Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 13 de enero de 2021

DECRETO N 0006

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional, 09 ENE 2021

VISTO:
El Decreto N 4/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1 de la referida norma legal se dispone que, en el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4
del Decreto de Necesidad y urgencia DNU N 1033/20, se define como que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:
a la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce 14 días previos, sea superior a uno coma veinte 1,20; y b la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce 14 días por cien mil 100.000
habitantes, sea superior a ciento cincuenta 150;
Que por el Artículo 2 del mismo Decreto Nº 4/21 del PEN se declara que observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV-2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucren la concentración de personas, dificulten el uso del tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física;
Que por su parte el siguiente Artículo 3 del Decreto Nº 4/21 del PEN establece que, con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1, el Ministerio de Salud de la Nación articulará acciones con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones;
Que de acuerdo con el Artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 1033/20 se dispone que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARSCoV-2;
Que oportunamente este Poder Ejecutivo estableció por el Artículo 3 del Decreto Nº 1527/20 para las localidades que a esa fecha se encontraban en aislamiento social preventivo y obligatorio que la circulación en la vía pública quedaba restringida entre la cero treinta 0.30 y las seis 6 horas del día siguiente, de domingo a jueves, ambos inclusive, y entre la una treinta 1.30 y seis 6
horas, también del día siguiente, los viernes y sábados, a la estrictamente necesaria para desarrollar actividades autorizadas, haciendo uso a esos fines del transporte público, o del servicio de taxis y remises; y por el Artículo 6 del mismo Decreto se invitó a los restantes Municipios y Comunas del territorio provincial, no comprendidos en el alcance de la medida, a adherir a esa disposición;
Que, ante el cuadro de situación epidemiológica dada, corresponde extender las restricciones a la circulación que ya estaban dispuestas para determinados Departamentos y localidades, a la totalidad del territorio de la Provincia; previendo que las

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data13/01/2021

Conteggio pagine36

Numero di edizioni513

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione18/08/2023

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