Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/7/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy
Julio, 17 de 2024.-
Boletín Oficial Nº 79
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C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO N 452-HF/2024.EXPTE. N 500-218/2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ABR. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Fíjese, a partir del 1 de abril de 2024, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, a favor de los trabajadores jornalizados, el monto del jornal diario en los importes que surgen del Anexo que integra el presente.ARTICULO 2º.- La erogación que demande lo establecido en este acto se atenderá con la Partida de Gastos en Persona l prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester. ARTICULO 3.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.ARTICULO 5.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO N 496-JG/2024.EXPTE. N 260-102/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ABR. 2024.VISTO:
El Convenio N 2022-C-DGAJ2E-MRI-001 sobre la renovación del convenio de Cooperación entre el Departamento de la Vienne Francia y la Provincia de Jujuy Argentina, celebrado El 23 de julio de 2022, cuyo texto el original versión francés-español se adjunta a fs. 12/21 de autos, y CONSIDERANDO:
Que, el convenio tiene por objeto fijar ejes prioritarios de cooperación para el desarrollo de proyectos en materia de educación y formación, fomentando el intercambio entre estudiantes de la Universidad de Jujuy y la Universidad de Poitiers en las áreas que se consideren oportunas;
Que, en materia de seguridad civil y salud desean continuar en conjunto con el Servicio Departamental de Incendios y Rescate 86 y el Centro Hospitalario Universitario de Poitiers, en el proyecto de cooperación múltiple;
Que, prevé reforzar el conocimiento y la proyección cultural de los territorios asociados, como así también los intercambios de conocimientos, experiencias y buenas prácticas siguiendo los principios del desarrollo sustentable en las áreas de turismo, patrimonio, ecoturismo y viticultura;
Que, los proyectos de cooperación serán negociados entre las partes, en el marco de un plan de acción de tres años, al finalizar el periodo será evaluado para una eventual prórroga del convenio;
Por todo ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio N 2022-C-DGAJ2E-MRI-001 sobre la renovación del convenio dé Cooperación entre el Departamento de la Vienne Francia "ez: y la Provincia de Jujuy Argentina, celebrado el 23 de julio de 2022, por los motivos o expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Dése la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno. 0929
ARTICULO 3.- Remítase a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Escribanía de Gobierno, Secretaría de Integración Regional y Relaciones Internacionales, Ministerios de Educación, de Seguridad, de Salud, de Cultura y Turismo y de Ambiente y Cambio Climático para conocimiento.
Fecho, pase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus demás efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO N 645-G/2024.EXPTE. N 0300-158/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAY. 2024.VISTO:
Los presentes obrados, a través de los cuales se solicita el otorgamiento de Personería Jurídica a favor de la "Fundación Campeón Animales Sanos", con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, como asimismo la aprobación de su Estatuto Social, y CONSIDERNADO:
Que dicha entidad cumplimenta y se obliga a las disposiciones de la Ley fondo Código Civil y Comercial de la Nación -Libro Primero, Título II, Capítulo 3
"Fundaciones", y Decreto provincial N 1768-G-SG-58;
Que, atento los términos del Dictamen N 022-DPAF-24 vertido al efecto por Fiscalía de Estado fs. 51/51vta., procede dictar el acto administrativo de rigor;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otorgase Personería Jurídica a favor de la "FUNDACION CAMPEON ANIMALES ANOS" con asiento en la Ciudad de son Salvador de Jujuy Departamento Dr. Manuel Belgrano, y apruébase su Estatuto Social que consta de veinte 20 Artículos que, como Escritura Pública Nº 115/2023
dél Registro Notarial N 67 de la Provincia de Jujuy, corre agregado de fs. 42 a 48 de autos.ARTICULO 2.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente Si el Boletin Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo a sus demás efectos.-