Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/6/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
BOLETÍN OFICIAL
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N
BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 13 de junio de 2024.AÑO LXIX N 5889
Artículo 10.- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración o el que en el futuro lo reemplace de la provincia de Santa Cruz.Artículo 11.- ESTABLÉCESE que serán causales de pérdida automática de la beca cuando el beneficiario:
a incurra en un delito penalmente sancionado, con excepción de las figuras culposas;
b abandone la práctica deportiva;
c sea sujeto de una sanción deportiva por someterse a controles antidoping. La negativa del beneficiario a someterse a dichos controles importará la pérdida automática del beneficio;
d sea sancionado por la Asociación o Federación correspondiente;
e no cumpla con lo establecido en el artículo 7 de la presente, luego de haber sido fehacientemente intimado.Artículo 12.- El otorgamiento de la presente beca resulta incompatible con la percepción de cualquier otra beca otorgada por el Estado Nacional y/o Municipios de la provincia de Santa Cruz, siempre y cuando reúna identidad de sujeto, objeto y causa.Artículo 13.- El otorgamiento de la Beca tendrá un plazo de doce 12 meses y será renovable por idéntico plazo, sujeto al desempeño y/o mérito deportivo. Se entenderá por desempeño y/o mérito deportivo la conducta del deportista que mantenga o supere el nivel de desempeño que poseía al momento de otorgársele la beca susceptible de ser acreditado mediante resultados por su participación en eventos locales, provinciales, nacionales y/o internacionales.Artículo 14.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 09 de mayo de 2024.FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO N 0510
RÍO GALLEGOS, 27 de mayo de 2024.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo del año 2024; y CONSIDERANDO:
Que mediante el dispositivo sancionado se crea en el ámbito de la provincia de Santa Cruz el Sistema de Becas Provinciales con destino a la profesionalización del deporte a fin de otorgar apoyo económico a los deportistas provinciales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 y que pretendan profesionalizarse en el ámbito deportivo mediante la participación de eventos locales, provinciales, nacionales y/o internacionales;
Que la norma establece los requisitos para resultar beneficiario de las mismas y los antecedentes y documentos que se deben presentar, aclarándose que aquellos que estén en edad escolar deberán tener aprobadas el 50% de las materias correspondientes al año en curso o la certificación de materias aprobadas del año anterior;
Que los beneficiarios deberán presentar semestralmente una constancia que acredite que están integrando un equipo de alta competencia o realizando entrenamiento deportivo ante la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación de la Provincia; ante la falta de presentación de tal recaudo la ley establece que los mismos deberán ser intimados para que acrediten dicha exigencia bajo apercibimiento de revocación de la beca;
Que resulta observable que el dispositivo establezca que sea el Ministerio de Gobierno el encargado de efectuar la intimación al deportista ante la falta de cumplimiento de dicha exigencia, en tanto dicha repartición pública no posee competencia para intervenir en ese régimen legal, al ser autoridad de aplicación de la norma del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración; conforme lo expuesto se sugiere el veto del artículo 7º con propuestas de texto alternativo;
Que las causales de pérdida automática de la beca están reguladas en el artículo 11º, indicándose más adelante que el otorgamiento de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio otorgado por el estado nacional y/o municipal, siempre que las mismas sean de idéntica objeto y causa;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 107º y 119º inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto del artículo 7 con propuesta de texto alternativo, promulgando en lo restante la Ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
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