Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/2/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
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BOLETIN OFICIAL / JUEVES 1º DE FEBRERO DE 2024
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Modifíquese el punto 2 del numeral 2 de la Metodología de Redeterminación de Precios aprobada por el Decreto Nº 3599/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: En caso que la redeterminación se produzca por el cumplimiento de los 90 noventa días previstos en el párrafo anterior, los nuevos valores redeterminados se aplican sobre el último mes del mencionado período.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el punto 4 del numeral 2 de la Metodología de Redeterminación de Precios aprobada por el Decreto Nº 3599/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: En cada redeterminación, y siempre que ésta corresponda, se aplica la fórmula que se detalla en el punto 6, con lo que se obtienen los nuevos Costos Netos redeterminados de los ítems o grupos de ítems de la obra. Estos son de aplicación sobre el faltante de obra a ejecutar, a partir del mismo mes en el que se produce la variación y hasta tanto se verifique alguna de las situaciones planteadas en el primer párrafo del presente punto.
ARTÍCULO 3: Modifíquese el punto 7 del numeral 2 de la Metodología de Redeterminación de Precios aprobada por el Decreto Nº 3599/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: Finalizado el procedimiento de redeterminación de precios, con los nuevos valores obtenidos se procede a la firma de un Instrumento de Redeterminación de Precios entre el organismo contratante y la empresa contratista, el cual será aprobado por la autoridad competente mediante el acto administrativo correspondiente. Dicho Instrumento de Redeterminación en Anexo se acompaña y forma parte del presente.
ARTÍCULO 4: Modifíquese el punto 1 del Numeral 7 de la Metodología de Redeterminación de Precios aprobada por el Decreto Nº 3599/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: El organismo contratante y la empresa contratista suscribirán un Instrumento de Redeterminación de Precios en el que debe constar, en forma fundada, el cumplimiento del límite de la ley 24.283 de modo tal que la aplicación de índices o mecanismos del presente no lleven a un resultado que se aparte del valor real y actual de la cosa, bien o prestación a la que la redeterminación refiere.
ARTÍCULO 5: Modifíquese el punto 7 del numeral 7.2 de la Metodología de Redeterminación de Precios aprobada por el Decreto Nº 3599/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: Finalizado el procedimiento de redeterminacion de precios, con los nuevos valores correspondientes a la parte de la obra faltante de ejecución se procede a la firma de un Instrumento de Redeterminación de precios entre el organismo contratante y la empresa contratista, el cual es aprobado por la autoridad competente mediante el acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 6: Finalizado el procedimiento de redeterminación de precios por aplicación del presente decreto, la Contratista deberá ampliar el monto de la garantía de ejecución de contrato, de modo tal de afianzar el 5% del nuevo monto contractual.
ARTÍCULO 7: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras Públicas y el Señor Ministro de Economía.
ARTÍCULO 8: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese;
PULLARO
Abog. Lisandro Rudy Enrico Dr. Pablo Andrés Olivares
ANEXO
INSTRUMENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
Obra:
Redeterminación de Precios Provisoria s /Resolución Nº 248 MOPyV, 268 MASPyMA, 290 ME, 74 SH de fecha 28 de mayo de 2014.
Redeterminación Nº - Período mes/año.
En cumplimiento de lo dispuesto por Decreto Nº 3599/02 y modificatorios y Resolución Nº Resolución Nº 248 MOPyV, 268 MASPyMA, 290 ME, 74 SH de fecha 28 de mayo de 2014., las áreas competentes de la ..ORGANISMO EJECUTOR, han procedido a realizar el cálculo de la redeterminación de la referencia.
La síntesis de los datos que resultan del presente período redeterminado es la siguiente:
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS AL MES DE ./ AÑO
- Importe Básico a valores de MES/AÑO
- Importe Redeterminado a .MES/AÑO
- Importe Saldo Redeterminado a MES/AÑO
- Importe Presupuesto Valor Real a .MES/AÑO
Asimismo, se adjunta la siguiente documentación que puede resultar necesaria para la revisión del cálculo que se remite:
- Curvas estimadas saldo redeterminado a MES/AÑO
- Verificación variación del 5%
Resulta necesario señalar además que, atento a lo ordenado por el numeral 7 del Decreto Nº 3599/02 y Resolución Nº 020/03, en la presentes actuaciones se ha verificado el cumplimiento de las exigencias impuestas por la Ley Nº 24.283, arribándose a la conclusión de que resultado de la aplicación de la metodología de redeterminación de precios de contratos de obra pública no se aparta del valor real y actual de los trabajos ejecutados.
La Contratista NOMBRE acepta de total conformidad el valor de obra redeterminado y saldo redeterminado al mes de MES/AÑO
renunciando expresamente a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o indemnizaciones por supuestos perjuicios de cualquier naturaleza.
Por otra parte, la Contratista ha tomado conocimiento del resultado de los cálculos por cuanto corresponde tramitar la Póliza correspondiente conforme la normativa reglamentaria vigente.
Que, consecuentemente, lo actuado se ajusta a los objetivos y previsiones de la Ley Nº 12.046 y de los Decretos Nº 3599/02 y modificatorios y la Resolución Nº Resolución Nº 248 MOPyV, 268 MASPyMA, 290 ME, 74 SH de fecha 28 de mayo de 2014.
Dpto. Certificaciones
Contratista 41860
Subdirección de Obras
Dirección Provincial