Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/2/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
BOLETIN
OFICIAL
FEBRERO
PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI / Santa Fe, Lunes 19 de Febrero de 2024 /
DECRETO PROVINCIAL
DECRETO Nº 0124
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 09 FEB 2024
VISTO
El Expediente Nº 00320-0005525-2 del registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias I.A.P.I.P.; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las pautas salariales propuestas respecto a los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, devino necesario definir la Política Salarial especifica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias I.A.P.I.P.;
Que en atención a ello, por Decreto N.º 1838/23, entre otras cosas se previó la actualización de los salarios una vez publicada la inflación Índice de Precios al Consumidor IPEC acumulada al mes de diciembre de 2023, compensándose la diferencia en menos que pudiera existir entre el aumento salarial acumulado propuesto para el mes de diciembre de 2023 y dicha inflación;
Que en fecha 15 de enero de 2024 se dio a conocer el Índice de Precios al Consumidor IPEC variación mensual de diciembre de 2023:
27,9% y su variación acumulada: 215,4%, determinando una diferencia a compensar sobre los aumentos salariales acumulados 131,25% y la inflación de 36,38% tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre 2023;
Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde también advertir que las posibilidades presupuestarias y financieras del Estado Provincial resultan hoy restringidas en virtud del concurso de distintos factores, especialmente dos;
Que en primer término, tal como surge del propio Mensaje N 5057 mediante el cual el Poder Ejecutivo enviara el 14 de Noviembre de 2023 a la Honorable Legislatura Provincial el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio económico 2024, en las partidas de gastos de dicho presupuesto no se contempló el impacto de los distintos compromisos paritarios, careciéndose por tanto de partidas para atender a los mismo desde el mes de enero de 2024;
Que además, las finanzas provinciales vienen observando una dinámica de desequilibrio entre gastos y recursos. En tal sentido, el último ejercicio económico finalizó con un resultado financiero negativo y una deuda flotante al 31 de diciembre de 2023 que supera holgadamente las disponibilidades a la misma fecha;
Que tal situación conlleva a que las posibilidades de la Administración Provincial para atender tales incrementos de gastos descansen exclusivamente en los incrementos nominales que observen los recursos corrientes de tal Administración Provincial;
Que en línea con lo expuesto precedentemente y de acuerdo al informe brindado por la Secretaria de Hacienda Contaduría General de la Provincia, la variación nominal de los recursos corrientes percibidos por la Administración Provincial entre los meses de noviembre y diciembre 2023
asciende a 14%;
Que en este contexto, corresponde iniciar el proceso tendiente a cumplimentar las obligaciones salariales contraídas por la gestión gubernamental saliente y con devengamiento en el presente ejercicio presupuestario 2024, conforme el incremento de los ingresos corrientes del mes de diciembre de 2023;
Que en concordancia con lo establecido precedentemente, corresponde modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias I.A.P.I.P. disponiendo el aumento del catorce por ciento 14% a partir del 1 de enero de 2024, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto Nº 507/23 que serán aplicables sobre el sueldo básico, como así
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también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de Diciembre de 2023 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el articulo 3 del Decreto N1005/20;
Que, por otra parte, se garantizará que dicho incremento porcentual no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil $50.000. por agente provincial comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias I.A.P.I.P., previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que en concordancia con lo dispuesto oportunamente por artículo 6º del Decreto Nº 4221/13 y sus modificatorios, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias I.A.P.I.P. perciba una remuneración neta de descuentos de ley inferior a la suma de pesos trescientos veintinueve mil novecientos cincuenta y seis con 85/100 $
329.956,85, a partir del 1 de enero de 2024, otorgándose, en caso de resultar necesario, una Asignación Especial Remunerativa y No Bonificable hasta cubrir la diferencia;
Que en otro orden, se modifican los valores de la asignación mensual de carácter no remunerativo y no bonificable establecida por el artículo 1
del Decreto Nº 1005/20 y sus modificatorios, para todos aquellos agentes activos incluidos en los Escalafones referidos;
Que las asignaciones mencionadas alcanzarán a los agentes que pertenezcan a los Escalafones del Personal Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias I.A.P.I.P. en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no pudiendo ser computadas a los efectos del cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse, como tampoco serán tenidos en consideración para cálculo de la remuneración neta de descuentos prevista en el artículo 2 del Decreto Nº 3008/22;
Que en el marco normativo previsto por la Ley Nº 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que la presente gestión se efectúa de conformidad con lo prescripto por el artículo 72º inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 14.245;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Otórguese una recomposición salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias I.A.P.I.P., consistente en un incremento del catorce por ciento 14% a partir del 1 de enero de 2024, que será aplicable sobre el sueldo básico, como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en sus respectivos recibos de sueldo, y que no se modifiquen con el incremento de aquel, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2023, ello con las mismas características y condiciones que las fijadas para la política salarial según Decreto Nº 507/23 y ratificando en todos sus términos la vigencia de la asignación prevista por el artículo 3 del Decreto Nº 1005/20.
ARTICULO 2: Garantízase que el incremento porcentual establecido en el artículo precedente, no sea inferior a la suma neta de bolsillo de pesos cincuenta mil $ 50.000.- por agente provincial comprendido en los Escalafones Policial, del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias I.A.P.I.P., previo descuentos de ley, y mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTÍCULO 3º: Establécense los sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia, en los valores y a partir de la fecha que a continuación se detallan:
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799