Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5577

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0283
RÍO GALLEGOS, 15 de Marzo de 2021.V I S T O:
El Expediente GOB-Nº 113.976/16, adjunto 114.185/17; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar la Cuarta Addenda del Acta de Compromiso original suscripta oportunamente entre el señor Roberto Fernando MORENO Apoderado de Cerro Vanguardia S.A y la Provincia de Santa Cruz representado por la señora Gobernadora Doctora Alicia Margarita KIRCHNER de fecha 28/04/16
ratificada por Decreto Nº 881/16;
Que en el mes de marzo del año 2017 las partes suscribieron la Addenda al acta referida, siendo ratificada por Decreto Nº 318/17;
Que posteriormente las partes suscribieron una segunda Addenda, en fecha 23 de enero del año 2019, ratificada por Decreto Nº 0071/19;
Que con fecha 10/03/2020, las partes suscribieron una tercera Addenda que fue ratificada por Decreto Nº 0300/20;
Que el día 28 de febrero del 2021 Cerro Vanguardia S.A
a través de sus representantes celebro una cuarta addenda al acta de compromiso inicial con la Provincia de Santa Cruz;
Que mediante estos convenios la empresa Cerro Vanguardia S.A. se comprometió a efectuar contribuciones voluntarias en función del 92,5 % de la venta bruta de la totalidad de los metales producidos por la mina desde enero a diciembre del año 2021 inclusive;
Que dichos aportes se realizan en el marco de la responsabilidad social empresaria, destinando y afectando tales aportes de manera específica al proyecto UNIRSE;
Que en tal sentido, las partes acordaron que la contribución voluntaria efectuada por C.V.S.A. será del 0,8 %
según lo estipulado en el convenio y conforme las declaraciones juradas de producción mensual;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 245/21, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 34;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE, la Cuarta Addenda al Acta Compromiso original celebrada entre el Estado Provincial representado por la señora Gobernadora Doctora Alicia Margarita KIRCHNER y la firma Cerro Vanguardia S.A, representada por los señores Roberto Fernando MORENO
y Gonzalo LOYOLA, suscripta el día 28 de febrero del año 2021 y que como Anexo forma parte del presente.Artículo 2º.- Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia a los efectos de su aprobación.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 4º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quién remitirá copia del presente ante quien corresponda tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba
DECRETO N 0642
RÍO GALLEGOS, 07 de Junio de 2021.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 407.675/18, iniciado por la Subsecretaría de Contrataciones y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, las Leyes Nros. 760, 1260 y 3480 y sus modificatorias, el Decreto Nº 263/82 y sus modificatorios, Decreto Provincial N 0946 de fecha 12
de octubre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 760 rige los actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la hacienda pública, quedando comprendidos en la misma, los órganos Administrativos Centralizados y Descentralizados del Estado;
Que el Artículo 25 de la Ley ut supra citada establece que todo contrato se hará por Licitación Pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos;
Que no obstante lo expresado precedentemente, el Artículo 26 de la precitada Ley, establece que podrá contratarse por Licitación Privada, cuando el monto de la operación no exceda en PESOS el equivalente a CUARENTA
MIL 40.000 módulos de contratación; por Concurso de Precios, cuando el monto de la operación no exceda en PESOS el equivalente a VEINTE MIL 20.000 módulos de contratación y directamente, cuando el monto de la operación no exceda en PESOS el equivalente a TRES MIL
3.000 módulos de contratación;
Que asimismo el Artículo 27 de la Ley de Contabilidad, sustituido por el texto del artículo 2 de la Ley N 3517, facultó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a fijar vía reglamentaria, conforme criterios y/o índices objetivos de la economía Provincial, Regional y/o Nacional el valor de dicho módulo de contratación;
Que en consonancia con la facultad otorgada, el Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto Provincial N
0946 de fecha 12 de octubre de 2018 fijó en PESOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS $50,00 el valor del módulo de contratación;
Que en virtud del tiempo transcurrido, y con la finalidad de dotar de mayor operatividad a la gestión de autorización y a la aprobación de gastos así como a los procedimientos de selección, resulta necesario modificar el valor del módulo, adecuando el mismo a los montos vigentes en concordancia con la actual situación económica, utilizando para tal fin los índices determinados por el INDEC, tal como
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5577 DE 16 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 20 de Julio de 2021.lo han utilizado otras Jurisdicciones para idénticos fines;
Que a partir de los datos se infiere que el índice de la inflación acumulada desde la última actualización a la actualidad es de un 126% aproximadamente, resultando conveniente contar con valores acordes que garanticen el respeto y protección de los principios de eficacia, celeridad y economía procesal que deben regir los procedimientos administrativos para asegurar el normal funcionamiento, debiéndose modificar el valor del MÓDULO establecido en el artículo 1 del Decreto N 0946/18, en la suma de PESOS CIEN CON CERO CENTAVOS $ 100,00;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2 de la Ley N 3517;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 265/21, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 64/65 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 438/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 71/72;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- DÉJASE SIN EFECTO, el Artículo 1
del Decreto Provincial N 0946/18, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.- FÍJASE, a partir del dictado de la presente medida, en PESOS CIEN CON CERO CENTAVOS
$ 100,00 el valor del módulo de contratación, de conformidad a los considerandos expuestos en el presente.Cuando el monto estimado de la contratación sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, aplicándose la siguiente escala:
aContratación Directa del apartado a inciso 3 del Artículo 26 de la Ley N 760 y sus modificatorias hasta PESOS TRESCIENTOS MIL $ 300.000,00.-;
bConcurso de Precios hasta PESOS DOS MILLONES $ 2.000.000,00.-;
cLicitación Privada hasta PESOS CUATRO MILLONES $ 4.000.000,00.-;
dLicitación Pública más de PESOS CUATRO MILLONES $ 4.000.000,00.-.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli __________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO N 0284
RÍO GALLEGOS, 16 de Marzo de 2021.Expediente MSA-Nº 976.729/19.INCORPÓRASE a partir del día de la fecha, en el Régimen Escalafonario de la Carrera Profesional Sanitaria Ley Nº 1795 y sus modificatorias - Agrupamiento CGrado I - Categoría: 17, Régimen Horario: 44 Horas Semana-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/7/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data20/07/2021

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1654

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione21/03/2023

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