Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/6/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 10 de junio de 2020

DECRETO Nº 0474

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 05 junio 2020
VISTO:
El expediente Nº 00101-0293571-3, y las Decisiones Administrativas Nros. 966/20 y 968/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación; y CONSIDERANDO:
Que por las decisiones de la autoridad nacional referenciada se dispuso exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4 y 10 del Decreto DNU N 459/20 -prorrogados en su vigencia por el artículo 2 del Decreto DNU
N 493/20-, a las personas afectadas a distintas actividades y servicios;
Que las Decisiones Administrativas Nros. 966/20 y 968/20, conforme las propias normas dictadas al efecto por las autoridades nacionales, son la respuesta favorable a solicitudes efectuadas por éste Poder Ejecutivo oportunamente;
Que por el artículo 3 y 4 de las mismas, respectivamente, se establece que a la provincia de Santa Fe le corresponde dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios habilitadas, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus;
Que, asimismo, dejan al Gobernador la facultad de dejar sin efecto las excepciones otorgadas, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que, independientemente de la autorización con la que se cuenta, la disposición de excepciones a las medidas sanitarias de aislamiento social y prohibición de circular para actividades corresponde se mantenga sujeta a la ponderación de la evolución de la situación epidemiológica, tomando en cuenta la circulación de personas en virtud de las actividades y servicios ya exceptuados del aislamiento y la prohibición de circular;
Que tal ponderación resulta complementaria del cumplimiento inexcusable, de manera constante en éste período de emergencia sanitaria, de la evaluación de que se cumplen en todos los casos los parámetros epidemiológicos establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto DNU N 459/20, y con los tiempos mínimos de duplicación de casos confirmados de COVID-19 según sea la densidad demográfica; y que se mantiene en lineas generales en la provincia la situación epidemiológica que fuera relevada por el Ministerio de Salud de la Nación;
Que en relación a la habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos particulares se establecen las medidas mínimas de prevención que los mismos deberán contener; del mismo modo se establece el esquema de prevención a los fines de la realización de las reuniones familiares de hasta diez 10 personas; y de la habilitación parcial y progresiva de la presencia de asistentes en bares y restaurantes , actividad ésta

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/6/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data10/06/2020

Conteggio pagine34

Numero di edizioni768

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione08/10/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930