciones representativas de alcance regional. Las instituciones que sean convocadas a integrar este Consejo por el Poder Ejecutivo, deberán poseer personería jurídica, actuar en el ámbito provincial y compartir los valores éticos y democráticos impulsados por el Consejo.
ARTÍCULO 6.- Serán miembros del Consejo Económico y Social de la Provincia aquellas instituciones que, representando los sectores indicados en el artículo precedente, actúen en el ámbito provincial y sean convocadas por el Gobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de este Consejo o por quien éste designe para desempeñar dicho cargo.
ARTÍCULO 7.- Las instituciones convocadas deben proponer delegados titulares y suplentes, y comunicarlo de manera fehaciente al Poder Ejecutivo y a la Coordinación Ejecutiva. El Gobierno de la Provincia aprobará las propuestas, quedando facultado para incorporar mecanismos alternativos de elección en caso que alguna representación institucional no exprese adecuadamente la diversidad de intereses en el territorio.
ARTÍCULO 8.- La participación de las diferentes instituciones y de las personas que a éstas representan en el Consejo será de dos 2 años, pudiendo renovarse por otros dos 2 años, si el Poder Ejecutivo así las convocara.
ARTÍCULO 9.- El Consejo Económico y Social estará integrado por un mínimo de treinta y seis 36 y un máximo de sesenta 60 instituciones, procurando que la misma sea paritaria y atendiendo a criterios de representatividad sectorial, representatividad territorial y de equidad de género.
ARTÍCULO 10.- El Consejo Económico y Social de la Provincia se integra con instituciones del sector económico productivo, de los trabajadores y de las organizaciones de la sociedad civil, según la siguiente caracterización:
a sector económico productivo: asociaciones, federaciones, cámaras y asociaciones cooperativas del comercio, industria, economía del conocimiento, actividad agropecuaria, ganadería, construcción, finanzas, comunicaciones, servicios y pequeñas y medianas empresas con personería jurídica en el ámbito de la Provincia;
b sector de los trabajadores: sindicatos y centrales de trabajadores con personería jurídica en el ámbito de la Provincia; y c sector de las organizaciones de la sociedad civil: asociaciones, consejos y colegios de profesionales, organizaciones de consumidores, de derechos humanos, universidades públicas o privadas, entidades deportivas, organización de la sociedad civil, entidades de bien público, organizaciones sociales, organizaciones religiosas, asociaciones o fundaciones que posean interés y compromiso con las políticas sociales, gubernamentales con personería jurídica en el ámbito de la Provincia.
ARTICULO 11.- No pueden ser Consejeros aquellas personas que:
a no se encuentren inscriptas en el padrón electoral provincial;
b sean funcionarias de los tres 3 Poderes del Estado, cualquiera sea su jurisdicción; y c estén procesadas o condenadas.
ARTÍCULO 12.- Los Consejeros son delegados de la institución a la que representan, pudiendo ésta revocar su designación en cualquier momento y nombrar su reemplazo, que debe ser notificada al Poder Ejecutivo y a la Coordinación Ejecutiva, tal nominación y, en su caso, el reemplazo. Los consejeros desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem. Toda erogación que demande su participación en el Consejo está a cargo de la institución a la que representa. En aquellos casos en que las instituciones sean de carácter social y no puedan cubrir esos gastos, el Gobierno de la Provincia se compromete a facilitar su participación en el Consejo.
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799