Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 01 de noviembre de 2022.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXVII N 5711

Que el mencionado Agente de Policía fue convocado a las Juntas Médicas programadas para el 29/05/2018 y el 29/05/2019 no haciéndose presente y conforme surge de la Foja de Servicio tiene antecedentes desfavorables en relación a objeto de investigación. Agregando la psicóloga que si bien presenta carpeta psiquiátrica por 2 años y 8
meses el efectivo logró establecer un comercio particular y que en la última entrevista con el mismo en el 13/03/2019, se negó a comenzar tratamiento psicológico expresando haber dejado la medicación, dejando constancia que en su discurso se reconocieron indicadores de grandeza poco realistas, de narcisismo y megalomanía, ensimismamiento y escasa capacidad de autocrítica, observando agitación psicomotriz y discurso acelerado, por lo cual solicita se revea la situación de KARLAU dado que desde 2017 no trabaja, no obrando certificaciones médicas o imposibilidad alguna, existiendo falta de interés para reincorporarse al trabajo;
Que a fojas 58/60, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de Jefatura de Policía, mediante Dictamen Nº 484-DGAL/2021, concluyendo; esta instancia comparte parcialmente el criterio adoptado por el Sr. Instructor a fojas 30, en el sentido que de los elementos de pruebas citados, se desprende responsabilidad administrativa imputable al Agente Héctor Adrián KARLAU, quien con su conducta consistente en:
No presentar en tiempo y forma las certificaciones médicas que justifiquen su ausencia laboral en el periodo del 23/07/2019 al 09/09/2019 y del 24/09/2019 al 24/10/2019, y no presentar los certificados médicos que justifiquen su ausencia laboral comprendida, desde el 10/09/2019 al 23/09/2019 y desde el 25/10/2019 al 05/06/2020, contabilizando un total de 319 días sin justificar, ha incurrido en una FALTA GRAVE, contemplada en el artículo 9º, concordante con el artículo 41º inciso 3º ambos del R.R.D.P., siendo pasible de sanción disciplinaria quedando a criterio del Sr. Jefe de Policía establecer el quantum de la misma. Asimismo, soy de opinión que corresponde proceder a la formulación de cargos para el descuento de los días no trabajados, siendo resuelto el presente por esa Instancia Superior conforme lo establece el artículo 23 del Decreto Provincial N 491/19 y artículo 124º del RRDP;
Que, en otro orden de ideas, y dado que el causante se encuentra en situación irregular en cuanto al incumplimiento a las citaciones para la Junta Médica del Servicio de Reconocimientos Médicos a fin de poder acreditar su estado de salud y el tiempo transcurrido en que se encuentra ubicado en situación de Pasiva 19/04/2018 han transcurrido el plazo legal contemplado en el artículo 119 inciso a de la Ley Provincial N 746, tal como se desprende de los Informes 34, 35, 53, y 13, por lo que debe ser encuadrada bajo el artículo 16 inciso 10 de la Ley Provincial N 1864;
Que atento a las pruebas aportadas en las presentes actuaciones administrativas, se encuentra debidamente acreditado que el Agente Héctor Adrián KARLAU, no ha observado los deberes impuestos en su calidad de Funcionario Policial, incurriendo en una falta de carácter grave establecida en el artículo 9, agravado por el artículo 41º inciso 3º ambos del R.R.D.P., porque debe aplicarse la medida expulsiva contemplada en los artículos 10, 34 y 35 Cesantía;
en concordancia con lo establecido en el artículo 47 inciso d y artículo 62 inciso a de la Ley Provincial N 746;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición Nº 368-JP/21, por la cual el Sr. Jefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Agente de Policía Héctor Adrián KARLAU, como falta de carácter grave, prevista en el artículo 9º en concordancia con el artículo 41 inciso 3 del R.R.D.P., estando debidamente notificado el encartado conforme surge a fojas 67;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-Nº 001/22, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios, obrante a fojas 84/88 y vuelta, DGA.JURyJUD-N 325/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales, obrante a fojas 89 y vuelta y SLyT-GOB Nº 581/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 96/98;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha al Agente de Policía Héctor Adrián KARLAU Clase: 1987 - D.N.I. Nº 33.483.489, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º agravado por el artículo 41º inciso 3, ambos del R.R.D.P, por aplicación de los artículos 10, 34º y 35º del Decreto Provincial N 2091/72, en concordancia con los artículos 47º inciso d y 62º inciso a de la Ley Provincial N
746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía - Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial - Categorías Programáticas: 1.0.0.0 - IPP: 114 Sueldo Anual Complementario del Ejercicio Presupuestario 2022.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N 0810

Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel DE LA TORRE


RÍO GALLEGOS, 28 de junio de 2022.VISTO:
La Ley Nº 3693, Decreto Nº 0002/22 y modificatorio Decreto 0415/22 y DNU Nº 867/21, Expte. Nº 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 002 de fecha 3 de enero del 2022, la provincia de Santa Cruz adhirió a las disposiciones del DNU Nº 867/21 en lo que resultara aplicable en cuanto medidas generales de prevención hasta el día 30 de junio del corriente año inclusive;
Que en dicho instrumento legal se establecieron una serie de medidas de alcance general y obligatorio a fin de mitigar la propagación del Virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, disponiendo reglas de conducta para Pág. 2

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/11/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data01/11/2022

Conteggio pagine58

Numero di edizioni1654

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione21/03/2023

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