Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/10/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy
Octubre, 04 de 2024.-
Boletín Oficial Nº 113
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ARTICULO 1º.- Rechazase el Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Juan Ernesto Nieto, en nombre y representación del señor OCTAVIO LEONEL
RIVERA, CUIT/CUIL 20-39233270-8, en contra de la Resolución N 1195-MTyE-21 dictada por el entonces Ministerio de Trabajo y Empleo.ARTICULO 2º.- Notifíquese al recurrente de los términos del presente ordenamiento.ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase a la Secretaría de Trabajo y Empleo a sus demás efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1506-G/2024.EXPTE. Nº 0200-251/2023.Y Agregado: 1207-974-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SEP. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social MATER NOA S.R.L., a través de su Apoderado Legal Dr. Pablo Hernández, en contra de la Resolución N 372-MTyE-22 dictada por el ex Ministerio de Trabajo y Empleo.-ARTICULO 2.- Notifíquese a la recurrente de los términos del presente Decreto.
ARTICULO 3.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo a sus demás efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12248-HF/2023.EXPTE. Nº 222-1074/2012.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por designado en carácter de reemplazante al Contador Público VICTOR EDUARDO ANDRES CUIL N 23-32877070-9 en el cargo categoría A-1 del Escalafón Profesional Ley N 4413 por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2012 y el 11 de junio de 2114 y a la Contadora Pública GABRIELA SOLEDAD SUMBAÑO CUIL N 27-28310293-4 en el cargo categoría A-1 del Escalafón Profesional Ley N 4413 por el periodo comprendido entre el 26 de marzo de 2012 y el 10 de marzo 2016, quienes se desempeñaron en Contaduría de la Provincia, a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demandó el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior fue atendido con la partida presupuestaria Gastos en Personal de la Jurisdicción: "C" Ministerio de Hacienda y Finanzas, Unidad de Organización 2-A Contaduría de la Provincia, correspondiente a los ejercicios económicos 2012, 2013, 2014, 2015, 2016.ARTICULO 3.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12681-AyCC/2023.EXPTE. Nº 1100-569/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase el "Adicional Tarea Insalubre Ambiental" para los agentes que cumplen funciones en la Dirección Provincial de Incendios de Vegetación y Emergencias Ambientales, como Brigadistas de Incendios Vegetación y Emergencias Ambientales, que realicen tareas de prevención, presupresión y supresión de incendio de vegetación en el ámbito de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
ARTÍCULO 2.- El "Adicional Tarea Insalubre Ambiental" consistirá en el diez por ciento 10% de la asignación de la categoría de revista de cada agente que lo perciba, con carácter Remunerativo y Bonificable, sujeto a las variaciones de la escala correspondiente y se abonará en forma mensual.ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático remitirá, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, el listado de agentes que se encuentran comprendidos dentro del artículo 1º del presente Decreto.ARTÍCULO 4.- Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2023.ARTÍCULO 5.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y trasferencia de partidas presupuestarias, necesarias para el cumplimiento del presente.ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 7.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a sus efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 220-JG/2024.EXPTE. Nº 2024-148/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SEP. 2024.EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE: