Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Localidades que integran el Departamento, hasta completar como mínimo el cincuenta por ciento 50% de Distritos que lo componen.
i Para la constitución de Sublemas distritales, el acta respectiva deberá estar suscripta por no menos de diez 10 aliados con domicilio electoral en la Localidad respectiva."
"Artículo 14º: Para que a un Sublema se le reconozca su personalidad jurídico-política, además de la presentación del acta de constitución a la que reere el Artículo 12º de la presente, deberá acompañar en el mismo acto la siguiente documentación:
a Para los sublemas provinciales se requerirá la presentación de juntas promotoras, suscriptas por no menos del cuatro por mil 4%0, del total del padrón de aliados al Lema en todo el territorio provincial en carácter de promotores, el que deberá estar integrado en el mismo porcentaje por las juntas promotoras correspondientes a no menos del cincuenta por ciento 50 % de las localidades de cada uno de por lo menos catorce 14 departamentos;
b Para los sublemas departamentales se requerirá la presentación de juntas promotoras, suscriptas por no menos del ocho por mil 8%0 , del total del padrón de aliados al Lema en todo el territorio del Departamento; a excepción de los Departamentos La Capital y Rosario, en los que el porcentaje será del cuatro por mil 4%0, del total del padrón de aliados de dichos Departamentos. En ambos casos los respectivos porcentajes deberán estar integrados por juntas promotoras correspondientes a no menos del cincuenta por ciento 50 % de las localidades del departamento.
c Para los sublemas distritales se requerirá la presentación de juntas promotoras suscriptas por aliados al Lema con domicilio electoral en la localidad, según el siguiente orden: 1
Municipios de primera categoría: cuatro por mil 4%0; 2 Municipios de segunda categoría:
ocho por mil 8%0; 3 Comunas de cinco 5 miembros: dieciséis por mil 16 %0 ; 4
Comunas de tres 3 miembros: veinticinco por mil 25%0; del total del padrón de aliados de cada localidad.
d Las actas respectivas deberán expresar: nombre del Sublema al que se pretende promover; nombre del Lema al que deberá tributar; ámbito de actuación territorial; domicilio real de constitución de la Junta Promotora; aliados que promuevan la constitución del Sublema, con aclaración de nombre y apellido; tipo y número de documento y domicilio electoral.
e La presentación a que reere el artículo 12 y las correspondientes al presente artículo, deberán contar con la certicación de rma de todos aquellos que las suscriban, mediante Escribano Público, Juez Comunal o funcionario autorizado a tal n por el Poder Judicial.
Las certicaciones de rma que efectúen los Jueces Comunales y de Secretarios de Juzgados de Distrito y Circuito, estarán exentas del pago de todo tributo scal.
Cada aliado a cualquier Lema podrán constituir o promover un único sublema, con independencia del ámbito de actuación territorial en el que obtengan su reconocimiento.
"Artículo 15º: Obtenido su reconocimiento, los sublemas quedarán facultados para concertar frentes y/o alianzas con otro sublema del mismo Lema, en cualquier ámbito de actuación territorial; siempre que tengan personería jurídico-política suciente, y al solo efecto de concurrir a los comicios con una única nómina común de candidatos para la categoría electoral de que se trate."
"Artículo 18º: Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta 50 días antes del acto eleccionario, los lemas y/o sublemas presentarán ante el Tribunal Electoral sus nóminas de candidatos, los que deberán reunir los requisitos propios del cargo para el que se los postule y no estar comprendidos en las inhabilidades de Ley. Podrán contener postulaciones de ciudadanos independientes o extrapartidarios, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica del Lema por el cual se postulen. Juntamente

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/12/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data04/12/2002

Conteggio pagine8

Numero di edizioni694

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione24/05/2024

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