Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

concurrencia superior a diez 10 personas; definiéndose además que, para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a una 1 persona cada dos coma veinticinco 2,25 metros cuadrados de espacio circulable;
Que, en relación a la habilitación provincial de las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente por el citado Decreto N 0474/20 y su ampliatorio Nº 0496/20, al establecer como medidas y condiciones para su realización que fueran de hasta diez 10 personas y cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N 0347/20, se mantiene dentro del linde que fija el citado Artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 576/20;
Que, complementariamente y en lo que resulta de interés para el presente acto, el Artículo 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 576/20 encarga a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias, y su Artículo 23 dispone que, no obstante lo que el Poder Ejecutivo Nacional determine, puede, en cualquier momento, decidir la inmediata aplicación del Artículo 11 y concordantes del Decreto DNU
Nacional, que establecen el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", respecto del lugar en cuestión y hasta el plazo previsto en el citado artículo 11, si se detectare que en un determinado lugar del territorio provincial dejan de verificarse los parámetros epidemiológicos y sanitarios que define el Artículo 2 del mismo acto; o están en riesgo de cumplirse;
Que, si bien los resultados de las medidas de prevención sanitarias adoptadas en la Provincia son positivos, por lo que todos los Departamentos de la Provincia se mantienen entre aquellos lugares donde rige la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, el territorio provincial se encuentra conectado directamente con dos áreas geográficas alcanzadas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por tener circulación comunitaria del virus, conforme el Artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 576/20, a saber: el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA y todos los departamentos de la Provincia de Chaco;
Que, a la fecha se verifica que en la región del Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, en los últimos treinta 30 días, se presentó un aumento acelerado de casos de COVID-19, de lo que da cuenta explícitamente la motivación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20;
Que en el contexto de la inevitable circulación de personas a esas áreas, principalmente al AMBA, la Provincia ha implementado puestos de control, principalmente en las vías terrestres de acceso al territorio provincial;
Que, complementariamente, éste Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 0543/20 ha adoptado medidas preventivas en relación a las personas que, siendo residentes o no en ésta, cuentan con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, y provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Nación, disponiendo que a su reingreso al territorio provincial quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que oportunamente se habilitaran y de las actividades que resultan permitidas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", limitando estrictamente su circulación a las obligadas por razones alimentarias, salud o fuerza mayor mientras permanecen en la provincia, o durante catorce 14 días corridos si no volvieran a viajar a esas zonas;
Que, adicionalmente, por Decreto Nº 0554/20 se dictó una medida análoga para las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular, se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia localidades de su territorio declaradas en cuarentena sanitaria por éste Poder Ejecutivo;
Que en este sentido y en base a las circunstancias reseñadas, por el presente se procede a disponer la limitación de los días en que pueden realizarse las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente ya permitidas por Decreto N 474/20 y su similar ampliatorio Nº 0496/20, manteniéndose las demás exigencias y condiciones en ese acto establecidas;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/7/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data03/07/2020

Conteggio pagine36

Numero di edizioni513

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione18/08/2023

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