Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/2/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
BOLETIN
OFICIAL
FEBRERO
PROVINCIA DE SANTA FE CUNA DE LA CONSTITUCION
Año CVI/
CVI/ Santa Fe, Viernes 16 de Febrero de 2024 /
LEY PROVINCIAL
REGISTRADA BAJO EL N.º 14249
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la porción indivisa 1/6 de un inmueble inscripta registralmente a nombre de Duilio Edgardo D Angelo, DNI 7.634.734, al Tomo 596 - Folio 25 - N
381.285, del 21/10/09, Departamento General López, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, la que forma parte de un inmueble ubicado en calle Maipú Nro. 966 entre Avda. Casey y Moreno de Venado Tuerto, que según Plano de Mensura para Adquisición de Dominio registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial -S.C.I.T.bajo el N 254.247, Santa Fe, 08/09/22, se designa como lote A de la manzana N 436 y se describe como una fracción de terreno situada en la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, que se encuentra ubicado en calle Maipú entre calle Moreno y Avenida Casey, a los 23,00 metros de calle Moreno hacia el Noreste, se designa como lote "A" de la manzana 436 y sus medidas son las siguientes: 27,00 metros al Noroeste lado A-B donde linda con calle Maipú; 50,00 metros al Noreste lado B-C donde linda con Estela Magdal. Rodríguez y Leonardo Rafael Ansaldi y Ot., formando con el lado anterior un ángulo de 90 0 ; 27,00 metros al Sureste lado C-D donde linda con Daniel Horacio Long y Ot. y Sergio Oscar Nieto, formando con el lado anterior un ángulo de 900; 50,00 metros en su costado Suroeste lado DA donde linda con Alejandro Pablo Michelotti, Jorge C. Toscanini y Ot. y B. C. Negocios S.A., formando un ángulo de 900 con el último lado y con el primer lado un ángulo de 900 ; encierra una superficie total de 1.350,00
m 2 ; cuyas restantes partes indivisas son de propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto 1/3, originariamente, y 3/6, en trámite de inscripción registral, adquiridas por la Municipalidad de Venado Tuerto por usucapión administrativa, Ord. N 5578/2022, identificándose con partida Impuesto Inmobiliario N 17-13-04 357.504/0000.
ARTÍCULO 2.- El mencionado inmueble continuará siendo destinado como sede de la "CASA HISTORICA CAYETANO SILVA", el Museo Regional, Archivo Histórico y la sede de la banda Municipal Cayetano Silva;
destino acorde con el interés público, histórico y cultural municipal.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Venado Tuerto a ejercer la acción expropiatoria, conforme lo establecido por Ley N 7534
ARTÍCULO 4.- Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley y todos los gastos que resulten necesarios para el procedimiento expropiatorio, serán a cargo de la Municipalidad de Venado Tuerto, sin perjuicio de las gestiones que concrete a la autoridad municipal para la inclusión de los mismos en el próximo presupuesto anual provincial. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
Presidenta Cámara de Diputados
Lic. GISELA SCAGLIA
Presidenta Cámara de Senadores
MARÍA PAULA SALARI
Secretaria Parlamentaria Cámara de Diputados
DECRETO N.º 0136
Dr. AGUSTÍN C. LEMOS
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 FEB 2024
LEYES DECRETOS
LICITACIONES
AVISOS OFICIALES
RegistroNacional delaPropiedad IntelectualNº122358
27449
Aparece los días hábiles
EDICION DE 36 PAGINAS
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N 14.249 efectuada por la H.
Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía 41968
DECRETO PROVINCIAL
DECRETO Nº 0121
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 FEB 2024
V I S T O:
El Expediente Nº 00701-0144932-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo solicita se declare de carácter provincial a la Fiesta del Asado a las Brasas, la cual se realiza en el mes de febrero de cada año en la localidad de San Justo; y
CONSIDERANDO:
Que la realización de la mencionada fiesta es organizada por la Comisión Directiva del Club Atlético Tiro Federal de la ciudad de San Justo, la cual viene llevándose a cabo desde el año 2018 en forma ininterrumpida, con una amplia convocatoria regional y provincial;
Que el citado evento surgió como auspiciosa iniciativa de quienes integran la comunidad del Club Atlético Tiro Federal, institución de trayectoria y referencia social, cultural y deportiva en la ciudad de San Justo;
Que la misma consiste en la elaboración del tradicional asado criollo a las brasas, preparado por destacados asadores que, con destreza, logran diversas formas y presentaciones, posicionándola en un lugar destacado del calendario de fiestas populares y turísticas de la provincia y la nación;
Que la Fiesta del Asado a las Brasas cuenta con una gran variedad de propuestas como la presentación de shows musicales a cargo de artistas locales, provinciales y nacionales, donde se hacen presente la alegría, el brillo y el color de la música;
Que la Secretaría de Turismo del Ministerio de Desarrollo Productivo sugiere se declare de interés provincial al mencionado evento y a la ciudad de San Justo como su sede permanente;
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio actuante;
Que resulta de interés del Poder Ejecutivo apoyar eventos de esta naturaleza, en tanto constituyen un estímulo para quienes en las diversas actividades colaboran con esfuerzo y dedicación al afianzamiento del turismo provincial;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme lo establecido por el artículo 72 inciso 1 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés provincial a la Fiesta del Asado a las Brasas a realizarse en el mes de febrero de cada año en la localidad de San Justo, Departamento San Justo.ARTÍCULO 2.- Declárase a la ciudad de San Justo, Departamento San Justo, como sede permanente de la Fiesta del Asado a las Brasas.ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.PULLARO
Lic. Gustavo José Puccini 41976
Los documentos que se inserten en el Boletin Oficial serán tenidos como auténticos por el efecto de su publicación Artículo 8º / Ley 1799