Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 19 de febrero de 2021
DECRETO Nº 0084
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 12 FEB 2021
VISTO:
El Decreto N 0051/21, por el cual se adhiriera a la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere materia de su competencia, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 67/21 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2 del citado DNU se establece hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por dicho acto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los Partidos y Departamentos de las provincias argentinas mencionadas en su Artículo 3, el que comprende entre otros a todos los Departamentos de ésta;
Que su Artículo 7 establece que sólo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5 y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados, no pudiendo realizarse las mismas si se encuentran alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 8;
Que dicho artículo establece en su inciso 2 que en los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio queda prohibida la realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien 100 personas, de lo que debe inferirse que hasta dicho límite de concurrentes, se encuentran habilitadas, sujetas a los protocolos específicos que establezcan las autoridades provinciales;
Que mientras para las actividades culturales y religiosas rigen al presente las previsiones de los Decretos Nros.
1530/20 y 1700/20, respectivamente, en relación con las actividades deportivas por el Artículo 1 del Decreto N 1528/20 se autorizó en todo el territorio provincial, en el marco de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N 2053/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento, sin concurrencia de espectadores y sin competencias, torneos o similares; según se precisa en la misma norma en el Artículo 2 incisos d y e;
Que en simultáneo y en el mismo marco normativo, por el Decreto N 1532/20 se autorizó en todo el territorio provincial el funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las denominadas "colonias de vacaciones", "talleres de verano" o de manera similar, con o sin uso de natatorios; y de natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social;
Que en consecuencia existen condiciones objetivas para evaluar el posible impacto epidemiológico de tales actividades, que se corresponde además con una baja en el número de casos positivos de COVID 19 detectados