Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

definitivamente las obligaciones surgidas del régimen de derecho público de las Leyes Nros.13.938 y13.977.
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Ministerio de Economía, o a los funcionarios con rango no menor a Secretario en que éste lo delegue, a disponer la entrega de Títulos de Deuda emitidos bajo el Programa creado por Decreto N.
415/2020 y/o autorizar la emisión de Cheques de Pago Diferido bajo lo dispuesto por la misma norma, con destino a la cancelación de deudas consolidadas en los términos del artículo 54 de la Ley N. 13.938 cuya cancelación se hubiera convenido en los términos del modelo de convenio aprobado por artículo 1 del presente decreto.
Los pagos efectuados a los acreedores bajo la modalidad convenida importarán la extinción irrevocable de las obligaciones por cuya causa se formalizó dicho convenio, implicando ello la renuncia irrevocable y de pleno derecho a cualquier reclamo judicial o administrativo - presente o futuro - por el cobro de dichas deudas, sus intereses, accesorios o cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 3º: Apruébase el Modelo de Convenio a suscribir con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en su carácter de Agente Financiero de la Provincia, para su actuación como organizador de la operatoria de emisión, distribución y recepción de los Títulos a emitirse bajo el Programa creado por Decreto N. 415/2020, el que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4: Módifícase el inciso k - letra d - del artículo 2 del Decreto N. 415/2020, el cual quedará redactado como sigue: d. Tasa Aplicable: Será el promedio aritmético simple, con hasta CUATRO 4 decimales, de la tasa de interés BADLAR durante el período que se inicia el séptimo día hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO I

CONVENIO DE PAGO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS.

Entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el AUTORIDAD MÁXIMA de JURISDICCIÓN CONTRATANTE Sr. D.N.I , en adelante LA PROVINCIA, y el Sr. D.N.I en su carácter de Apoderado/Titular de la firma PROVEEDOR, en adelante EL PROVEEDOR, se conviene en celebrar el presente Acuerdo, el que se regirá conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: a Mediante NOTA Nº . el Ministerio de JURISDICCIÓN CONTRATANTE propuso a EL PROVEEDOR
una modalidad de pago aplicable a la cancelación de la deuda que éste mantiene y que ha sido sujeta a consolidación y compensación de deudas en los términos del Decreto 135/2020 en adelante, LA DEUDA; b Mediante Nota de Fecha LA PROVINCIA recibió de la firma PROVEEDOR el Formulario de Aceptación y descripción detallada de la deuda reconocida y renuncia expresa a ejercer cualquier vía de reclamo o recurso por cobro de la misma en los términos del Decreto N. 135/2020; c En virtud de lo expuesto se celebra el presente convenio.
SEGUNDA: Las partes acuerdan por medio del presente que LA DEUDA será abonada según se detalla en Anexo I que forma parte integrante del presente Convenio.
TERCERA: Se deja establecido que el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO de la Jurisdicción contratante actuará como agente de retención de impuestos y cargas previsionales que correspondieren, detrayendo las mismas del importe por el cual se emitirá el pago, el que se realizará en la forma convenida neto de cargas fiscales.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/5/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data27/05/2020

Conteggio pagine22

Numero di edizioni513

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione18/08/2023

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