Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/7/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy
Julio, 19 de 2024.-
Boletín Oficial Nº 80
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civiles o comerciales, mixtas, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento;
Construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, Privados y mixtos, con las Compañías Financieras y Aseguradoras, en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro BanSud y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar Cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Los Socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada.- CUARTA: Capital suscripción: El Capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL $ 1.200.000.-. Las cuotas sociales representativas del capital social, tendrán un valor pesos mil $ 1000,00, cada una y son suscriptas en las siguientes proporciones: la Sra. ARNEDO, MARCELA VERONICA la cantidad de Cuatrocientas cuotas, por la suma de pesos cuatrocientos mil $ 400.000.-; la Sra. LOPEZ, ROXANA VERONICA la cantidad de Cuatrocientas cuotas, por la suma de pesos cuatrocientos mil $ 400.000.-; y el Sr. PLAWSIUK, IGOR ALEXIS la cantidad de Cuatrocientas cuotas, por la suma de pesos cuatrocientos mil $ 400.000.. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera mediante la emisión de cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: Integración de Capital: Los socios, del total del capital suscripto PESOS UN
MILLON DOSCIENTOS MIL $1.200.000.-, aportan en este acto, en especie y de la siguiente forma, la Sra. ARNEDO, MARCELA VERONICA, en especie, la cantidad de pesos cuatrocientos mil $400.000.-; la Sra. LOPEZ, ROXANA VERONICA, en especie, la cantidad de pesos cuatrocientos mil $400.000.- y el Sr. PLAWSIUK, IGOR ALEXIS, en especie, la cantidad de pesos cuatrocientos mil $400.000.-. En este acto se integra la totalidad del capital suscripto, no quedando saldo por aportar.- SEXTA: Cesión de Cuotas: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, observándose para lo pertinente el artículo 152 de la Ley 19.550. La Cesión de las Cuotas Sociales a terceros extraños a la Sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento. Quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad de la mayoría del capital social, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. El Haber societario a ceder, surgirá del balance que, a tales efectos, se confeccionara y valuará, le será abonado de la siguiente manera: a El veinte por ciento de contado y bEl saldo dentro de un plazo no mayor de doce 12 meses, en cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual igual a la tasa activa que cobre el Banco de la Nación Argentina para los préstamos otorgados bajo la operatoria de créditos ordinarios. Se dispondrá de treinta días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a los socios para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si no se contestare pasado los treinta días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley 19.550, si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizara la cesión si no existe justa causa de oposición con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 fine de la Ley de Sociedades.- SÉPTIMA: Fallecimiento de socios: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación. Para el caso de que los herederos no integrasen a la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previsto en el artículo sexto, para el caso de cesión de acciones entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o sumarán al haber según corresponda.- OCTAVA: Administración: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes administradores. Los socios o cualquier persona ajena a la sociedad pueden ser designados administradores sean o no socios, el o los gerentes administradores serán designados válidamente con el voto mayoritario de los socios y durarán diez años 10 en su cargo, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida por igual mayoría. Los gerentes administradores percibirán una remuneración cuyo valor será establecido por decisión de los socios. Los gerentes administradores, actuando en forma conjunta, se encuentran facultados para la realización de todos los actos de administración y disposición que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, incluso los que requieran poderes especiales conforme Código Civil y Comercial de la Nación. Los gerentes administradores no tienen facultades para disponer ni gravar los bienes que integran el capital de la sociedad, salvo autorización de los socios. El o los gerentes no podrán utilizar la firma social para garantizar obligaciones propias o de terceros. Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa conferida por decisión de mayoría de capital social. También podrán continuar con las actividades profesionales o comerciales llevadas a cabo al tiempo de su designación como gerentes.- NOVENA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá realizarla cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto inspeccionar libros, cuentas y demás documentación en cualquier momento, pudiendo exigir la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales cuando tal circunstancia lo aconseje.- DECIMA: Reuniones y decisiones - mayorías:
Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa notificación dirigida por el socio gerente a los otros socios, notificada al último domicilio social, comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconsideración, trasferencia del domicilio al extranjero, el cambio del objeto social o su ampliación y las decisiones que aumenten las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por unanimidad. Las demás resoluciones sociales deberán ser adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, la que deberá volcarse en el Libro de Actas y firmarse por todos los socios intervinientes y los gerentes. Cada cuota social da derecho a un voto y se adoptaran también por unanimidad. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.DECIMO PRIMERA: Ejercicio Social: El ejercicio Social finaliza el 31 de diciembre de cada año. A tal fecha el socio designado deberá confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias. Documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. El tratamiento y aprobación de los mismos se realizará dentro de los sesenta días de la fecha antes mencionada, y se tendrá por automáticamente aprobada por socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- DECIMO
SEGUNDA: Disolución: Las causales de Disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Lev 19.550.- DECIMO TERCERA: Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución: Producida la disolución, la Sociedad será liquidada por el socio designado como liquidador. Extinguido el pasivo social, se elabora el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- En este acto, los socios acuerdan: I.- Designación: Designar gerente administrador al Sr. PLAWSIUK, IGOR ALEXIS, DNI Nº 29.544.070, argentino, soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en Celin Issa Nº 142 Bº Bajo La Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que represente a la sociedad. II.- Declaración sobre condición de persona expuesta políticamente Ley Nº 25.246 Resol UIF 11/2011 y 21/2011- y sus modificatorias : Los que suscriben la Sra. ARNEDO, MARCELA VERONICA, DNI Nº 26.013.938, argentina, soltero, de profesión martillera publica, con domicilio real en Pedro Pizarro Nº 294 Bº Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; la Sra. LOPE Z, ROXANA VERONICA, DNI Nº 25.064.412, argentina, casada, de profesión comerciante, con domicilio real en Senador Pérez Nº 225 9º D Bº Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el Sr. PLAWSIUK, IGOR ALEXIS, DNI Nº 29.544.070, argentino, soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en Celin Issa Nº 142 Bº Bajo La Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, vienen por este acto a DECLARAR BAJO JURAMENTO DE LEY
que NO SOMOS PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE resolución UIF N 11/2011 y 21/2011 - y sus modificatorias, y no estamos comprendidos en las PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES previstas en el Art. 157 y 264 de la ley General de Sociedades. Asimismo, y bajo el mismo juramento de ley, declaramos que la dirección electrónica de WASI DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L., es: info@wasidesarrollos.com.ar. III. Aceptación de