Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/7/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy
Julio, 17 de 2024.-
Boletín Oficial Nº 79
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LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES
DECRETO ACUERDO Nº 2024-1-E-JUJ-GOB.EX-2024-00028642- -JUJ-MHF.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 JUL. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Fíjense, a partir del 1 de julio de 2024 los montos que, como base o tope respectivamente, se establecen para cada forma de contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto-Acuerdo Nº 3716-H-78 REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
a LICITACIÓN PÚBLICA:
En compras o ventas cuyos montos superen los 250.000.000.En contrataciones de obras públicas y publicidad cuyos montos excedan la suma de.$ 600.000.000.b LICITACIÓN PRIVADA:
En compras o ventas cuyos montos no superen los. $ 250.000.000.En contrataciones de obras públicas y publicidad cuyos montos no excedan la suma de $ 600.000.000.c CONCURSO DE PRECIOS:
En compras o ventas cuyos montos no superen los .$ 150.000.000.En contrataciones de obras públicas y publicidad cuyos montos no excedan la suma de $ 400.000.000.d CONTRATACIONES DIRECTAS:
En compras o ventas cuyos montos no superen los .$ 50.000.000.En contrataciones de obras públicas y publicidad cuyos montos no excedan la suma de$ 150.000.000.ARTÍCULO 2º: Los montos indicados se establecen como presupuestos oficiales para cada forma de contratación en los respectivos procedimientos de compras, ventas o contratación de obras públicas y publicidad. En caso de que la mejor oferta presentada en el mecanismo de contratación empleado supere en más de un veinte por ciento 20% el límite correspondiente deberán cumplimentarse los requisitos exigidos para la modalidad que resulte aplicable.ARTÍCULO 3º: Toda contratación de publicidad, cuando se trate de sumas mayores a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES $ 150.000.000 deberá ser autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo.ARTÍCULO 4º: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese -en forma sintéticaen el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a conocimiento de la Auditoria General de la Provincia, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Cultura y Turismo; de Ambiente y Cambio Climático; de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO N 217-S/2024.EXPTE. N 700-669/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ENE. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase, a partir del 22 de enero de 2024, al Abogado Diego Eduardo Chacón, D.N.I. N 27.726.988, en el cargo de Vocal Primero del Instituto de Seguros de Jujuy.ARTÍCULO 2.- Dese la debida intervención a Escribanía de Gobierno.ARTÍCULO 3.-Regístrese. Tome Razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y a la Oficina Anticorrupcion de la Provincia de Jujuy. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO N 306-HF/2024.EXPTE. N 500-67/2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.-Fíjense las escalas salariales para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia a partir del 10 de Diciembre de 2023, conforme los montos que se detallan en el Anexo, que forma parle integrante del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto se atenderá partida de Gastos en Personal que al efecto fija el Pres upuesto General de Gastos y Calculo de Recursos vigente en la Provincia - Ley N 6.325.ARTICULO 3.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 5.- Dese a la Suprema Corle de Justicia de la Provincia para conocimiento.
ARTICULO 6.- Regístrese. Tome razón por Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial en forma sintética, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-