Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/2/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
BOLETIN
OFICIAL
FEBRERO
PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI/
CVI/ Santa Fe, Miércoles 28 de Febrero de 2024 /
DECRETO PROVINCIAL
DECRETO N.º 0191
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 FEB 2024
VISTO :
Lo dispuesto por la Ley N 14224 ; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la nueva Ley de Ministerios N 14224 se ha creado el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, denominación que da cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo Provincial de innovar las estructuras y los procedimientos administrativos en orden a crear un Estado Provincial más eficiente, menos burocrático, disminuyendo los costos de funcionamiento y que dé respuestas de calidad en el menor tiempo posible;
Que en línea con lo expresado, en el artículo 14 de dicha ley se expresa concretamente que se propende a la reforma de la administración pública mediante políticas de innovación, agilización, simplificación y desburocratización, como uno de las funciones centrales de esa cartera de gobierno;
Que es voluntad de este Poder Ejecutivo incentivar la adopción de nuevas tecnologías con el objetivo de optimizar la eficiencia, mejorar la efectividad y calidad de las intervenciones, así como la transparencia y accesibilidad en la gestión pública;
Que por tanto, corresponde iniciar el camino hacia la digitalización de la Administración Pública Central y Descentralizada, proceso que involucra, entre varias otras cuestiones, la simplificación de los procedimientos desburocratización y el comienzo del proceso de despapelización de la actividad administrativa;
Que en definitiva, lo que se pretende es la creación de un Gobierno Digital, que impulse la incorporación y uso extenso de las tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos con el fin de crear valor público bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y participación, apoyado en un ecosistema integrado por actores gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, empresas, asociaciones ciudadanas e individuos que apoyan la producción y el acceso a los datos, los servicios y el contenido de las políticas a través de interacciones con organismo del Estado Provincial;
Que dichos objetivos son sólo posibles si se propugna un cambio en la cultura institucional y en la forma de funcionamiento de la Administración Pública la que, de modo paulatino, deberá ir modificando prácticas e incorporando nuevas metodologías de funcionamiento para hacer posible el tránsito hacia el entorno digital y simplificado;
Que ha intervenido la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la que ha expresado la necesidad de contar con un procedimiento administrativo, moderno, ágil, cercano a la gente, agregando que dichas premisas se consolidan en un principio que debe resultar de guía para las administraciones modernas e innovadoras, que es el derecho que tiene la ciudadanía a contar con una buena administración, contenido en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y consagrado localmente en la manda del artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto exige calidad y eficiencia de los servicios públicos;
Que cabe señalar que el Decreto-Acuerdo Nº 4174/15 que fue consagrado a la luz de la política de reforma y modernización del Estado Provincial y se encuentra encaminado a mejorar los procedimientos internos de gestión, la simplificación de los trámites y la optimización de los tiempos de respuesta en la resolución de las gestiones administrativas, con el objeto de alcanzar altos estándares de transparencia y eficacia en el obrar público, incorporando al efecto nuevas herramientas de la mano de las tecnologías de la información y de la comunicación TIC;
Que en ese rumbo, se contempló la implementación progresiva del denominado expediente electrónico Capítulo XII, Artículos 72 a 75, previéndose la habilitación de una etapa de tránsito del soporte tradicional -papela este nuevo sistema de tramitación que permitirá la realización de trámites y gestiones sin necesidad de desplazarse a las oficinas públicas;
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES
RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27457
Aparece los días hábiles
EDICION DE 60 PAGINAS
Que dicha etapa de transición de un soporte a otro ha tenido comienzo con el dictado del Decreto Nº 0426/17 mediante el cual se aprobó la implementación del sistema de "Gestión Documental Electrónica" GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N 4174/15;
Que por cuestiones eminentemente técnicas dicha implementación debió dejarse de lado y discontinuarse en virtud de que, según lo expresado por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, debido a la imposibilidad material de la Provincia de Santa Fe para hacerse del código fuente de la plataforma Gestión de Documentos Electrónicos GDE y de todos sus módulos perteneciente a la Administración Pública Nacional;
Que dicha Secretaría agrega que la situación no permite el desarrollo de piezas de software para su integración con sistemas provinciales existentes, lo que determina que GDE no sea un sistema escalable para la totalidad de trámites que se cursan en la administración pública, ya que es necesaria una integración con, por ejemplo, SIPAF, SIE, SARH y muchos otros sistemas que hoy día se encuentran implementados dentro de la provincia;
Que es por ello que se recomienda el apagado del sistema GDE en un plazo de 90 días hábiles, dejando en guarda los PDF de la documentación de relevancia allí contenida;
Que no obstante, la experiencia en la implementación de dicho sistema podría aprovecharse y resultar como punto de partida para la incorporación del nuevo sistema de gestión de documentación y expediente electrónico, de manera de abandonar el papel como herramienta de soporte de las gestiones internas e ingresar en un esquema de gobierno abierto, transparente y que permita una mejor interacción entre los diferentes órganos de la Administración Pública y entre ésta y la ciudadanía;
Que en este orden, la incorporación de las TIC a los procedimientos administrativos y a la vinculación de la ciudadanía con la Administración Pública Provincial no sólo es recomendable, sino que prácticamente se impone, de manera que propiciar dicho tránsito a la digitalización de los trámites internos y externos es un cambio que se condice con la normativa vigente, con los tiempos actuales y con las pautas que exigen las administraciones modernas;
Que en ese contexto, es preciso conformar una unidad de gestión a partir de la cual, ordenadamente, se inicie el tránsito hacia la digitalización, que se configure como conductora del proceso de desburocratización, de despapelización y el pasaje a la digitalización del procedimiento y que actúe bajo la dirección de la Secretaría de Gestión Pública;
Que dicha mesa debe estar ingregada por los funcionarios cuyas áreas resulten claves en la gestión de la actividad administrativa, de foma tal que puedan constituirse como promotores del cambio en toda la Administración Pública;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72, inciso 1 e inciso 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Ínstese a la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada a la implementación del proyecto TERRITORIO
5.0 que tiene como fin la efectiva instauración del Gobierno Digital, entendiendo al mismo como el uso extenso de las tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos con el fin de crear valor público bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y participación, que se regirá bajo los principios y valores que se adjuntan en el Anexo del presente.
ARTÍCULO 2: Apruébese la Plataforma de Gestión Digital -PGDTIMBÓ como sistema integral de gestión documental de todas las actuaciones de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada. Las funcionalidades previstas en el mencionado sistema descriptas en el Anexo lI forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3: Encomiéndese a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la administración tecnológica y la progresiva y sostenida implementación de la PGD TIMBÓ ya discontinuar la implementación de la plataforma "Gestión Documental Electrónica" GDE aprobada por Decreto N
0426/17, ordenando su apagado en un término de 90 noventa días há-
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799