Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 26 de febrero de 2021
DECRETO N 0115
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional;
23 FEB 2021
VISTO:
El Decreto N 04/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional al que la Provincia adhiriera por Decreto N0006/21, en cuanto resulte materia de su competencia; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1 de la referida norma legal se dispone que, en el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios: a la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce 14 días previos, sea superior a uno coma veinte 1,20; y b la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce 14 días por cien mil 100.000 habitantes, sea superior a ciento cincuenta 150;
Que por el Artículo 2 del mismo Decreto N 04/21 del PEN se declara que observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV-2, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucren la concentración de personas, dificulten el uso del tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física;
Que conforme el marco normativo citado, por el Artículo 2 del Decreto N 0006/21, éste Poder Ejecutivo dispuso, a partir de la cero 0 hora del día lunes 11 de enero de 2021, restringir en todo el territorio provincial la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" conforme el siguiente detalle: a de lunes a viernes inclusive: entre la cero treinta 0.30 y seis 6.00 horas; b sábados, domingos y feriados entre la una treinta 1:30 y seis 6.00 horas;
Que complementariamente a lo anterior, en el mismo Artículo 2 se estableció que las actividades habilitadas deban ajustar sus horarios de funcionamiento a la restricción de la circulación prescripta, excepto que se trate de aquéllas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular;
Que de manera sostenida en las últimas semanas se aprecia un mejoramiento progresivo de la situación epidemiológica en la Provincia;
Que la situación de los casos informados al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino SISA, que cuenta con el Registro Federal de Establecimientos de Salud REFES y se basa en la información que las